El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 6 de noviembre de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 64

Acta de Cómputo de la Elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional

CONSIDERANDO

I.- Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XIV, establece como atribución del Consejo General aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral.

II.- Que el Consejo General con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado en sus artículos 259 y 260, el domingo siguiente al de la Jornada Electoral, procederá a efectuar el cómputo de la votación para las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional.

III.- Que los resultados del cómputo de la circunscripción plurinominal se harán constar en acta circunstanciada de la sesión, atendiendo lo dispuesto por el Código Electoral del Estado en su artículo 261 fracción III.

 

En razón de lo anterior:

UNICO.- Se aprueba el formato para el Acta de Cómputo de la Elección de Diputados por el principio de representación proporcional en los términos que se mencionan en el anexo único de este acuerdo y que forma parte del mismo.

                                                                                        

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de noviembre de 1996

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

 

 

ANEXO UNICO DEL ACUERDO N° 64

ACTA DE COMPUTO DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

a) Descripción:
Documento en el cual se registran los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación emitida en el Estado, así como la votación obtenida por cada partido político.

a 1).- Fundamento legal:

Esta acta se levanta con fundamento en el artículo 261 fracción III del Código Electoral del Estado de México.

Artículo 261.- El cómputo de Circunscripción Plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:

III.- Se harán constar en acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran.

b) Sugerencias Técnicas:

Se adoptan las sugerencias técnicas establecidas para el acta de cómputo distrital de diputados locales por el principio de representación proporcional, especificadas en el anexo único, páginas 47 y 48 del ACUERDO N° 21 del Consejo General, publicado en la "Gaceta del Gobierno" de fecha 09 de agosto de 1996, en lo que respecta al logotipo del Instituto, tipografía, logotipos de los partidos políticos, formato y selección de color.