El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de junio de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 9

Establecimiento de fecha límite para que las organizaciones políticas presenten su solicitud para obtener el registro como Partidos Políticos Locales.

CONSIDERANDO

I.- Que, el artículo 37 del Código Electoral del Estado de México, establece que para participar en las elecciones, los Partidos Políticos Locales o Nacionales, deberán haber obtenido el registro correspondiente, por lo menos un año antes del día de la Jornada Electoral.

II.- Que, el artículo Quinto Transitorio, fracción II, modifica por ésta única vez, el plazo a que se refiere el artículo 37, señalando que corresponderá al día 10 de agosto de 1996 la fecha que debe tomarse como base para el otorgamiento de registro a las organizaciones políticas que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales.

III.- Que, el artículo 45 del ordenamiento legal en cita, establece la obligación del Consejo General de resolver la procedencia o no del registro de Partidos Políticos Locales, en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud por parte de las organizaciones interesadas.

IV.- Que, el artículo 95 fracción VIII del propio Código Electoral, establece como atribución del Consejo General, resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los Partidos Políticos, debiendo emitir la declaración correspondiente y publicarla en la Gaceta del Gobierno del Estado.

V.- Que, se hace necesario establecer una fecha límite para que las organizaciones políticas presenten su solicitud ante el Consejo General, para que éste, en ejercicio de sus atribuciones, pueda hacer el estudio fundado y motivado de las mismas, en un plazo considerable, haciéndose igualmente necesario, modificar el que se establece en el artículo 45 del Código Electoral.

En razón de lo anterior, se resuelve:

PRIMERO.- Se establece como fecha límite el día 30 de julio del año en curso, para que las organizaciones políticas que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales presenten, ante el Consejo General, su solicitud formal de registro.

SEGUNDO.- El Consejo General en el plazo que comprende los días 31 de julio al 10 de agosto del año en curso, dictará resolución fundada y motivada otorgando o negando el registro de Partido Político Local, a las organizaciones interesadas.

TERCERO.- El Consejo General establecerá un procedimiento para el estudio y análisis de las solicitudes y documentación que reciba de las organizaciones políticas, con base en el cual funde y motive su resolución. El procedimiento será acordado previamente al desahogo de las solicitudes que se presenten e incluirá la presencia de una o varias comisiones en las que participen los integrantes del Consejo General y que empezará a funcionar cuando se presente la primera solicitud.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a las organizaciones políticas que han manifestado su intención de obtener el registro como Partidos Políticos Locales.

 

Toluca de Lerdo, a 27 de junio de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS