El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 28 de agosto de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 27

Acreditación de Observadores Electorales

CONSIDERANDO

I.-  Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en el artículo 95 fracción XXXI del Código Electoral del Estado, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar como Observadores Electorales.

II.- Que el Consejo General, mediante ACUERDO N° 11, aprobó los lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que actuarán como Observadores Electorales durante los procesos electorales de 1996.

III.- Que a la fecha han presentado solicitud de acreditación 10 ciudadanos mexicanos, y han cumplido con los requisitos y procedimiento que se señalan en el artículo 9 del Código Electoral del Estado de México y en el ACUERDO N° 11 del Consejo General; y, en tal virtud, es procedente que se otorgue la acreditación como Observador Electoral a cada uno de ellos.

 

En razón de lo anterior:

PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos:

                        Mario Flores Flores
                        Lic. Ofelia Avalos Medina
                        Lic. Miguel Angel de Jesús Soto Martínez
                        Ing. Eugenio Ramos Ulibarri
                        Agustín Nájera Flores
                        Heriberto Sánchez Gómez
                        Aurelio Sánchez Gómez
                        José Ivan Chanes García
                        Elizabeth Sánchez Silva
                        Oscar Ivan Ortíz Vences

SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en los artículos 9 primer párrafo, 11, 12 y 13 del Código Electoral del Estado de México y lo establecido por el ACUERDO N° 11 del Consejo General.

TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales, se abstendrán de realizar las actividades que se señalan en el artículo 13 del Código Electoral del Estado de México.

CUARTO.- Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario del Consejo General.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales o Municipales correspondientes.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de agosto de 1996..

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS