CONVOCATORIA A PARTICIPAR
PRIMERO.- Se convoca a los ciudadanos mexicanos, que deseen participar como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales, así como los que correspondan a la Jornada Electoral del día 10 de noviembre de 1996, a solicitar su acreditación, por sí o a través de la agrupación a que pertenezcan, siempre y cuando esta última haya sido previamente autorizada por el Consejo General.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
SEGUNDO.- Se fija como plazo para que los ciudadanos presenten su solicitud de acreditación el comprendido entre el día 15 de julio al 20 de octubre de 1996. La solicitud podrá presentarse en el Instituto Electoral del Estado de México o en las Juntas Distritales o Municipales Ejecutivas del propio Instituto. En este supuesto, la Junta Distrital o Municipal que la haya recibido deberá turnarla de inmediato a la Secretaría General del Instituto, a efecto de desahogar el procedimiento que establecen los presentes lineamientos.
REQUISITOS
TERCERO.- Para obtener la acreditación respectiva, los ciudadanos mexicanos interesados deberán presentar la solicitud a que se refiere el punto anterior, de conformidad con lo siguiente:
1.- La solicitud se presentará en el formato que apruebe el Consejo General acompañada de dos fotografías del solicitante. La solicitud será proporcionada por el Instituto.
Las solicitudes, individualmente suscritas, podrán presentarse también a través de las agrupaciones de observadores electorales a las cuales pertenezcan los ciudadanos interesados.
La solicitud de acreditación de los observadores electorales, además de los datos de identificación personal a que hace referencia el artículo 9 fracción III del Código Electoral del Estado, deberá expresar la manifestación de que se sujetará a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad.
2.- En todos los casos, los ciudadanos interesados deberán presentar, en forma personal o a través de la agrupación a la que pertenezcan, la documentación que avale el cumplimiento de lo siguiente:
a). Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, lo que acreditará con la fotocopia de la credencial para votar con fotografía que expide el Registro Federal de Electores.
b). No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales, de organización o de partido político alguno, y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos 3 años anteriores a la elección; ni ser ministro de algún culto religioso. Lo anterior se manifestará en la solicitud respectiva, mediante una declaración bajo protesta de decir verdad que suscribirá el mismo solicitante.
c). Asistir a los cursos de preparación o información.
d). No residir en el municipio o distrito en el que se pretenda ser observador. Este requisito lo comprobará con fotocopia de la credencial para votar con fotografía.
REVISION DE REQUISITOS
CUARTO.- El órgano electoral ante cual se presentó la solicitud, deberá revisar en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para comprobar que el interesado cubre los requisitos legales. De cumplirse los requisitos legales establecidos en el Código Electoral del Estado, se notificará al solicitante de tal circunstancia.
CURSOS DE PREPARACION O INFORMACION
QUINTO.- El Instituto convocará, en forma directa al interesado o a la organización, al curso de preparación o información a que se refiere el artículo 9 fracción V, inciso d) del Código Electoral del Estado.
Los cursos serán impartidos por el Instituto Electoral del Estado de México, a través de las Juntas Distritales y Municipales, en el día, hora y lugar en que previamente se les notifique.
La Junta correspondiente, expedirá constancia de asistencia al curso de capacitación a quien lo haya cumplido satisfactoriamente.
SEXTO.- En los contenidos de la capacitación que las Juntas Distritales impartan a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, deberá preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales el día de la Jornada Electoral, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.
IMPEDIMENTOS
SEPTIMO.- Los ciudadanos que en términos de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Electoral, resulten insaculados y designados para integrar las mesas directivas de casilla para la Jornada Electoral, en ningún caso podrán solicitar su acreditación como observadores electorales. De hacerlo, el Consejo General del Instituto negará dicha acreditación.
SEPTIMO.- Los ciudadanos que en términos de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Electoral, resulten insaculados y designados para integrar las mesas directivas de casilla para la Jornada Electoral, en ningún caso podrán solicitar su acreditación como observadores electorales. De hacerlo, el Consejo General del Instituto negará dicha acreditación.
OCTAVO.- Los ciudadanos que soliciten acreditación para participar como observadores, no podrán en forma simultánea, actuar como representantes de partidos políticos ante los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, o ante las mesas directivas de casilla o como representantes generales de los partidos políticos en las casillas.
En caso de que algún partido político acreditara, ante un Consejo Distrital o Municipal, como representante ante mesa directiva de casilla o general, a un ciudadano que apareciera en la relación de observadores electorales acreditados, el Presidente del Consejo correspondiente, deberá de notificarlo de inmediato a través de la Secretaría General; al Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Recibida la notificación y corroborada la duplicidad de acreditaciones, el Consejo General del Instituto dejará sin efecto la de observador electoral que hubiese extendido en los términos del presente acuerdo, debiendo hacerlo del conocimiento inmediato del interesado, quien procederá a devolver a la autoridad electoral, el documento en el que conste la acreditación y el gafete de identificación que, en su caso, se le hubiere entregado.
ACREDITACION POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL
NOVENO.- El Consejo General acordará las acreditaciones que procedan, en el formato autorizado por el propio Consejo General.
Las resoluciones serán suscritas por el Presidente y Secretario General del Instituto entregándose, a través de la Junta Distrital o Municipal correspondiente, acompañándose, en su caso, de la acreditación y su gafete de identificación.
La Secretaría General, será responsable de llevar el registro de solicitudes; revisar el cumplimiento de requisitos; presentar al Consejo General las solicitudes para el correspondiente acuerdo; y, llevar el registro de las acreditaciones aprobadas.
DECIMO.- Una vez realizada la acreditación de los observadores electorales, el Instituto, por si o a través de las Juntas Distritales o Municipales, dispondrá de las medidas necesarias para que los ciudadanos acreditados como observadores, cuenten con las facilidades necesarias para que puedan desarrollar sus actividades, en los términos establecidos por el Código Electoral del Estado y los lineamientos contenidos en este acuerdo.
ACTOS ELECTORALES QUE ABARCA LA OBSERVACION
DECIMO PRIMERO.- Los observadores electorales podrán presentarse con su acreditación y gafete de identificación, a observar los siguientes actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales.
1.- Sesiones de los Consejos General, Distritales y Municipales del Instituto.
2.- Procedimiento de registro de candidatos.
3.- Campañas Electorales.
4.- Procedimientos de integración y ubicación de mesas directivas de casilla.
5.- Registro de representantes de los partidos políticos.
6.- Documentación y material electoral.
DECIMO SEGUNDO.- El día de la Jornada Electoral, los observadores electorales podrán presentarse con su acreditación y gafete de identificación en una o varias casillas, así como en el local de los Consejos Distritales o Municipales Electorales correspondientes, pudiendo observar los siguientes actos:
1.- Instalación de la casilla;
2.- Desarrollo de la votación;
3.- Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;
4.- Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla;
5.- Clausura de la casilla;
6.- Lectura de los resultados en los Consejos Distritales o Municipales Electorales; y,
7.- Recepción de escritos de protesta.
DERECHOS DE LOS OBSERVADORES
DECIMO TERCERO.- Los observadores electorales acreditados tendrán el derecho de realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales, así como de los que se lleven a cabo el día de la Jornada Electoral. La observación podrá realizarse en cualquier ámbito del territorio del Estado, siempre y cuando no se desarrollen en el municipio o distrito en el que residan.
DECIMO CUARTO.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta que corresponda, la información que requieran. La información será proporcionada siempre que su publicidad no contravenga las disposiciones del Código Electoral del Estado, ni afecte los derechos de terceros y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.
ABSTENCIONES
DECIMO QUINTO.- Los observadores electorales que hayan sido acreditados para los procesos electorales locales de 1996, se abstendrán de:
1.- Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas;
2.- Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido o candidato;
3.- Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos político o candidatos; y
4.- Declarar el triunfo de algún partido político o candidato.
SANCIONES
DECIMO SEXTO.- El incumplimiento por parte de los observadores electorales de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a las sanciones que establece el artículo 350 del Código Electoral del Estado de México.
EXPEDICION DE CONVOCATORIA
DECIMO SEPTIMO.- El Instituto Electoral del Estado, expedirá una convocatoria pública con el contenido de los puntos del presente acuerdo para invitar a los ciudadanos a que se acrediten como observadores electorales para los procesos electorales que se celebrarán el día 10 de noviembre de 1996.