El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 6 de noviembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 58

Sustitución de Candidatos a Diputados de Mayoría Relativa a la LIII Legislatura del Estado de México

CONSIDERANDO

I.- Que el Consejo General del Instituto mediante acuerdo número 38 publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 14 de septiembre del presente año, aprobó el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Estado de México.

II.- Que el artículo 151 fracción II del Código Electoral del Estado de México, contempla la posibilidad de que los Partidos Políticos puedan proceder a la sustitución por incapacidad de sus candidatos, debiendo hacerlo por escrito ante el Consejo General del Instituto.

III.- Que el Consejo General, recibió las solicitudes de sustitución de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa del Partido Verde Ecologista de México, acompañadas de la documentación que acredita la incapacidad y a su vez de los documentos que comprueban elegibilidad de los ciudadanos que se postulan, vía sustitución por incapacidad, para los cargos de diputados de mayoría relativa.

 

En razón de lo anterior, se acuerda:

UNICO.- Se aprueba el registro, vía sustitución por causa de incapacidad, de los candidatos a diputados de mayoría relativa que en seguida se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 y 16 del Código Electoral del Estado.

Diputados de Mayoría Relativa

DISTRITO      PARTIDO            PROPIETARIO                                                 SUPLENTE
XXII                 PVEM                NATALIA ESCUDERO BARRERA
XXIX               PVEM                 JOSE LUIS ANGEL CASTILLO

                                                                                        

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales, y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos consiguientes.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de noviembre de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS