I.- Que para el buen desarrollo de la Jornada Electoral, es necesario contar con personal acreditado que lleve a cabo las actividades adjetivas necesarias para la instalación, funcionamiento y cierre de casillas, así como el de reportar los incidentes que llegaren a presentarse.
II.- Que con el propósito de identificar plenamente a los funcionarios de casilla y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados legalmente, es preciso identificarlos con distintivos y gafetes que sean previamente autorizados por el Instituto Electoral del Estado de México.
III.- Que el Instituto Electoral del Estado, a fin de garantizar la permanencia de las casillas electorales de los funcionarios de casilla y de los representantes de los Partidos Políticos, durante todo el tiempo que dure la Jornada Electoral, se hace necesario proporcionarles los medios que permita alimentarlos.
PRIMERO.- Se autorizan en lo general, la lista que se adjunta como personal de apoyo de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para el desarrollo de actividades que se realicen antes, durante y después de la Jornada Electoral.
Este personal será valorado por los Consejos Distritales y Municipales, para su idoneidad y en caso de que ésta sea objetada serán sustituidos en términos del artículo 193 del Código Electoral del Estado.
Tendrán como actividades:
a).- Apoyar a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, en la entrega de documentación y materiales electorales.
b).- Apoyar a las autoridades electorales en la instalación física de las casillas electorales, el día de la Jornada Electoral.
c).- Apoyar a los funcionarios de mesas directivas de casilla, en la recolección de la documentación electoral, después del cierre de casillas; así como, en el traslado del paquete electoral a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, con la presencia de representantes de los Partidos Políticos.
d).- Apoyar a los funcionarios de casilla para que la entrega de las actas de escrutinio y cómputo que corresponden al Consejo General, sea oportuna a los Consejos Distritales Electorales.
e).- Informar a los Consejos Distritales y Municipales Electorales de los incidentes que se presenten el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales, para que se tomen las medidas que sean necesarias y que en caso de presentarse, se informe al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El personal de apoyo que se asigne a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se identificará con un gorra y playera.
Los funcionarios de casillas se identificarán con un distintivo y un botón que tenga el emblema del Instituto Electoral del Estado de México y con la leyenda "Autoridad Electoral".
TERCERO.- Se autoriza que el Instituto Electoral del Estado de México, a que proporcione a las Juntas Ejecutivas Municipales, recursos económicos que se utilizarán para que se adquieran alimentos para los integrantes de las mesas directivas de casilla y para los representantes de los Partidos Políticos acreditados legalmente ante las mismas. Las Juntas se encargarán de la adquisición y distribución de los alimentos en condiciones sanitarias.
CUARTO.- Los representantes generales de los Partidos Políticos, se identificarán con un gafete que otorgue el Instituto Electoral del Estado de México; y los acreditados para las casillas electorales, con su nombramiento debidamente registrado y con un distintivo de su Partido Político de 3 por 3 centímetros.