El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de junio, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 12

Acceso de los Partidos Políticos a los medios de comunicación.

CONSIDERANDO

1.- Que el artículo 51 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, establece como uno de los derechos de los Partidos Políticos disfrutar de las prerrogativas que les corresponden.

2.- Que el artículo 57 fracción II del mismo ordenamiento legal, establece como prerrogativa, la de tener acceso a la radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado, durante los períodos electorales; en los términos que establezca el Instituto Electoral del Estado de México.

3.- Que el artículo 64 del mismo cuerpo normativo, faculta al Instituto Electoral del Estado de México, para celebrar con el organismo estatal correspondiente, los convenios en materia de radio y televisión, a efecto de que los partidos políticos puedan gozar de esa prerrogativa.

4.- Que los partidos políticos tendrán derecho a 15 minutos semanales en las estaciones de radio y televisión del Gobierno del Estado y a 30 minutos durante el período de campaña de sus candidatos, conforme al artículo 66.

 

Expuesto lo anterior se resuelve:

PRIMERO.- Los partidos políticos tendrán derecho a gozar del acceso a los medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado, conforme al artículo 66 del Código Electoral del Estado de México, a partir del día 15 de julio del presente año. Las trasmisiones serán con las características que los partidos políticos señalen al Instituto y se incorporarán al convenio que se suscriba con el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.

SEGUNDO.- Los partidos políticos en los programas de radio y televisión difundirán sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales, tanto de sus Institutos como de sus candidatos.

TERCERO.- El Instituto Electoral del Estado, celebrará un sorteo mensual para determinar el orden en que habrán de presentarse las transmisiones de radio y televisión.

CUARTO.- Cada partido político acreditará ante el Instituto un responsable para que se encargue de todo lo relacionado con el acceso a los medios de radio y televisión.

QUINTO.- Se autoriza a la Directora General del Instituto Electoral del Estado de México a que suscriba, con el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, el convenio respectivo con los elementos del presente acuerdo, debiendo pugnar por lograr los mejores horarios para las transmisiones.

SEXTO.- Se establecerá una comisión de radio difusión integrada con los representantes de los partidos políticos, los Consejeros que deseen participar y un representante de la Junta General que será el director de partidos políticos, quien la coordinará.

SEPTIMO.- La comisión de radio difusión, se encargará de registrar las características que utilizarán los partidos políticos en sus transmisiones; establecerá las bases sobre calendarización, sorteo y horarios de transmisión, así como atenderá los demás aspectos relativos a la prerrogativa.

 

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, México, a 27 de junio de 1996

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS