El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 25 de noviembre de 1996, se sirvió aprobar el siguiente:
Asignación de Diputados de Representación Proporcional
A N T E C E D E N T E S
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 25, 142 y 197, primer párrafo del Código Electoral del Estado, el domingo 10 de noviembre se llevó a cabo la jornada electoral de 1996, para elegir diputados a la LIII Legislatura del Estado de México.
De conformidad con los artículos 253, 254 y 256 del Código Electoral del Estado, el miércoles 13 de noviembre de 1996, los Consejos Distritales Electorales efectuaron el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional
En atención a lo ordenado en los artículos 259, 260, 261 y 262, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el domingo 17 de noviembre de 1996, realizó el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.
El Tribunal Electoral notificó al Instituto Electoral del Estado, los resultados de los recursos de inconformidad interpuestos por los partidos políticos en contra de los cómputos de mayoría relativa y de representación proporcional, sin que ninguna de las resoluciones haya modificado los mismos, por lo que quedan firmes los resultados del cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.
CONSIDERANDO
I.- Cumplimiento de Requisitos Constitucionales y Legales.
Que se ha dado pleno cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por el Código Electoral del Estado, en lo relativo a la elección de diputados por el principio de representación proporcional.
Que una vez cumplidos en tiempo y forma los requisitos constitucionales y de ley para la elección de diputados por el principio de representación proporcional, corresponde al Consejo General del Instituto, conforme al artículo 95 fracción XXII del Código Electoral del Estado, declarar la validez de la elección, determinar la asignación de diputados para cada partido político por el principio de representación proporcional y otorgar las constancias respectivas.
II.- Cómputo total de la elección de las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional.
El Consejo General del Instituto, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1996, procedió a realizar el cómputo de la votación para las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, el cual fue aprobado por unanimidad de votos de sus integrantes, quedando de la siguiente manera:
PARTIDO POLITICO N° DE VOTOS % RESPECTO DE LA VOTACION VALIDA EMITIDA
PAN 835,734 30.2
PRI 1'032,123 37.3
PRD 598,063 21.6
PC 52,671 1.9
PVEM 118,997 4.3
PT 67,856 2.4
PPS 19,525 0.7
PDM 18,496 0.7
PPM 23,052 0.8
NO REG. 3,516 0.1
NULOS 97,494
TOTAL 2'867,527 100
III.- Determinación de los partidos políticos que no alcanzaron el 1.5% o más de la votación válida emitida en la elección de diputados de mayoría relativa.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21, fracción II del Código Electoral para que un partido político tenga derecho a la asignación de diputados de representación proporcional, deberá haber obtenido, al menos, el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado, en la elección de diputados de mayoría relativa. El artículo 20 del Código Electoral define que por votación válida emitida debe entenderse la que resulta de restar a la votación emitida los votos nulos.
Los Partidos: Popular Socialista, Demócrata Mexicano y del Pueblo Mexiquense no alcanzaron el 1.5% de la votación válida emitida, y en términos de la disposición legal citada en el párrafo anterior, no tienen derecho a que se les asignen diputados de representación proporcional.
IV.- Cómputo de la votación válida efectiva de los partidos políticos a los que se asignarán diputados de representación proporcional.
El Código Electoral del Estado en su artículo 20 fracción III señala que por votación válida efectiva se entiende la que resulta de restar a la votación válida emitida, los votos de los partidos que no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecidos por el Código Electoral del Estado para tener derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional. Así se obtienen los siguientes resultados:
Votación emitida 2'867,527
-
Votos nulos 97,494
--------------
Votación válida emitida 2'770,033
Votación válida emitida 2'770,033
-
Votación de los partidos que no alcanzaron el 64,589
1.5% y los votos no registrados --------------
Votación válida efectiva 2'705,444
PARTIDO POLITICO N° DE VOTOS % DE LA VOTACION VALIDA EFECTIVA
PAN 835,734 30.9
PRI 1'032,123 38.1
PRD 598,063 22.1
PC 52,671 1.9
PVEM 118,997 4.4
PT 67,856 2.5
TOTAL 2'705,444 100
V.- Asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
En el Libro Cuarto, Título Quinto, Capítulo Segundo del Código Electoral del Estado, que se refiere al cómputo y asignación de diputados de representación proporcional, se establece en el artículo 264 que no tendrán derecho a la asignación de diputados de representación proporcional los partidos políticos que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Haber obtenido el 51% o más de la votación válida emitida, y que su número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Legislatura, superior o igual a su porcentaje de votos; y
2. Haber obtenido menos del 51% de la votación válida emitida y que su número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más uno.
