El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de enero de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:
Integración de la Junta Municipal Ejecutiva y Consejo Municipal Electoral de Ayapango.
CONSIDERANDO
I.- Que de acuerdo con el artículo 99 fracciones V y VI del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General del Instituto, llevar a cabo la selección de los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el ordenamiento legal que se invoca, a efecto de integrar la Junta Municipal Ejecutiva y el correspondiente Consejo Municipal Electoral de Ayapango, México.
II.- Que la Junta General, recabó, a través del personal del propio Instituto, los nombres y documentos probatorios de ciudadanos que reúnen los requisitos legales y los perfiles que fueron autorizados para el proceso electoral ordinario por el Consejo General, para integrar los Organos Desconcentrados de referencia.
III.- Que a fin de dar cumplimiento oportuno a los plazos y fechas señalados en el calendario para la elección extraordinaria del Municipio de Ayapango, aprobado por el Consejo General del Instituto, en su sesión del día 28 de enero de 1997, se hace necesario llevar a cabo la designación y nombramiento de integrantes de la Junta Municipal Ejecutiva y Consejo Municipal Electoral de Ayapango, México.
IV.- Que la Junta General del Instituto en su sesión ordinaria del día 24 de enero del año en curso, seleccionó las ternas de ciudadanos para la Junta Municipal Ejecutiva y el doble de ciudadanos para integrar el Consejo Municipal Electoral de Ayapango, México, acordándose en el seno de la propia Junta General someter las propuestas a consideración y, en su caso, a la aprobación del Consejo General.
V.- Que con fecha 25 de enero del corriente año, se remitieron a la consideración de todos los integrantes del Consejo General, la propuesta de candidatos a integrar la Junta Municipal Ejecutiva y el Consejo Municipal Electoral de referencia; la primera, en terna; y la segunda, en el doble de ciudadanos, para sus comentarios y sugerencias.
Expuesto lo anterior se resuelve.
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en el artículo 95 fracción V del Código Electoral del Estado, designa como Vocales de la Junta Municipal Ejecutiva de Ayapango, a las siguientes personas:
Junta Municipal Vocales
AYAPANGO Vocal Ejecutivo ESCALONA REYES JOSE GUADALUPE
Vocal de Organización REYES VALENCIA INES
Vocal de Capacitación ARROYO GONZALEZ SUSANA
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en el artículo 95 fracción VI del Código Electoral del Estado, designa como Consejeros Municipales Electorales Propietarios y Suplentes a las siguientes personas:
Consejo Municipal No. Propietario Suplente
AYAPANGO 1 PLUMA MORALES ANGELINA GALICIA SAN JUAN ROGELIA
2 RAMOS SANCHEZ CARLOS HERNANDEZ RAMOS MIGUEL ANGEL
3 JIMENEZ ROMERO MARGARITA FLORES REYES REYNA
4 GOMEZ ESTRADA JUANA CASTILLO MARTINEZ JAVIER
5 HERNANDEZ GALICIA ARTURO PEÑA REYES ANTONIO
6 MARTINEZ MENDOZA EDUARDO TENORIO GALICIA RIGOBERTO
TERCERO.- En cualquier tiempo el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México podrá revocar, a petición fundada y motivada de los integrantes del Consejo, las designaciones que se indican en los puntos primero y segundo de este acuerdo, conforme a las disposiciones legales aplicables.
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