El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de octubre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:
Sustitución de Candidatos a Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional a la LIII Legislatura del Estado de México
CONSIDERANDO
I.- Que el Consejo General del Instituto mediante acuerdos números 38 y 44 publicados en la Gaceta del Gobierno, el día 14 de septiembre y 1° de octubre del presente año, aprobó el registro de candidatos a diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional a la LIII Legislatura del Estado de México, respectivamente.
II.- Que el artículo 151 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de México, contemplan la posibilidad de que los Partidos Políticos puedan proceder a la sustitución por renuncia de sus candidatos, debiendo hacerlo por escrito ante el Consejo General del Instituto.
III.- Que el Consejo General, recibió las solicitudes de sustitución de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa de los Partidos de la Revolución Democrática, Cardenista, Popular Socialista y del Pueblo Mexiquense, y por el principio de representación proporcional del Partido Popular Socialista, acompañadas de la documentación que acredita la elegibilidad de los ciudadanos que se postulan, vía sustitución por renuncia, para los cargos de diputados de mayoría relativa.
En razón de lo anterior, se acuerda:
PRIMERO.- Se aprueba el registro, vía sustitución por causa de renuncia, de los candidatos a diputados de mayoría relativa que en seguida se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 y 16 del Código Electoral del Estado.
Diputados de Mayoría Relativa
DISTRITO PARTIDO PROPIETARIO SUPLENTE
XVII PRD JAIME VALDEZ NERI
XXVII PRD ARMANDO GALARZA MONDRAGON GUILLERMO GONZALEZ SANCHEZ
XIX PC FILOMENO APOLINAR SANCHEZ URBAN
XXXII PC JESUS FIGUEROA MARTINEZ
XXXVI PC FRANCISCO JAVIER MENDOZA NAVARRO
VII PPS MARIA CLEOFAS HERNANDEZ ORDOÑEZ
XXII PPM EDUARDO OLVERA BRAVO RORY PIZA BARRERA
SEGUNDO.- Se aprueba el registro, vía sustitución por causa de renuncia, de los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que en seguida se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 y 16 del Código Electoral del Estado.
Diputados por el Principio de Representación Proporcional
PPS
PROPIETARIOS SUPLENTES
FELIX MERCADO TELLEZ
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