El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 28 de septiembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:
Registro de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México
CONSIDERANDO
I.- Que la LII Legislatura del Estado, en uso de las facultades que le confieren el artículo 61 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México convocó, dentro del término que establece el artículo 26 del Código Electoral del Estado, a los ciudadanos del Estado de México, a participar en las elecciones a miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, expidiendo el decreto número 155.
II.- Que el mencionado decreto donde se contiene la convocatoria a elecciones se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el día 22 de agosto del año en curso, señalándose en la misma, que el plazo para solicitar el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos, sería del día 11 al 25 de septiembre del presente año.
III.- Que el Instituto Electoral del Estado, en cumplimiento del último párrafo del artículo 147 del Código Electoral del Estado, difundió en la prensa local y nacional, la fecha de apertura del registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos y el plazo a que se refiere el artículo 147 fracción III del Código Electoral del Estado.
IV.- Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de acuerdo con el artículo 95 fracción XXI del Código Electoral del Estado, tiene la atribución para registrar los candidatos a los miembros de los Ayuntamientos.
V.- Que los Partidos Políticos conforme lo establecen los artículos 51 fracción I y 145 del Código Electoral del Estado, tienen el derecho de postular candidatos a las elecciones municipales y solo corresponde a ellos, en forma exclusiva, solicitar el registro a cargos de elección popular.
VI.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 119 y el Código Electoral del Estado, en sus artículos 15 y 16 señalan los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para ser elegibles como miembros propietarios y suplentes de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado.
VII.- Que todos los Partidos Políticos que actúan legalmente con registro en el Estado, presentaron ante el Consejo General y, en algunos casos, ante los Consejos Municipales Electorales, en tiempo y forma, las solicitudes de registro de sus candidatos a miembros de los Ayuntamientos, acompañadas de la documentación probatoria de los requisitos legales, para ser elegibles como miembros de los Ayuntamientos del Estado.
VIII.- Que el Instituto Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 148 y 149 del Código Electoral del Estado, llevó a cabo la revisión de los requisitos de elegibilidad de cada uno de los candidatos postulados por los nueve partidos políticos, cumpliendo todos ellos, con las previsiones legales que se señalan en el considerando VI de este acuerdo.
En razón de lo anterior:
UNICO.- Procede registrar y se registran como integrantes de las planillas de candidatos para la elección ordinaria de miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, que se efectuará el día 10 de noviembre de 1996, a los ciudadanos que fueron postulados y registrados por los Partidos Políticos en los municipios que se señalan en el anexo del presente acuerdo, por haber reunido los requisitos de elegibilidad señalados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en el Código Electoral del Estado de México.
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