De no darse estos dos supuestos, todos los partidos políticos tienen derecho a la asignación de diputados de representación proporcional.
El artículo 265 del Código Electoral del Estado establece los supuestos para la distribución de los 30 diputados de representación proporcional y en la fracción IV dispone que si ningún partido obtiene por lo menos el 45% de la votación emitida, los diputados de representación proporcional serán asignados de forma tal que el número de diputados de cada partido, como porcentaje del total de la Legislatura sea igual a su porcentaje de votos. En dicho caso, la asignación se hará empezando por el partido que mayor porcentaje de votos haya obtenido.
El artículo 2 del Código Electoral del Estado, dispone que la interpretación de éste se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal.
El artículo 39 del citado ordenamiento establece que es el pueblo en quien reside la soberanía nacional. De él dimana todo poder público que se instituye para su beneficio.
El artículo 41 de la carta magna señala, que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, esto quiere decir que no todo el pueblo puede ser titular de esos poderes, por lo tanto tiene que elegir a sus gobernantes y lo hace por mayoría.
Los artículos 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 17 del Código Electoral del Estado establecen un sistema mixto con dominante mayoritario en el que 45 diputados, que representan el 60% del total de integrantes de la Legislatura, son de mayoría relativa y 30, que representan el 40%, son de representación proporcional.
El artículo 116 de la Constitución Federal señala, que el poder público de los estados se divide para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un sólo individuo.
En el último párrafo de la fracción II del mismo dispositivo señala:
"…Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalan las leyes".
Una de las características principales del principio de mayoría relativa es dar prioridad a la capacidad para determinar, en forma clara e inequívoca, quien triunfó en la elección, propiciando la formación de mayorías en los congresos. Se afirma por eso, que este principio favorece la capacidad de decidir antes que la representatividad, por ello algunos autores lo denominan "El Principio de Decisión".
Así, las elecciones sirven para designar a quienes formarán parte de los órganos de la representación nacional y estatal, ejerciendo las atribuciones que les confiere el ordenamiento constitucional correspondiente y legitiman a quienes forman parte del órgano, pues el mayor número de votos directos representa la voluntad soberana del pueblo.
Los sistemas electorales mixtos, como el nuestro, buscan equilibrar el voto mayoritario directo, con el voto de representación proporcional que evita la exclusión de corrientes minoritarias en las decisiones del órgano de representación por conformar.
Así el nuestro, siendo de dominante mayoritario busca privilegiar el voto mayoritario directo con un 60% y busca equilibrar esa mayoría, con el 40% restante.
Conforme a estas consideraciones, en una interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 265, fracción IV, del Código Electoral del Estado, vemos con claridad, que establece las reglas de distribución únicamente de los diputados de representación proporcional; es decir, de los 30 diputados a que se refieren los artículos 39 constitucional y 17 del Código Electoral del Estado.
VI.- Formula de asignación de diputados de representación proporcional.
El artículo 266 señala que el Consejo General realizará la asignación de diputados de representación proporcional conforme a la fórmula integrada con los siguientes elementos:
A.El 1.5% de la votación válida emitida.
El artículo 267, fracción III dispone que a cada uno de los partidos políticos cuya votación represente al menos el 1.5% de la votación válida emitida, sin que hayan obtenido constancias de mayoría, les será asignado un diputado de representación proporcional.
Los partidos: Cardenista, Verde Ecologista de México y del Trabajo no obtuvieron constancias de mayoría y alcanzaron más del 1.5% de la votación válida emitida, por lo que tienen derecho a un diputado cada uno.
PARTIDO DIPUTADO
PC 1
PVEM 1
PT 1
B. Cociente de Unidad
El artículo 267, fracción IV, señala que una vez descontados los votos utilizados para asignar las 3 diputaciones mencionadas en el punto A, debe obtenerse el cociente de unidad.
Votación válida efectiva 2'705,444
Votación utilizada del 1.5% -
de asignación 124,651
--------------
2'580,793
Votación restante 2'580,793
Total de diputados por asignar entre 27
--------------
Cociente de unidad: 95,585
Los diputados de cada partido se determinarán y asignarán conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad.
PARTIDO VOTACION COCIENTE N° DE VECES DIPUTADOS
PAN 835,734 95,585 8.74 8
PRI 1'032,123 95,585 10.80 10
PRD 598,063 95,585 6.26 6
C. RESTO MAYOR
El artículo 267, fracción VI dispone que si después de aplicarse el cociente de unidad quedaren diputados por distribuir, se utilizará el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de diputados.
PARTIDO |
VOTACION EFECTIVA
A LA QUE SE LE
APLICO EL COCIENTE
DE UNIDAD |
VOTACION UTILIZADA
EN LA APLICACIÓN
DEL COCIENTE
DE UNIDAD |
SOBRANTE PARA
APLICAR EL
METODO DE
RESTO MAYO |
ASIGNACION
DE
CURULES |
PAN |
835,734 |
764,680 |
71,054 |
1 |
PRI |
1'032,123 |
955,850 |
76,273 |
1 |
PRD |
598,063 |
573,510 |
24,553 |
0 |
|
|
VOTACION DEL 1.5%
UTILIZADA |
|
|
PC |
52,671 |
41,550 |
11,121 |
0 |
PVEM |
118,997 |
41,550 |
77,447 |
1 |
PT |
67,856 |
41,550 |
26,306 |
0 |
VII.- Resumen de la asignación y distribución de los diputados electos según el principio de representación proporcional.
RESUMEN DE LA ASIGNACION
PARTIDO 1.5% COCIENTE DE UNIDAD RESTO MAYOR TOTAL
PAN 0 8 1 9
PRI 0 10 1 11
PRD 0 6 0 6
PC 1 0 0 1
PVEM 1 0 1 2
PT 1 0 0 1
TOTAL 3 24 3 30
VIII.- Consideraciones para redistribuir diputaciones de representación proporcional.
Se considera que el artículo 265 tiene como propósito distribuir las diputaciones de representación proporcional para equilibrar la mayoría con las minorías, por lo que el partido que obtuvo mayor número de votos, no debe tener más de la mitad más uno de los diputados que integran la Legislatura, por lo que las 3 diputaciones que tiene de más el Partido Revolucionario Institucional, deben de asignarse según lo disponen los artículos 265 fracción IV, 266 y 267.
El artículo 265, fracción IV dispone que la asignación se hará empezando por el partido que mayor porcentaje de votos haya obtenido. Los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática obtuvieron el 30 y el 21% por lo que debe asignárseles un diputado a cada uno.
De los partidos políticos que no tuvieron constancias de mayoría y sí más de 1.5% de la votación válida emitida, el Partido Verde Ecologista de México obtuvo una diputación aplicando el resto mayor, por lo que el partido que le sigue en votación, es el Partido del Trabajo, al que hay que asignarle la diputación, restante.
IX.- Resumen final de la asignación y distribución de los diputados electos según el principio de representación proporcional.
RESUMEN FINAL DE LA ASIGNACION
PARTIDO 1.5% COCIENTE DE UNIDAD RESTO MAYOR REDISTRIBUCION TOTAL
PAN 0 8 1 1 10
PRI 0 8 0 0 8
PRD 0 6 0 1 7
PC 1 0 0 0 1
PVEM 1 0 1 0 2
PT 1 0 0 1 2
TOTAL 3 22 2 3 30
Con base en los considerandos anteriores, el Consejo General del Instituto electoral del Estado de México con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en los artículos 21, 22, 259 a 268 del Código Electoral del Estado y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 95, fracción XXII del mismo Código, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declara válida la elección de diputados por el principio de representación proporcional a la LIII Legislatura del Estado de México.
SEGUNDO.- El cómputo de la elección de diputados electos según el principio de representación proporcional es el contenido en el Considerando II del presente Acuerdo.
