El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 13 de septiembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 36

Documentación y material electoral

CONSIDERANDO

I.-        Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 95 fracción XIV y 184 del Código Electoral del Estado aprobó, en lo general, en su sesión del día 8 de agosto del presente año, mediante ACUERDO N° 21, la documentación electoral que se utilizará en la Jornada Electoral del día 10 de noviembre de 1996, mediante la cual se renovarán los integrantes de la Legislatura del Estado y de los Ayuntamientos de la entidad.

II.-       Que en el mismo acuerdo se aprobó, en lo general, los materiales y útiles necesarios para el desarrollo de las elecciones de Diputados y de Ayuntamientos ordenando que su adquisición y la impresión de la documentación electoral se sujetara a concurso público.

III.-      Que el Consejo General del Instituto, en su sesión del día 28 de agosto del presente año, mediante ACUERDO N° 30, adjudicó los concursos de documentación electoral y de materiales electorales en favor de las empresas Talleres Gráficos de México y de Formas Finas S.A. de C.V., respectivamente.

IV.-     Que una vez adjudicados los concursos a las empresas de referencia, se solicitó la elaboración de las muestras de boletas, actas y materiales electorales para someterse a consideración y a la aprobación, en lo particular, del Consejo General del Instituto, presentándose en su oportunidad por los representantes de las mencionadas empresas.

 

En razón de lo anterior:

PRIMERO.- Se aprueban en lo particular la documentación electoral, boletas, actas de la jornada electoral de escrutinio y cómputo, mamparas, formas y útiles para el desarrollo de la jornada electoral del día 10 de noviembre de 1996, en términos de las muestras que se presentaron por las empresas Talleres Gráficos de México y Formas Finas S.A. de C.V., respectivamente.

SEGUNDO.- Notifíquese a las empresas Talleres Gráficos de México y Formas Finas S.A. de C.V., para que procedan de inmediato a la impresión y fabricación de la documentación y materiales electorales, respectivamente.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado, procederá a designar al personal responsable de vigilar la impresión de la documentación electoral y la fabricación de los materiales electorales.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 13 de septiembre de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS