El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de octubre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 46

Número de boletas para casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias

CONSIDERANDO

I.- Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 163, establece que las secciones en que se dividen los municipios tendrán como máximo 1500 electores y que en toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla, la que se denominará básica, para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma, señalando que de ser de dos o más se colocarán en forma contigua las que se denominarán casillas contiguas y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

II.- Que el mismo ordenamiento legal que se invoca en su artículo 164 fracción III, establece que cuando las condiciones geográficas de una sección dificulten el acceso de los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrán instalarse varias casillas en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, las que se denominarán casillas extraordinarias.

III.- Que el Consejo General, mediante ACUERDO N° 34 aprobó, con fundamento en el artículo 167 del Código Electoral, la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito el día de la jornada electoral.

IV.- Que los Consejos Distritales y Municipales Electorales aprobaron, respectivamente, la instalación y la ubicación de las casillas que funcionarán el día 10 de noviembre, para recibir el voto de los ciudadanos en las elecciones para diputados a la LIII Legislatura y a miembros de los Ayuntamientos de la entidad.

V.- Que se hace indispensable determinar por el Consejo General, el número de boletas que habrán de distribuirse a las casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales.

 

En razón de lo anterior, se resuelve:

PRIMERO.- En las casillas básicas y contiguas se remitirá el número de boletas igual al número de ciudadanos que aparezcan inscritos en la lista nominal, debiendo agregarse el número que corresponda a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las mismas, los que votarán siempre y cuando estén dentro de su municipio para el caso de ayuntamientos; para diputados de mayoría relativa, si se encuentran dentro del distrito; y, para diputados de representación proporcional, si están dentro del Estado.

SEGUNDO.- En las casillas extraordinarias, se remitirán el número de boletas que correspondan al número de electores que el Consejo Municipal determine para aquellos ciudadanos que ejercerán el voto en las mismas. Las boletas se tomarán del mismo número asignado a la sección correspondiente.

TERCERO.- En las casillas especiales, para los electores en tránsito, se remitirán el número de 150 boletas que corresponde al 10% del total de electores por sección.

                                                                                        

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales y Municipales para su conocimiento y efectos consiguientes.

TERCERO.- El Instituto procederá de inmediato a dar instrucciones a Talleres Gráficos de México, para los efectos de impresión de las boletas electorales.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de octubre de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS