El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 6 de noviembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 63

Acuerdos para el día de la Jornada Electoral

CONSIDERANDO

I.- Que para el buen desarrollo de la Jornada Electoral, es necesario contar con personal acreditado que lleve a cabo las actividades adjetivas necesarias para la instalación, funcionamiento y cierre de casillas, así como el de reportar los incidentes que llegaren a presentarse.

II.- Que con el propósito de identificar plenamente a los funcionarios de casilla y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados legalmente, es preciso identificarlos con distintivos y gafetes que sean previamente autorizados por el Instituto Electoral del Estado de México.

III.- Que el Instituto Electoral del Estado, a fin de garantizar la permanencia de las casillas electorales de los funcionarios de casilla y de los representantes de los Partidos Políticos, durante todo el tiempo que dure la Jornada Electoral, se hace necesario proporcionarles los medios que permita alimentarlos.

 

En razón de lo anterior, se acuerda:

PRIMERO.- Se autorizan en lo general, la lista que se adjunta como personal de apoyo de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para el desarrollo de actividades que se realicen antes, durante y después de la Jornada Electoral.

Este personal será valorado por los Consejos Distritales y Municipales, para su idoneidad y en caso de que ésta sea objetada serán sustituidos en términos del artículo 193 del Código Electoral del Estado.

Tendrán como actividades:

a).- Apoyar a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, en la entrega de documentación y materiales electorales.

b).- Apoyar a las autoridades electorales en la instalación física de las casillas electorales, el día de la Jornada Electoral.

c).- Apoyar a los funcionarios de mesas directivas de casilla, en la recolección de la documentación electoral, después del cierre de casillas; así como, en el traslado del paquete electoral a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, con la presencia de representantes de los Partidos Políticos.

d).- Apoyar a los funcionarios de casilla para que la entrega de las actas de escrutinio y cómputo que corresponden al Consejo General, sea oportuna a los Consejos Distritales Electorales.

e).- Informar a los Consejos Distritales y Municipales Electorales de los incidentes que se presenten el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales, para que se tomen las medidas que sean necesarias y que en caso de presentarse, se informe al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El personal de apoyo que se asigne a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se identificará con un gorra y playera.

Los funcionarios de casillas se identificarán con un distintivo y un botón que tenga el emblema del Instituto Electoral del Estado de México y con la leyenda "Autoridad Electoral".

TERCERO.- Se autoriza que el Instituto Electoral del Estado de México, a que proporcione a las Juntas Ejecutivas Municipales, recursos económicos que se utilizarán para que se adquieran alimentos para los integrantes de las mesas directivas de casilla y para los representantes de los Partidos Políticos acreditados legalmente ante las mismas. Las Juntas se encargarán de la adquisición y distribución de los alimentos en condiciones sanitarias.

CUARTO.- Los representantes generales de los Partidos Políticos, se identificarán con un gafete que otorgue el Instituto Electoral del Estado de México; y los acreditados para las casillas electorales, con su nombramiento debidamente registrado y con un distintivo de su Partido Político de 3 por 3 centímetros.

                                                                                        

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto proveerá lo necesario para que se cumpla el punto número tercero del presente acuerdo.

TERCERO.- Notifíquese a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para los efectos legales a que haya lugar.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de noviembre de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS