El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 15 de julio de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 18

Procedimiento para el estudio y análisis de las solicitudes y documentación de las organizaciones que pretendan obtener el registro como Partido Político Local.

CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 38 del Código Electoral del Estado de México establece que, la organización política que pretenda participar como partido político en las elecciones locales, debe obtener previamente su registro ante el Instituto Electoral del Estado de México.

II.- Que conforme a ACUERDO N° 9 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha 27 de junio de 1996, se establece como fecha límite el día 30 de julio del año en curso, para que las organizaciones políticas que pretendan constituirse como partidos políticos locales presenten, ante el Consejo General, su solicitud formal de registro.

III.- Que el mismo acuerdo antes mencionado, señala que el Consejo General establecerá un procedimiento para el estudio y análisis de las solicitudes y documentación que reciba de las organizaciones y que para este efecto, se creará una o varias comisiones en las que participarán los integrantes del Consejo General, con base en el artículo 93 del ordenamiento citado.

IV.- Que el Consejo General, con fundamento en el artículo 93 del Código Electoral del Estado, está facultado para crear las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones con el número de miembros que para cada caso acuerde.

 

En virtud de lo anterior, se acuerda:

PRIMERO.- La comisión para el estudio y análisis de las solicitudes y documentación que presenten las Organizaciones Políticas, que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales, se integrará por un Presidente que será la Directora General del Instituto; con tres consejeros del Poder Legislativo siendo uno de cada fracción parlamentaria; tres consejeros electorales designados por insaculación; por un representante de cada Partido Político si así lo desea y un Secretario Técnico.

SEGUNDO.- Tendrán derecho a voz y voto todos los integrantes de la comisión a excepción de los representantes de los Partidos Políticos y del Secretario Técnico. En caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

TERCERO.- Habrá quórum, de las sesiones de la Comisión cuando asista  la mitad más uno de sus integrantes, y siempre que esté presente el Presidente.

CUARTO.- La Comisión iniciará sus funciones a partir de la fecha en que se presente la primera solicitud formal de registro de cualquier organización política.

QUINTO.- El Secretario Técnico tendrá como atribuciones las siguientes:

                        1.         Auxiliar a la Comisión y al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
                        2.         Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión.
                        3.         Declarar la existencia de quórum.
                        4.         Dar fe de lo actuado en las sesiones.
                        5.         Levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los integrantes de la Comisión.
                        6.         Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
                        7.         Los demás que le señale el Presidente y la Comisión.

SEXTO.- La Comisión, al realizar el estudio y análisis de la documentación que presenten las organizaciones políticas, deberá seguir el siguiente procedimiento:

a).  Analizará la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, los cuales deberán cubrir los requisitos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México.

b).  Analizará las actas de las asambleas municipales y de la Asamblea Estatal, o en su caso, los instrumentos notariales respectivos, comprobando que se cubran los extremos que señala el artículo 43 del Código Electoral del Estado de México.

c).  Analizará, las listas de afiliados y los documentos de afiliación formal, los cuales deberán ser confrontados, para verificar lo siguiente: nombre, residencia y clave de la credencial de elector del afiliado. Estos datos serán corroborados por muestreo, con la base del Registro Federal de Electores.

SEPTIMO.- La Comisión, después del análisis y estudio de las solicitudes y documentación de las organizaciones elaborará un proyecto de resolución o de dictamen que será sometido a la consideración del Consejo General, al menos tres días antes del día 10 de agosto.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a las organizaciones políticas que han manifestado su intención de obtener el registro como partido político local.

 

Toluca de Lerdo, México a 15 de julio de 1996..

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS