El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 28 de agosto de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 29

Documento que probará el domicilio y la residencia para el registro de candidatos.

CONSIDERANDO

I.- Que los Partidos Políticos, conforme a los artículos 40 fracción II y 119 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 148 del Código Electoral del Estado, deben acreditar con la solicitud de registro de sus candidatos que postulen, el requisito del domicilio y tiempo de residencia, para lo cual es indispensable fijar un criterio para comprobarla.

II.- Que el medio para comprobar el requisito de referencia es la certificación expedida por las autoridades municipales del lugar donde residen los ciudadanos.

III.- Que en virtud de que la credencial para votar con fotografía, es el medio a través del cual se identifica plenamente a los ciudadanos mexicanos, es conveniente considerarla también como medio de prueba a través del cual los Partidos Políticos al presentar las solicitudes de registro de sus candidatos lo acrediten.

 

En razón de lo anterior:

UNICO.- Se aprueba que el requisito del domicilio y tiempo de residencia señalado en los artículos constitucionales y del Código Electoral del Estado que se indican en el considerando número I de este acuerdo, se compruebe, indistintamente,  salvo prueba en contrario, por los Partidos Políticos con la certificación de residencia expedida por autoridad municipal o con la credencial para votar con fotografía, que tenga como mínimo tres años de haberse expedido.

 

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de agosto de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS