El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 6 de noviembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:
Sustitución de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México
CONSIDERANDO
I.- Que el Consejo General del Instituto mediante ACUERDO N° 43 publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 1° de octubre del presente año, aprobó el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.
II.- Que el artículo 151 fracción II del Código Electoral del Estado de México, contempla la posibilidad de que los Partidos Políticos puedan proceder a la sustitución por incapacidad y fallecimiento de sus candidatos, debiendo hacerlo por escrito ante el Consejo General del Instituto.
III.- Que el Consejo General, recibió las solicitudes de sustitución de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, del Partido Revolucionario Institucional, por causas de incapacidad y del Partido del Pueblo Mexiquense, por causa de fallecimiento; así como también la documentación que acredita la elegibilidad de los ciudadanos que se postulan, vía sustitución por incapacidad y fallecimiento, para los cargos a miembros de los ayuntamientos del Estado de México.
En razón de lo anterior, se acuerda:
UNICO.- Se aprueba el registro, vía sustitución por causa de incapacidad y fallecimiento, de candidatos para la elección ordinaria de miembros de los ayuntamientos del Estado de México, que se efectuará el día 10 de noviembre de 1996, a los ciudadanos que se señalan en el anexo del presente acuerdo, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 119 y no están dentro de lo previsto en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 y 16 del Código Electoral del Estado.
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