El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 28 de septiembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 45

Acreditación de Observadores Electorales

CONSIDERANDO

I.- Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en el artículo 95 fracción XXXI del Código Electoral del Estado, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar como Observadores Electorales.

II.- Que el Consejo General, mediante ACUERDO N° 11, aprobó los lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que actuarán como Observadores Electorales durante los procesos electorales de 1996.

III.- Que a partir de la sesión del 13 de septiembre han presentado solicitud de acreditación 10 ciudadanos mexicanos, y han cumplido con los requisitos y procedimiento que se señalan en el artículo 9 del Código Electoral del Estado de México y en el ACUERDO N° 11 del Consejo General; y, en tal virtud, es procedente que se otorgue la acreditación como Observador Electoral a cada uno de ellos.

 

En razón de lo anterior:

PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos:

- Josefina Díaz Sánchez
- María Rocío Pita Barrueta
- Roberto Moreno Dávila
- Marco Antonio Meza Armeaga
- Roxana Angeles Reyes
- Martín Arturo García Vallejo
- Ramón García Castañeda
- Rubén García Castañeda
- Javier Díaz García
- Felipe Camacho Escobar

SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en los artículos 9 primer párrafo, 11, 12 y 13 del Código Electoral del Estado de México y lo establecido por el ACUERDO N° 11 del Consejo General.

TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales, se abstendrán de realizar las actividades que se señalan en el artículo 13 del Código Electoral del Estado de México.

CUARTO.- Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario del Consejo General.

                                                                                        

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales o Municipales correspondientes.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de septiembre de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS