PRIMERO.- La comisión para el estudio y análisis de las solicitudes y documentación que presenten las Organizaciones Políticas, que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales, se integrará por un Presidente que será la Directora General del Instituto; con tres consejeros del Poder Legislativo siendo uno de cada fracción parlamentaria; tres consejeros electorales designados por insaculación; por un representante de cada Partido Político si así lo desea y un Secretario Técnico.
SEGUNDO.- Tendrán derecho a voz y voto todos los integrantes de la comisión a excepción de los representantes de los Partidos Políticos y del Secretario Técnico. En caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
TERCERO.- Habrá quórum, de las sesiones de la Comisión cuando asista la mitad más uno de sus integrantes, y siempre que esté presente el Presidente.
CUARTO.- La Comisión iniciará sus funciones a partir de la fecha en que se presente la primera solicitud formal de registro de cualquier organización política.
QUINTO.- El Secretario Técnico tendrá como atribuciones las siguientes:
1. Auxiliar a la Comisión y al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
2. Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión.
3. Declarar la existencia de quórum.
4. Dar fe de lo actuado en las sesiones.
5. Levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los integrantes de la Comisión.
6. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
7. Los demás que le señale el Presidente y la Comisión.
SEXTO.- La Comisión, al realizar el estudio y análisis de la documentación que presenten las organizaciones políticas, deberá seguir el siguiente procedimiento:
a). Analizará la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, los cuales deberán cubrir los requisitos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México.
b). Analizará las actas de las asambleas municipales y de la Asamblea Estatal, o en su caso, los instrumentos notariales respectivos, comprobando que se cubran los extremos que señala el artículo 43 del Código Electoral del Estado de México.
c). Analizará, las listas de afiliados y los documentos de afiliación formal, los cuales deberán ser confrontados, para verificar lo siguiente: nombre, residencia y clave de la credencial de elector del afiliado. Estos datos serán corroborados por muestreo, con la base del Registro Federal de Electores.
SEPTIMO.- La Comisión, después del análisis y estudio de las solicitudes y documentación de las organizaciones elaborará un proyecto de resolución o de dictamen que será sometido a la consideración del Consejo General, al menos tres días antes del día 10 de agosto.