El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 28 de septiembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:
Registro de Candidatos a Diputados a la LIII Legislatura por el Principio de Representación Proporcional
CONSIDERANDO
I.- Que la LII Legislatura del Estado, en uso de las facultades que le confieren el artículo 61 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México convocó, dentro del término que establece el artículo 26 del Código Electoral del Estado, a los ciudadanos del Estado de México, a participar en las elecciones a diputados por el principio de representación proporcional, expidiendo el decreto número 155.
II.- Que el mencionado decreto donde se contiene la convocatoria a elecciones se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el día 22 de agosto del año en curso, señalándose en la misma, que el plazo para solicitar el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, sería del 13 al 27 de septiembre del año en curso.
III.- Que el Instituto Electoral del Estado, en cumplimiento del último párrafo del artículo 147 del Código Electoral del Estado, difundió en la prensa local y nacional, la fecha de apertura del registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y el plazo a que se refiere el artículo 147 fracción IV del Código Electoral del Estado.
IV.- Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de acuerdo con el artículo 95 fracción XIX del Código Electoral del Estado, tiene la atribución para registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.
V.- Que los Partidos Políticos conforme lo establecen los artículos 51 fracción I y 145 del Código Electoral del Estado, tienen el derecho a postular candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y solo corresponde a ellos, en forma exclusiva, solicitar el registro a cargos de elección popular.
VI.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 40 y el Código Electoral del Estado, en sus artículos 15 y 16 señalan los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para ser elegibles como candidatos propietarios y suplentes a diputados por el principio de representación proporcional.
VII.- Que todos los Partidos Políticos que actúan legalmente con registro en el Estado, presentaron ante el Consejo General, en tiempo y forma las listas de 3 candidatos propietarios y suplentes a que se refiere el artículo 22 del Código Electoral del Estado, solicitando el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, acompañadas de la documentación probatoria de los requisitos legales, para ser elegibles a esos cargos.
VIII.- Que el Instituto Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 148 y 149 del Código Electoral del Estado, llevó a cabo la revisión de los requisitos de elegibilidad de cada uno de los candidatos postulados por los nueve partidos políticos, cumpliendo todos ellos, con las previsiones legales que se señalan en el considerando VI de este acuerdo.
En razón de lo anterior:
UNICO.- Procede registrar y se registran las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a la LIII Legislatura del Estado de México, para la elección ordinaria de diputados que se efectuara el día 10 de noviembre de 1996, integrada por los ciudadanos que fueron postulados y registrados por los Partidos Políticos, que se señalan en el anexo de este acuerdo, por haber reunido los requisitos de elegibilidad señalados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en el Código Electoral del Estado.
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