El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 8 de agosto de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:
Integración de Ayuntamientos
CONSIDERANDO
I.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 117 que los Ayuntamientos se integrarán con un Jefe de Asamblea que se denominará Presidente Municipal y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en función de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica Municipal.
II.- Que el mismo dispositivo constitucional ordena que los ayuntamientos podrán tener síndicos y regidores electos según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas que señala la ley de la materia.
III.- Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 16 clasifica en cuatro rangos la forma de integración de municipios, considerando para ello la población que reside en los mismos, comprendiendo el primer rango a municipios que tienen hasta 150 mil habitantes; el segundo rango a municipios que tengan una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes; el tercer rango a municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes; y el cuarto rango a municipios que tengan una población de más de un millón de habitantes.
IV.- Que el Código Electoral del Estado de México, en congruencia con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 24 fracción II, establece como una de las reglas para la elección de ayuntamientos que éstos se integrarán con los mismos cuatro rangos tomando como base el criterio poblacional.
V.- Que para que los partidos políticos tengan la posibilidad de integrar adecuadamente las planillas de candidatos que registrarán para la elección de ayuntamientos, se hace necesario determinar qué municipios quedarán ubicados dentro de cada uno de los cuatro rangos que se indican.
En razón de lo anterior se acuerda:
PRIMERO.- Los ayuntamientos de los municipios del Estado de México, para las elecciones que tendrán verificativo el próximo 10 de noviembre de 1996, quedarán integrados de la siguiente manera:
1.- Ayuntamientos con un presidente, un síndico y seis regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa, y hasta cuatro regidores según el principio de representación proporcional, por tener una población de hasta 150 mil habitantes.
1.- ACAMBAY 35.- IXTLAHUCA 69.- TEMASCALAPA
2.- ACOLMAN 36.- JALTENCO 70.- TEMASCALCINGO
3.- ACULCO 37.- JILOTEPEC 71.- TEMASCALTEPEC
4.- ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 38.- JILOTZINGO 72.- TEMOAYA
5.- ALMOLOYA DE JUAREZ 39.- JIQUIPILCO 73.- TENANCINGO
6.- ALMOLOYA DEL RIO 40.- JOCOTITLAN 74.- TENANGO DEL AIRE
7.- AMANALCO 41.- JOQUICINGO 75.- TENANGO DEL VALLE
8.- AMATEPEC 42.- JUCHITEPEC 76.- TEOLOYUCAN
9.- AMECAMECA 43.- LERMA 77.- TEOTIHUACAN
10.- APAXCO 44.- MALINALCO 78.- TEPETLAOXTOC
11.- ATENCO 45.- MELCHOR OCAMPO 79.- TEPETLIXPA
12.- ATIZAPAN 46.- MEXICALCINGO 80.- TEPOTZOTLAN
13.- ATLACOMULCO 47.- MORELOS 81.- TEQUIXQUIAC
14.- ATLAUTLA 48.- NEXTLALPAN 82.- TEXCALTITLAN
15.- AXAPUSCO 49.- NOPALTEPEC 83.- TEXCALYACAC
16.- AYAPANGO 50.- OCOYOACAC 84.- TEZOYUCA
17.- CALIMAYA 51.- OCUILAN 85.- TIANGUISTENCO
18.- CAPULHUAC 52.- ORO, EL 86.- TIMILPAN
19.- COATEPEC HARINAS 53.- OTUMBA 87.- TLALMANALCO
20.- COCOTITLAN 54.- OTZOLOAPAN 88.- TLATLAYA
21.- COYOTEPEC 55.- OTZOLOTEPEC 89.- TONATICO
22.- CUAUTITLAN 56.- OZUMBA 90.- TULTEPEC
23.- CHAPA DE MOTA 57.- PAPALOTLA 91.- VALLE DE BRAVO
24.- CHAPULTEPEC 58.- POLOTITLAN 92.- VILLA DE ALLENDE
25.- CHIAUTLA 59.- RAYON 93.- VILLA DEL CARBON
26.- CHICOLOAPAN 60.- SAN ANTONIO LA ISLA 94.- VILLA GUERRERO
27.- CHICONCUAC 61.- SAN MARTIN DE LAS P. 95.- VILLA VICTORIA
28.- DONATO GUERRA 62.- SAN MATEO ATENCO 96.- XALATLACO
29.- ECATZINGO 63.- SAN SIMON DE GUERRERO 97.- XONACATLAN
30.- HUEHUETOCA 64.- SANTO TOMAS 98.- ZACAZONAPAN
31.- HUEYPOXTLA 65.- SOYANIQUILPAN DE JUAREZ 99.- ZACUALPAN
32.- ISIDRO FABELA 66.- SULTEPEC 100.- ZINACANTEPEC
33.- IXTAPAN DE LA SAL 67.- TEJUPILCO 101.- ZUMPAHUACAN
34.- IXTAPAN DEL ORO 68.- TEMAMATLA 102.- ZUMPANGO
2.- Ayuntamientos con un Presidente, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta seis regidores designados según el principio de representación proporcional, por ser municipios que tienen una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes.
1.- CHALCO 5.- METEPEC 9.- TECAMAC
2.- COACALCO DE BERRIOZABAL 6.- NICOLAS ROMERO 10.- TEXCOCO
3.- HUIXQUILUCAN 7.- PAZ, LA 11.- TULTITLAN
4.- IXTAPALUCA 8.- SAN FELIPE DEL PROGRESO 12.- VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
3.- Ayuntamientos con un Presidente, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta siete regidores según el principio de representación proporcional por tener una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes.
1.- ATIZAPAN DE ZARAGOZA 3.- CUAUTITLAN IZCALLI 4.- TOLUCA
2.- CHIMALHUACAN
4.- Ayuntamientos con un Presidente, dos síndicos y once regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta ocho regidores designados por el principio de representación proporcional, por tener una población de más de un millón de habitantes.
1.- ECATEPEC 3.- NEZAHUALCOYOTL 4.- TLALNEPANTLA
2.- NAUCALPAN
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