TERCERO.- En los términos del Considerando III del presente Acuerdo los partidos políticos que no alcanzaron el 1.5% de la votación válida emitida para las listas de la circunscripción plurinominal para la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y que por ello no tienen derecho a que se les asignen diputados por este principio son los siguientes:
1.- Partido Popular Socialista
2.- Partido Demócrata Mexicano
3.- Partido del Pueblo Mexiquense
CUARTO.- Se asignan diputados por el principio de representación proporcional a los partidos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; Cardenista; Verde Ecologista de México; y, del Trabajo por la fórmula integrada con el 1.5% de la votación válida emitida, el cociente de unidad y el resto mayor, correspondiendoles, en los términos del Considerando IX, conforme al siguiente cuadro:
PAN PROPIETARIO SUPLENTE
1 ALFONSO RODRIGUEZ TINAJERO J. JESUS OSORIO GUERRERO
2 LIONEL FUNES DIAZ EVARISTO HILARIO BENITEZ ROSAS
3 ABEL CRISPINIANO PICHARDO ALVA GLORIA MERCEDES SEGURA HERNANDEZ
4 JUAN CARLOS NUÑEZ ARMAS GABINO JASSO AGUIRRE
5 ARMANDO ENRIQUEZ FLORES ALICIA MARGARITA AGUILAR GONZALEZ
6 ASTOLFO VICENCIO TOVAR KARINA ADAME RIVERA
7 MIGUEL DE JESUS HERNANDEZ RAFAEL ROMERO HERNANDEZ
8 ROBERTO ZEPEDA GUADARRAMA ZEFERINO ALCANTARA MONROY
9 GILBERTO ALEJANDRO SANCHEZ PEREZ LETICIA CRUZ GARCIA
10 GUILLERMO ESPINOZA CRUZ JUAN RAMON AVILA VILLALBA
PRI PROPIETARIO SUPLENTE
1 GUILLERMO CANO CARDUÑO MARTIN LINARES ZARATE
2 ROBERTO RUIZ ANGELES RAFAEL ZERECERO SOBERANES
3 JESUS GENARO ARROYO GARCIA FRANCISCO ALMAZAN ARREDONDO
4 PEDRO ALBERTO SALAZAR MUCIÑO JORGE ALBERTO DIAZ GALINDO HUERTADO
5 SAUL RAMIREZ ANTONIO JOSE PEDRO REVERIANO LLAMAS GONZALEZ
6 AURELIO NAVA GONZALEZ MANUEL DIAZ SEVERINO
7 SALVADOR AGUSTIN NASTA RIPOLL ALFREDO HERNANDEZ SANCHEZ
8 IGNACIO ESPINOZA CASTILLO DAVID PARRA SANCHEZ
PRD PROPIETARIO SUPLENTE
1 JOSE MELESIO ATILANO GUSTAVO TORRES SANCHEZ
2 JOSE LUIS JAIMES CORREA MARGARITA CHINCOYA RODRIGUEZ
3 JESUS DEMETRIO MARTINEZ RUEDA JOSE MANUEL GONZALEZ DE LA O
4 F. ROSENDO MARIN DIAZ SERVANDO BAÑOS CORTES
5 HUMBERTO PEÑA GALICIA RIGOBERTO CORTES MELGOZA
6 JAVIER SALINAS NARVAEZ FELICIANA OLGA MEDINA SERRANO
7 GREGORIO ANTONIO MENDOZA BELLO SALVADOR ISLAS OSORIO
PC PROPIETARIO SUPLENTE
1 RODOLFO MARTINEZ GARCIA ALMA BELTRAN ORTIZ
PVEM PROPIETARIO SUPLENTE
1 JOSE GUADALUPE SOLANO OLMOS RENE FERNANDO ROJAS SANCHEZ
2 NATALIA ESCUDERO BARRERA JESUS LEON CANDIA
PT PROPIETARIO SUPLENTE
1 IGNACIO DOTOR VILANO IGNACIO DOMINGUEZ RIOS
2 JOAQUIN HUMBERTO VELA GONZALEZ RAFAEL MUCIÑO PEGUERO
QUINTO.- Expídanse a los partidos políticos en los términos del numeral cuarto del presente Acuerdo, las constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional que les corresponden.
SEXTO.- Infórmese a la Oficialia Mayor de la Legislatura de las constancias de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional en los términos del presente Acuerdo.
TRANSITORIO |