El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 15 de julio de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 15

Procedimiento para la primera y segunda Insaculación de Ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla en los Procesos Electorales de 1996.

CONSIDERANDO

1.- Que es facultad del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como realizar, con el apoyo de los órganos ejecutivos y técnicos del mismo, la primera insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla.
           
2.- Que el Código Electoral del Estado de México, establece en sus artículos 127 y 128 que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales integrados por  ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos, que están facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado.

3.- Que las mesas directivas de casilla se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos, quienes son designados mediante procedimiento de insaculación, capacitación,  evaluación y selección atendiendo lo dispuesto por el Código Electoral del Estado.

4.- Que es necesario que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autorice el procedimiento para la primera y segunda insaculación para que tanto el Consejo General y los Consejos Distritales puedan llevarlo a cabo de manera adecuada y oportuna, lo que incidirá en una mayor transparencia, credibilidad, imparcialidad y objetividad en las acciones conducentes a la integración de las Mesas Directivas de Casilla.

5.- Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 166, relacionado con el artículo quinto transitorio, fracción X, establece el procedimiento y los plazos para integrar las Mesas Directivas de Casilla.

6.- Que el Consejo General de acuerdo con el artículo 95 fracción XVI del Código Electoral, esta facultado para realizar la primera insaculación a que se refiere el artículo 166, tomado como base las listas nominales de electores del Registro Federal de Electores.

7.- Que el artículo 166, tercer párrafo del Código de la materia, dispone que las Juntas Distritales en coordinación con las Juntas Municipales, impartirán un curso de capacitación a los ciudadanos insaculados que cumplan con los requisitos que les exige el presente ordenamiento.

8.- Que conforme a los artículos 117 fracción XIII y 166 párrafo cuarto del Código Electoral del Estado, es facultad de los Consejos Distritales llevar a cabo una segunda insaculación e integrar, con los ciudadanos capacitados, las mesas directivas de casilla seleccionando a sus funcionarios según su grado de estudios y con el criterio de atribuir mayor responsabilidad a quienes tengan mayor grado de escolaridad.

9.- Que los Consejos Distritales y Municipales conforme al artículo 171 primer párrafo deberán publicar a más tardar 30 días antes del día de las elecciones en cada municipio y distrito, numerados progresivamente, el número de casillas electorales que se instalarán, así como su ubicación y el nombre de sus funcionarios.

10.- Que el artículo 102 fracción VII del Código Electoral del Estado de México, señala como atribución de la Dirección General del Instituto, someter a la aprobación del Consejo General, en su caso, el convenio que celebre con la autoridad federal electoral en relación con la información y documentación que habrá de aportar el Registro Federal de Electores para los procesos locales

 

En atención a las consideraciones expresadas, se aprueba el siguiente:

Procedimiento

Primera insaculación por el Consejo General

PRIMERO.- El Consejo General, en la sesión del día 15 de julio del presente año, sorteará un mes del calendario que será tomado como base para la selección de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. El sorteo se realizará depositando en una ánfora 12 papeletas conteniendo cada una de ellas el nombre de un mes del calendario.

SEGUNDO.- El Consejo General, con el apoyo de la Junta General del Instituto, realizará la primera insaculación de acuerdo al calendario anexo, en los Centros Regionales de Cómputo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ubicados en Toluca, en la calle de José María Velasco N° 145, colonia Los Angeles; y, en Naucalpan, en la Av. 16 de Septiembre, calle 2, N° 3, colonia Industrial Alce Blanco, para ello contará con el apoyo de los Organos Ejecutivos y Técnicos del Instituto Federal Electoral.
A este evento podrán asistir los integrantes del Consejo General, los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante éste y/o acreditados para tal efecto y, en su caso, los integrantes de las Juntas Distritales.

TERCERO.- Las actividades para realizar la primera insaculación serán:

a).   Se seleccionará por cada sección electoral el 20% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte al 10 de julio de 1996. Si el resultado de este 20% fuese menor a 50 ciudadanos, entonces se procederá a insacular hasta 50 ciudadanos de esa sección electoral.


b).   Se procederá a seleccionar por cada sección electoral a todos los ciudadanos cuyo mes de nacimiento coincida con el que resulte del sorteo que efectúe el Consejo General. Si el total de ciudadanos seleccionados es mayor a la cantidad necesaria para esa sección electoral, se procederá a ordenarlos alfabéticamente por apellido paterno, tomándose únicamente y en estricto orden los necesarios para completar la cifra requerida.


c).   Si el total de ciudadanos seleccionados que nacieron en el mes sorteado no es suficiente para completar la cantidad necesaria, se procederá a seleccionar a los ciudadanos nacidos en el mes inmediato siguiente al sorteado. Si la suma obtenida con la aplicación de estos dos meses, es mayor o igual al número de ciudadanos a insacular, se tomará la totalidad de ciudadanos del mes sorteado, mientras que del mes inmediato siguiente sólo se tomarán en riguroso orden alfabético los ciudadanos necesarios para completar el 20% requerido, o 50 ciudadanos por lo menos.


d).   Si la suma de ciudadanos seleccionados con estos dos meses no fuere suficiente para completar la cifra requerida, se procederá a seleccionar a la totalidad de los ciudadanos nacidos en el (los) mes (es) subsiguiente(s) aplicando el mismo procedimiento hasta completar la cifra requerida para cada sección electoral. En este supuesto, la Dirección General del Instituto, informará al Consejo General los casos de aquellas secciones en que haya sido necesario utilizar meses adicionales al sorteado y el inmediato siguiente para obtener el porcentaje o número de ciudadanos antes mencionado.

CUARTO.- Al término del procedimiento de la primera insaculación por cada distrito electoral, se procederá a imprimir en cada uno de los Centros Regionales de Cómputo, el listado nominal de los ciudadanos que resultaron insaculados de todas y cada una de las secciones que integran el distrito, ordenados alfabéticamente. Este listado servirá como insumo para una posible confrontación con los listados que serán entregados a partidos políticos en un plazo no mayor a 7 días.

QUINTO.- Los ciudadanos seleccionados serán notificados mediante una carta invitación personalizada, misma que será impresa en el Centro Nacional de Impresión del Instituto Federal Electoral y será entregada al Instituto Electoral del Estado para su distribución correspondiente.

SEXTO.- A los ciudadanos insaculados de cada sección electoral, les serán impartidos cursos de capacitación electoral a partir del 24 de julio y hasta el 16 de septiembre del año en curso, por las Juntas Distritales en coordinación con las Juntas Municipales Electorales.

SEPTIMO.- Al término de la capacitación de los ciudadanos insaculados los vocales de capacitación de las Juntas Distritales deberán integrar del 17 al 20 de septiembre de 1996, una relación de los ciudadanos que habiendo recibido la capacitación correspondiente, cumplan los requisitos del Código Electoral y no se encuentren impedidos física o legalmente para ser funcionarios de las mesas directivas de casilla.

Segunda Insaculación por los Consejos Distritales Electorales

OCTAVO.- Una vez que se cuente con la relación de los nombres de los ciudadanos que hubiesen sido capacitados y que se haya determinado el número y la ubicación de las casillas a instalar, los Consejos Distritales procederán a una segunda insaculación para obtener los nombres de aquellos ciudadanos que fungirán como funcionarios en las mesas directivas de casilla; observando para ello, que se cumplan los requisitos que señala el párrafo primero del artículo 128 del Código Electoral del Estado de México.

 

NOVENO.- Para la segunda insaculación se estará al siguiente procedimiento:

a).    En sesión que celebren los Consejos Distritales, en el mes de septiembre, se sortearán las 27 letras que comprende el alfabeto, con el propósito de obtener una de ellas, a partir de la cual se seleccionarán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

b).    De la relación de los ciudadanos que fueron capacitados, presentada por los vocales de las Juntas Distritales, los Consejos Distritales seleccionarán del 22 al 25 de septiembre, para cada sección electoral y conforme aparezcan sus apellidos en el listado, a ocho ciudadanos por cada casilla. Esta selección se realizará a partir de la letra obtenida en el sorteo a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, con las letras siguientes del alfabeto;

c).    Se seleccionará en primer lugar, a los ciudadanos cuya primera letra de su primer apellido coincida con la que se haya obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso a) de este procedimiento.

d).    Si la utilización de esta letra no fuere suficiente para completar el número requerido, se utilizarán las letras subsecuentes a partir de la letra sorteada y, en caso de que las subsecuentes no resultaran suficientes para obtener el número requerido, al llegar a la última letra del alfabeto, se continuará la selección a partir de la primera letra de éste, en su orden.

DECIMO.- Una vez que los Consejos Distritales hayan seleccionado, mediante el procedimiento anterior, a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, procederán a más tardar el día 25 de septiembre del año en curso, con base en el listado de los ciudadanos doblemente sorteados, a determinar las funciones por desempeñar en las mesas directivas de casilla por cada uno de ellos, con base en su grado de estudios y con el criterio de atribuir mayor responsabilidad a quienes tengan mayor escolaridad.

DECIMO PRIMERO.- Realizada la integración de las mesas directivas de casilla, los Consejos Distritales y Municipales ordenarán la publicación de las listas de ubicación de casillas, numeradas progresivamente con los nombres de sus integrantes a más tardar el 11 de octubre en las oficinas del Consejo respectivo, así como en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y municipio.

DECIMO SEGUNDO.- De conformidad con el punto primero del presente acuerdo, el Consejo General procedió a la realización del sorteo del mes del calendario, que será tomado como base para realizar la primera insaculación, obteniéndose el mes de abril como resultado.

DECIMO TERCERO.- Los integrantes del Consejo General, podrán vigilar en todo momento el desarrollo del procedimiento de insaculación previsto en este acuerdo.

DECIMO CUARTO.- El Consejo General autoriza a la Directora General del Instituto, para que suscriba el correspondiente anexo técnico con el Instituto Federal Electoral, con los elementos de este acuerdo.

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá lo necesario para la difusión y cumplimiento del presente acuerdo.

 

Toluca de Lerdo, México, a 15 de julio de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS