PRIMERO.- Los partidos políticos tendrán derecho a gozar del acceso a los medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado, conforme al artículo 66 del Código Electoral del Estado de México, a partir del día 15 de julio del presente año. Las trasmisiones serán con las características que los partidos políticos señalen al Instituto y se incorporarán al convenio que se suscriba con el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.
SEGUNDO.- Los partidos políticos en los programas de radio y televisión difundirán sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales, tanto de sus Institutos como de sus candidatos.
TERCERO.- El Instituto Electoral del Estado, celebrará un sorteo mensual para determinar el orden en que habrán de presentarse las transmisiones de radio y televisión.
CUARTO.- Cada partido político acreditará ante el Instituto un responsable para que se encargue de todo lo relacionado con el acceso a los medios de radio y televisión.
QUINTO.- Se autoriza a la Directora General del Instituto Electoral del Estado de México a que suscriba, con el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, el convenio respectivo con los elementos del presente acuerdo, debiendo pugnar por lograr los mejores horarios para las transmisiones.
SEXTO.- Se establecerá una comisión de radio difusión integrada con los representantes de los partidos políticos, los Consejeros que deseen participar y un representante de la Junta General que será el director de partidos políticos, quien la coordinará.
SEPTIMO.- La comisión de radio difusión, se encargará de registrar las características que utilizarán los partidos políticos en sus transmisiones; establecerá las bases sobre calendarización, sorteo y horarios de transmisión, así como atenderá los demás aspectos relativos a la prerrogativa.