El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 13 de septiembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 37

Mecanismos de supervisión para la impresión de la documentación electoral

CONSIDERANDO

I.- Que el Consejo General en su sesión del día 8 de agosto de 1996, aprobó en lo general, mediante ACUERDO N° 21, la documentación y materiales electorales que serán utilizados en la jornada electoral que tendrá verificativo el día 10 de noviembre de 1996.

II.- Que en cumplimiento del acuerdo de referencia se convocó y se celebró el concurso público, resultando ganadora la empresa Talleres Gráficos de México, misma a la que se adjudicó la responsabilidad de elaborar la documentación electoral aprobada por el Consejo.

III.- Que es indispensable establecer los mecanismos de supervisión y control por parte de los integrantes del Consejo General, de la impresión de la documentación para verificar que en el proceso de producción se cumplan las condiciones que se impusieron mediante las bases del concurso y sobre todo que exista transparencia en el proceso de elaboración de las boletas electorales.

IV.- Que la empresa Talleres Gráficos de México, elaboró en el plazo de 3 días inmediatos a la adjudicación, las pruebas directas de las boletas electorales y diferentes tipos de actas que se utilizarán en las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, para la validación correspondiente por los Partidos Políticos.

 

En razón de lo anterior:

PRIMERO.- Verificación física de la planta de Talleres Gráficos de México.

Los integrantes del Consejo General podrán acudir a las instalaciones de Talleres Gráficos de México, para verificar el dispositivo de vigilancia y control que tiene la empresa, su ubicación y, en general, las áreas de trabajo, bodegas, alarmas, sistemas de seguridad industrial, equipo contra incendio, personal de vigilancia de la planta, salidas de emergencia, iluminación y ventilación, áreas de circulación, áreas de embarque, equipo de mantenimiento, áreas de estacionamiento, servicio de energía eléctrica, servicio de agua y teléfono. Asimismo, para verificar la capacidad suficiente de bodegas, la seguridad de las mismas, la designación de personal responsable del proceso de producción y los horarios de la jornada de trabajo.

En forma especial, el lugar donde habrá de permanecer personal del Instituto durante el proceso de producción, los controles de acceso tanto para el personal del Instituto como para el público en general.

SEGUNDO.- Dispositivo de seguridad para la distribución de la documentación electoral.

Se autoriza al Presidente del Consejo General para solicitar, con fundamento en el artículo 95 fracción XXIX del Código Electoral del Estado, el auxilio de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, para garantizar el traslado de la documentación electoral de Talleres Gráficos de México, a los lugares que oportunamente señale el Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Supervisión por el Consejo General.

Los integrantes del Consejo General en cualquier momento, podrán acudir a Talleres Gráficos de México, para verificar el proceso de producción de las boletas electorales; su registro, su almacenamiento, la seguridad y el control que se tenga de las boletas electorales de Diputados y de Ayuntamientos. Asimismo, podrán hacer lo propio en todo lo que se refiere a la documentación electoral.

Portarán el gafete de identificación del Instituto Electoral del Estado en forma visible y permanente durante su estancia en la planta

CUARTO.- Obligaciones y facultades del personal asignado por el Instituto Electoral del Estado de México.

El Instituto designará al personal que sea necesario para que permanezca en las instalaciones de Talleres Gráficos de México, durante todo el proceso de producción de la documentación electoral y estará obligado a lo siguiente:

a).- Portar el gafete de identificación del Instituto Electoral del Estado, en forma visible y permanente durante su estancia en la planta.

b).- Vigilar el proceso de producción y atender las visitas de los Consejeros y Representantes de Partidos Políticos, permanentemente.

c).- Llevar a cabo el control y seguimiento de cada una de las etapas del proceso de producción y producto terminado, elaborando informes diarios, mismos que estarán a disposición de los integrantes del Consejo General en la Secretaría General del Instituto.

d).- Realizar las acciones necesarias para evitar que los productos semi terminados, los rechazados por control de calidad y los de desecho sean debidamente destruidos, en su oportunidad y no queden acumulados durante el proceso de producción y se haga mal uso de ellos.

e).- Vigilar y controlar el acceso a las áreas de producción y de almacenamiento de boletas, en coordinación con el sistema de vigilancia de la empresa.

QUINTO.- Identificación y responsabilidad del personal de la planta.

El Instituto, en coordinación con Talleres Gráficos de México, deberán constatar que todo el personal operativo porte gafete de identificación, de manera visible, el cual deberá contener los siguientes datos:

a).- Nombre de la empresa.

b).- Area específica donde esta asignado dentro de la planta.

c).- Firma y sello del responsable del proceso de producción y de la empresa, respectivamente.

El responsable del área de producción de Talleres Gráficos de México, garantizará:

a).- Que no se haga mal uso por parte del personal del gafete de identificación.

b).- Que los productos semi terminados queden acumulados y se haga mal uso de ellos.

c).- Que los desperdicios generales se concentren en una sola área y se proceda a su destrucción inmediata.

SEXTO.- Impresión y resguardo de boletas.

El tiraje de impresión de boletas para las elecciones de diputados locales y ayuntamientos 1996, así como la cantidad por distrito y municipio, se realizará conforme a las instrucciones que señale oportunamente el Instituto.

SÉPTIMO.- Destrucción de sobrantes.

Después de producidas y distribuidas las boletas a todos los Consejos Distritales y Municipales Electorales y comprobando que no hay faltantes con relación a los totales que instruyó elaborar el Instituto Electoral del Estado, las boletas restantes serán destruidas, al igual que los demás materiales utilizados en su elaboración, en un acto al que asistan los integrantes del Consejo General, los representantes de los Partidos Políticos y ante la presencia de notario público para que levante el acta correspondiente.

OCTAVO.- Asignación de notarios públicos para el inicio y término del proceso de impresión y entrega-recepción de boletas electorales.

Para dar fe de los actos de inicio y término del proceso de impresión de las boletas y de la documentación electoral, así como de su distribución, el Instituto Electoral del Estado, invitará a los integrantes del Consejo General y solicitará a la dependencia correspondiente la asignación de notarios públicos en el número que sea necesario para que estén presentes en las instalaciones de la empresa durante los días que corresponda.

 

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 13 de septiembre de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS