El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 28 de agosto de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:
Registro de Plataformas Electorales
CONSIDERANDO
I.- Que el Consejo General conforme al artículo 95 fracción XXXIV del Código Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral presenten los partidos políticos.
II.- Que el artículo 146 del Código Electoral del Estado, establece que para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el Partido Político postulante deberá registrar la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán en las campañas políticas.
III.- Que los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido Cardenista; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Partido Popular Socialista; Partido Demócrata Mexicano y Partido del Pueblo Mexiquense, presentaron dentro del plazo de 5 días que señala el segundo párrafo del artículo 146 las plataformas electorales que sostendrán sus candidatos en sus respectivas campañas, habiéndoseles expedido la constancia correspondiente por parte de la Secretaría General del Instituto.
En razón de ello se resuelve:
UNICO.- Se registran formalmente las plataformas electorales presentadas por los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; Cardenista; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Popular Socialista; Demócrata Mexicano y del Pueblo Mexiquense, que serán sostenidas por sus candidatos en las campañas políticas que tendrán como finalidad, renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos de la entidad.
TRANSITORIOS |