El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 12 de octubre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:
Sustitución de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México
CONSIDERANDO
I.- Que el Consejo General del Instituto mediante ACUERDO N° 43 publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 1° de octubre del presente año, aprobó el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.
II.- Que el artículo 151 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de México, contemplan la posibilidad de que los Partidos Políticos puedan proceder a la sustitución por renuncia de sus candidatos, debiendo hacerlo por escrito ante el Consejo General del Instituto.
III.- Que el Consejo General, recibió las solicitudes de sustitución de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, de los Partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Cardenista, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Popular Socialista ,Demócrata Mexicano y del Pueblo Mexiquense, acompañadas de la documentación que acredita la elegibilidad de los ciudadanos que se postulan, vía sustitución por renuncia y fallecimiento, para los cargos a miembros de los ayuntamientos del Estado de México .
En razón de lo anterior, se acuerda:
UNICO.- Se aprueba el registro, vía sustitución por causa de renuncia y fallecimiento, de candidatos para la elección ordinaria de miembros de los ayuntamientos del Estado de México, que se efectuará el día 10 de noviembre de 1996, a los ciudadanos que se señalan en el anexo del presente acuerdo, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 119 y no están dentro de lo previsto en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 y 16 del Código Electoral del Estado.
TRANSITORIOS |
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Municipales Electorales, y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos consiguientes.
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