El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 12 de octubre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:
Representantes de Partidos Políticos en casilla.
CONSIDERANDO
I.- Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 174 establece que los Partidos Políticos, hasta diez días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar un representante propietario y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, debiendo ser vecinos del Estado de México.
II.- Que con el propósito de que los Partidos Políticos puedan tener la oportunidad de cumplir adecuadamente con los derechos que le concede el artículo 175 del mismo ordenamiento legal que se invoca, es conveniente que representantes suplentes pueden estar presentes también en las casillas, auxiliando a los propietarios.
En razón de lo anterior:
UNICO.- Se autoriza la presencia en las casillas de los representantes, tanto propietario como suplente, de los partidos políticos ejerciendo, el primero de ellos, la titularidad de los derechos y obligaciones consignadas en el artículo 175 del Código Electoral del Estado; y, el suplente podrá ejercerlas en caso de ausencia del propietario.
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