El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 13 de septiembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acreditación de Observadores Electorales
CONSIDERANDO
I.- Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en el artículo 95 fracción XXXI del Código Electoral del Estado, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar como Observadores Electorales.
II.- Que el Consejo General, mediante ACUERDO N° 11, aprobó los lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que actuarán como Observadores Electorales durante los procesos electorales de 1996.
III.- Que a partir de la sesión del 28 de agosto han presentado solicitud de acreditación 9 ciudadanos mexicanos, y han cumplido con los requisitos y procedimiento que se señalan en el artículo 9 del Código Electoral del Estado de México y en el ACUERDO N° 11 del Consejo General; y, en tal virtud, es procedente que se otorgue la acreditación como Observador Electoral a cada uno de ellos.
En razón de lo anterior:
PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos:
- René Sánchez Macedo
- Esteban Ramírez Ramírez
- Carlos Martínez López
- Martín Guevara Martínez
- Magdalena Reyes Iturbide
- Antonio Efrén Flores Robles
- Jesús Gaspar Roque
- Rufino Caballero López
- Jorge Alfonso Arana Martínez
SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en los artículos 9 primer párrafo, 11, 12 y 13 del Código Electoral del Estado de México y lo establecido por el ACUERDO N° 11 del Consejo General.
TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales, se abstendrán de realizar las actividades que se señalan en el artículo 13 del Código Electoral del Estado de México.
CUARTO.- Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario del Consejo General.
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