El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 8 de agosto de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 19

Otorgamiento de registro como Partido Político Local al Partido del Pueblo Mexiquense.

CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 95 fracción VIII del Código Electoral del Estado de México, establece como atribución del Consejo General, resolver en términos del Código Electoral del Estado, el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en la Gaceta del Gobierno.

II.- Que el artículo 45 del mismo ordenamiento, establece que el Consejo General resolverá si procede o no el registro dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, debiendo emitir una resolución fundada y motivada.

III.- Que el Consejo General mediante ACUERDO N° 9 fijó como fecha límite el día 30 de julio del año en curso para que las organizaciones políticas pudieran presentar su solicitud formal para obtener el registro como Partidos Políticos Locales.

IV.- Que el Consejo General, mediante ACUERDO N° 18 creó la Comisión encargada de estudiar y analizar las solicitudes de las organizaciones políticas que pretendieran obtener el registro como Partido Político Local, la cual fue debidamente instalada y realizó sus actividades en cumplimiento al procedimiento señalado, haciendo el estudio de la solicitud presentada por la organización política denominada Partido del Pueble Mexiquense, elaborando el proyecto de dictamen y resolución fundada y motivada, para ser sometido a la aprobación del Consejo General.

V.- Que la resolución que emite la comisión a que se refiere el considerando anterior, y que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo, al hacer el estudio y análisis de la documentación que presentó la organización política denominada Partido del Pueblo Mexiquense, cumple con los requisitos legales que señalan los artículos 37, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Código Electoral del Estado de México.

VI.- Que al haberse cumplido por la organización política denominada Partido del Pueblo Mexiquense, con todos los requisitos legales y haberse tramitado legalmente la solicitud por la Comisión creada por el Consejo General para su estudio y análisis, es procedente considerar como legalmente presentada, tramitada y resuelta la solicitud de referencia.

 

En mérito de lo anterior se acuerda:

PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud formal de registro como Partido Político Local presentada por la organización política Partido del Pueblo Mexiquense.

SEGUNDO.- Se otorga el registro como Partido Político Local a la organización política denominada Partido del Pueblo Mexiquense.

TERCERO.- El Partido del Pueblo Mexiquense, gozará de personalidad jurídica para todos los efectos legales y de las prerrogativas del financiamiento público y de acceso a la radio y televisión y, en general, de todas las que le correspondan en términos del Código Electoral del Estado de México.

CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo dentro del término de tres días, a los dirigentes del Partido del Pueblo Mexiquense.

QUINTO.- Se concede el plazo de 3 días al Partido del Pueblo Mexiquense para que presente al Consejo General las designaciones de quienes fungirán como sus representantes propietario y suplente ante el mismo; y el plazo de 10 días para que presente la relación de sus representantes propietarios y suplentes ante los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

SEXTO.- El Instituto Electoral del Estado hará el estudio de la prerrogativa del financiamiento público que le corresponda al Partido del Pueblo Mexiquense para presentarlo a consideración del Consejo General.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá todo lo necesario a efecto de incorporar al Partido del Pueblo Mexiquense al goce de la prerrogativa de radio y televisión, mediante su acreditación ante la Comisión de Radiodifusión creada para este propósito.

 

Toluca de Lerdo, México, a 8 de agosto de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS