El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 8 de agosto de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:
Plazo para acreditación de representantes del Partido Demócrata Mexicano y del Partido Popular Socialista, ante los Consejos Distritales y Municipales Electorales
CONSIDERANDO
I.- Que el Consejo General en su sesión del día 8 de agosto del presente año, autorizó la acreditación del Partido Demócrata Mexicano y del Partido Popular Socialista, por haber demostrado el cumplimiento de requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 35 y 38 y por haber presentado su solicitud de acreditación dentro del plazo fijado en el artículo 37 en relación con el artículo quinto transitorio fracción II del mismo ordenamiento, con lo cual podrán participar en las elecciones del próximo 10 de noviembre que renovarán a los integrantes de la Legislatura del Estado y de los 122 ayuntamientos de la entidad.
II.- Que como resultado de la acreditación del Partido Demócrata Mexicano y del Partido Popular Socialista, tendrán derecho a las prerrogativas de financiamiento público, de radio y televisión; y en general a todas aquellas que les correspondan en términos del Código Electoral del Estado de México.
En razón de lo anterior:
PRIMERO.- Se concede el plazo de 10 días contados a partir de la fecha del presente acuerdo, para que el Partido Demócrata Mexicano y el Partido Popular Socialista, acrediten a sus representantes ante los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
SEGUNDO.- El Instituto hará el estudio de la prerrogativa de financiamiento público que les corresponda, para presentarlo a la consideración del Consejo General.
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