El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 13 de septiembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 35

Topes de gastos de campaña para las elecciones de Diputados y de Ayuntamientos.

CONSIDERANDO

I.- Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al artículo 95 fracción XVII del Código Electoral del Estado, tiene la atribución de determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden efectuar los partidos políticos en las elecciones de Diputados y de Ayuntamientos.

II.- Que el artículo 160 del mismo ordenamiento, establece que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en la propaganda electoral y, en general, en las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección determine el Consejo General.

III.- Que el artículo 161 señala que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por concepto de gastos de propaganda; gastos operativos de campaña y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión, definiendo que se comprende en cada uno de estos tres conceptos.

IV.- Que el Consejo General del Instituto para determinar los topes de campaña deberá resolver el monto tomando en cuenta el artículo 162 que establece como base tres criterios: a) el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral; b) la duración de la campaña; y, c) la extensión territorial del ámbito electoral de que se trate. Asimismo, que el mismo artículo determina que para lograr mayor equidad y proporcionalidad en los montos de topes de campaña, es posible agrupar municipios que tienen características afines.

V.- Que la Junta General del Instituto, tomando como base los criterios anteriores, estableció la metodología que se anexa con el número uno al presente para determinar los montos de topes de campaña.

 

En mérito de todo lo expuesto se acuerda:

PRIMERO.- Se aprueban los montos de topes de campaña que deberán utilizar los partidos políticos que participen en las elecciones para Diputados y para Ayuntamientos, según se describe en el anexo dos que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Los gastos que realicen los partidos políticos para el sostenimiento de los órganos directivos y sus organizaciones, no serán contabilizados para la determinación de los topes de gastos de campaña.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos el presente acuerdo para su cumplimiento.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 13 de septiembre de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

 

 

TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA ELECCIONES DE DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS

ANEXO 1

METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE TOPES DE CAMPAÑA

1.- FUNDAMENTO LEGAL

El artículo 160 del Código Electoral del Estado de México, establece que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en la propaganda electoral y, en general, en las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección determine el Consejo General.
               
El artículo 162, por su parte, señala que el Consejo General, a propuesta del Director General, considerará los siguientes criterios en la determinación del tope de gastos de campaña: el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de que se trate, la duración de la campaña y la extensión territorial del ámbito electoral de que se trate. En el caso de elecciones de ayuntamientos se tomarán los mismos criterios agrupando a municipios con características afines.

 

2.- BASES PARA CALCULAR EL TOPE DE CAMPAÑA

Asimismo, y una vez que se realizaron diversos ejercicios utilizando distintos indicadores de carácter socioeconómico como salario mínimo y valor unitario del voto, ambos en diferentes porcentajes, se determinó emplear el valor unitario del voto utilizado por el IFE, en las pasadas elecciones federales de 1994, en virtud de que éste se integró contemplando diversas variables como los precios de los bienes y servicios que utilizaría un partido político para sostener la campaña de un candidato cualquiera; lo que permite fijar las cantidades monetarias que serían indispensables para que la campaña se desarrolle con normalidad. Por ende, dicho factor es el más apropiado y equilibrado para obtener los topes de campaña para diputados por el principio de mayoría relativa y para miembros de los ayuntamientos de nuestro Estado en el proceso electoral de 1996

Para calcular el tope de campaña es necesario asignar valores a cada uno de los criterios mencionados en el párrafo segundo del numeral 1 del fundamento legal, de tal suerte que al considerarse el número de empadronados y el valor unitario del voto, pueda resultar una cantidad monetaria, como se puede ver en los numerales 8 y 9.

La asignación de estos valores se da de menor a mayor en el caso de superficie y duración de campaña, en razón de que entre más extensión o más tiempo, es mayor el gasto.

 

3.- VALOR UNITARIO DEL VOTO COMO INDICADOR PARA EL CALCULO

Se utiliza como base para el cálculo de tope de gastos de campaña, el valor unitario del voto representado por la cantidad de $7.61, autorizado por el Consejo General del IFE a través del acuerdo de fecha 23 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 1994 para las elecciones federales de diputados de mayoría relativa del mismo año .

 

4.- PADRON ELECTORAL COMO INDICADOR PARA EL CALCULO

En el caso del número de ciudadanos en el padrón electoral, el valor se asigna de mayor a menor, con el propósito de no perjudicar a los municipios menores que saldrán beneficiados con un cálculo proporcionalmente más alto, porque al multiplicar padrón por valor 1, se obtendrá una cantidad igual que no cuenta en la aplicación, ejemplo:
               
                504 de población X 1.0 = 504
                504 de población X 1.5 = 752

Debe considerarse que el resultado a la alza que se obtiene conlleva a un resultado a la alza a los cálculos que se describen en los numerales 8 y 9.
                 
Para el criterio relativo al número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral se utiliza la misma agrupación de cuatro rangos que se aprobaron para la integración de  Ayuntamientos en el acuerdo No. 20 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ya que el número de ciudadanos inscritos en padrón electoral tiene una estrecha relación con el número de habitantes de cada municipio.
Los rangos y los valores correspondientes quedan definidos de la siguiente manera:

GRUPO                  RANGO                                                                                   VALOR
    1                         102 municipios de hasta 150,000 habitantes                    1.75
    2                         12 municipios de 150,001 a 500,000 habitantes              1.50
    3                          4 municipios de 500,001 a 1,000,000 de habitantes       1.25
    4                          4 municipios de más de 1,000,000 de habitantes            1.00

Lo anterior significa que los cuatro grupos suman el 100% de los 122 municipios, correspondiendo a cada grupo el 25%, iniciando a partir del grupo con mayor número de electores con el valor de 1.0 e incrementar el 25% sucesivamente hasta llegar a los municipios con menor número de electores con un valor de 1.75.

 

5.- DURACION DE CAMPAÑA COMO INDICADOR PARA EL CALCULO

Con respecto a la duración de las campañas, el artículo 26 del Código electoral, menciona que a cada elección precederá una convocatoria expedida por la Legislatura del Estado por lo menos ochenta días antes que se efectúen las elecciones para diputados y miembros de los ayuntamientos. Asimismo, los artículos 147, 148, 149 y 159 establecen los plazos, requisitos, procedimiento y fecha de inicio de las campañas respectivas.

Por lo anterior, la duración de la campaña electoral para un diputado de mayoría relativa sería de:

(80 días de la convocatoria antes de elecciones) - (5 días a partir de convocatoria) - (15 días de plazo para registros) - (3 días para otorgamiento de registros) - (3 días antes de la jornada electoral)   =   54 días de duración de campaña

y para las campañas de los ayuntamientos de:

(80 días de la convocatoria antes de elecciones) - (20 días a partir de convocatoria) - (15 días de plazo para registros) - (3 días para otorgamiento de registros) - (3 días antes de la jornada electoral)   =  39 días de duración de campaña

Para el criterio relativo a la duración de las campañas se aplica el valor de 1.0 al tope de campaña para ayuntamientos y de 1.38 como valor para el caso de campañas de diputados, en virtud de que una campaña de diputado con respecto a la de ayuntamientos, representa un 38% más en tiempo.

 

6.- EXTENSION TERRITORIAL COMO INDICADOR PARA EL CALCULO

Por lo que se refiere al criterio de la extensión territorial, los distintos municipios y distritos electorales en que se encuentra dividido el Estado presentan una marcada diferencia que va desde 3.59 Km2  del municipio de Papalotla hasta 1,327.56 Km2. del municipio de Tejupilco, de acuerdo a la Panorámica Socio-econónmica del  IGECEM, con datos de 1993 y 1994.

Debido a que las superficies territoriales de los 122 municipios se agrupan conforme a la "campana de Gauss", se toma esta campana como referencia para establecer los rangos de los municipios.

Esta campana es muy útil porque se agrupan de esta manera a la mayoría de los municipios alrededor de la media y se forman dos grupos adicionales con un número reducido de municipios, que son los que se alejan hacia los extremos en relación a la media.

Lo primero que se hace es obtener la media de todas las superficies y tomar este valor como referencia a partir del cual se forman los tres rangos, o sea, se suman todas las superficies de los 122 municipios y se divide entre 122, lo cual representa la media y equivale a 182.14 Km2.

Uno de los rangos que se forma es el que incluye la mayoría de los municipios, abarcando el 60% de ellos alrededor de la media, resultando que 73 municipios se encuentran en este rango.

Quedando como residuos en los extremos 30 y 19 municipios. Por lo que el primer rango sería el que incluye el 24.5%  de los municipios y el tercer rango al 15.57% de ellos.

De tal forma que los rangos quedan definidos de la manera siguiente:

GRUPO                  RANGO                                                                             VALOR
    A                        municipios con área de 3.59 a 48.01 km2                      1.00
    B                        municipios con área de 48.02 a 315.10 km2                 1.33
    C                        municipios con área de 315.11 a 1,327.56 km2           1.66

Lo anterior significa que los tres grupos suman el 100% de los 122 municipios, correspondiendo a cada grupo 33.33%, iniciando a partir del rango con menor superficie asignándole el valor de 1.0 e incrementar el 33% sucesivamente hasta llegar a los municipios con mayor superficie con un valor de 1.66.

 

7.- PROMEDIO DE VALORES COMO MULTIPLICADOR EN EL CALCULO DE TOPES DE CAMPAÑA

Para poder conjuntar en un solo operador aritmético los tres valores de los criterios considerados para el cálculo del tope de campaña se determina utilizar su promedio, debido a que cualquier otro operador aritmético (media armónica, media geométrica, producto de valores, suma de valores, etc.) daría como resultado elevados topes de campaña.

El promedio es simplemente la suma de los tres valores y después dividido entre tres. Este operador permite reducir estos valores y a la vez los topes de campaña.

 

8.- PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL TOPE EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS

El procedimiento para determinar el tope de gastos de campaña para la elección de ayuntamientos en el año 1996 es el siguiente:

Se toma el valor  unitario del voto, el padrón electoral con corte al 5 de agosto de 1996 se calcula el promedio de los valores de los tres criterios contemplados en el código y se aplica la siguiente fórmula:

(valor unitario del voto) X (número de electores) X (promedio de valores) =Tope de gasto de campaña para ayuntamientos.

El resultado de las multiplicaciones anteriores, será el tope de gastos de campaña que puede erogar cada partido político, coalición y sus candidatos para la elección de ayuntamientos, como aparece en el anexo dos.

 

9.- PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL TOPE EN EL CASO DE DIPUTADOS DE MAYORIA RELATIVA

a) Para el caso de distritos que comprenden municipios sin fraccionar:

Se toma el valor unitario del voto, el padrón electoral con corte al 5 de agosto de 1996, se calcula el promedio de los tres valores de los tres criterios contemplados en el código y se aplica la siguiente fórmula:
              
                (valor unitario del voto) X (número de electores) X (promedio de valores) = Tope de gastos de campaña para municipios
 
Los resultados que se arrojen para cada municipio se suman entre sí y de lo cual se obtiene el tope de gastos de campaña que puede erogar cada partido político, coalición y sus  candidatos para la elección de diputados de mayoría relativa.

b) Para el caso de distritos que comprenden municipios fraccionados:

Se actualizan los valores de los tres criterios para cada una de la fracciones municipales correspondientes, debido a la disminución de la extensión territorial y al número de electores, ubicando esa fracción municipal en los rangos preestablecidos en los numerales 4 y 6, se calcula el promedio de dichos valores, se toma el valor unitario del voto y se aplica la siguiente formula:

                (valor unitario del voto) X (número de electores) X (promedio de valores) = Tope de gastos de campaña para diputados de mayoría relativa
                   
Ejemplo:

Considérese el distrito Electoral No. IV con cabecera municipal en Lerma como un caso útil para explicar el  procedimiento del cálculo del tope de gastos de campaña para la elección de diputados: 

Lerma;

Promedio de valores  = (valor padrón electoral + valor extensión territorial + valor duración de campaña)/3
Tope para el Ayuntamiento  = valor unitario del voto x número de electores x promedio de valores
                                           = 7.61  x  42,626 x (1.75 + 1.33 + 1.38)/3
                                           =  $ 482,250.67

Ocoyoacac;

Promedio de valores  = (valor padrón electoral + valor extensión territorial + valor duración de campaña)/3
Tope para el Ayuntamiento  = valor  unitario del voto  x  número de electores x promedio de valores
                                           = 7.61  x  23,284 x (1.75 x 1.33 x 1.38)/3
                                           = $ 263,424.31

San Mateo Atenco;

Promedio de valores  = (valor padrón electoral + valor extensión territorial + duración de campaña)/3
Tope para el Ayuntamiento  = valor  unitario del voto x  número de electores x promedio de valores
                                           = 7.61  x 26,870 x (1.75 x 1.0 x 1.38)/3
                                           = 281,501.76

Por lo que el tope de gastos de campaña de este distrito será la suma de cada uno de estos topes de cada municipio, o sea;
 
Tope para el IV Dto. Electoral = 482,250.67 +263,424.31 +281,501.76
                                               = $1.027,176.75

La siguiente tabla concentra todos estos resultados.

 DTO.   CABECERA       MPIOS. QUE     VALOR UNITARIO     EMPADRONADOS          EXT. TERRIT.     DURACIONCAMPAÑA    TOPE PARCIAL
ELEC.  MUNICIPAL    LO INTEGRAN         DEL VOTO            PADR.ELEC   VALOR      SUP.    VALOR         TIPO       VALOR            PARA MPIOS.
  IV          LERMA             LERMA                    7.61                        42,626             1.75          228.64      1.33            DIP           1.38             $ 482,250.67
                                     OCOYOACAC             7.61                        23,284             1.75          134.71      1.33            DIP           1.38                 263,424.31
                               S. MATEO ATENCO         7.61                       26,870             1.75            12.58       1.00            DIP           1.38                 281,501.76
                                                                                                                                          TOTAL TOPE DE CAMPAÑA PARA DIPUTADO     $ 1,027,176.75