El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de enero de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 4

Procedimiento para la primera y segunda Insaculación de Ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla en el Proceso Electoral Extraordinario de Ayapango, México.

CONSIDERANDO

1.- Que es facultad del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como realizar, con el apoyo de los órganos ejecutivos y técnicos del mismo, la primera insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla.

2.- Que el Código Electoral del Estado de México, establece en sus artículos 127 y 128, que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales integrados por ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos, que están facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado.

3.- Que las mesas directivas de casilla se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos, quienes son designados mediante el procedimiento de insaculación, capacitación, evaluación y selección atendiendo lo dispuesto por el Código Electoral del Estado.

4.- Que es necesario que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autorice el procedimiento para la primera y segunda insaculación para que, tanto el Consejo General como el Consejo Municipal Electoral de Ayapango, México, puedan llevarlo a cabo de manera adecuada y oportuna, lo que incidirá en una mayor transparencia, credibilidad, imparcialidad y objetividad en las acciones conducentes a la integración de las Mesas Directivas de Casilla que se instalen el día 9 de marzo de 1997.

5.- Que en el calendario electoral aprobado por el Consejo General para la elección extraordinaria de Ayapango, México, se establecen las fechas para llevar a cabo la primera y segunda insaculación, las que se efectuarán conforme al procedimiento que se señala en el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México.

6.- Que el Consejo General de acuerdo con el artículo 95 fracción XVI del Código Electoral, esta facultado para realizar la primera insaculación a que se refiere el artículo 166, tomado como base las listas nominales de electores del Registro Federal de Electores.

7.- Que de acuerdo con el artículo 166, tercer párrafo del Código de la materia, la Junta Municipal Ejecutiva de Ayapango, México, impartirá cursos de capacitación a los ciudadanos insaculados que cumplan con los requisitos que les exige el presente ordenamiento.

8.- Que en virtud de tratarse de una elección extraordinaria de carácter municipal, es conveniente autorizar que el Consejo Municipal Electoral de Ayapango, México, lleve a cabo la segunda insaculación e integre, con los ciudadanos capacitados, las mesas directivas de casilla, seleccionando a sus funcionarios según su grado de estudios y con el criterio de atribuir mayor responsabilidad a quienes tengan mayor grado de escolaridad.

9.- Que el Consejo Municipal Electoral de Ayapango, conforme a los artículos 171 primer párrafo y 172 deberán publicar a más tardar los días 26 de febrero y 3 de marzo del presente año, numeradas progresivamente, el número de casillas electorales que se instalarán, así como su ubicación y el nombre de sus funcionarios.

10.- Que el artículo 102 fracción VII del Código Electoral del Estado de México, señala como atribución de la Dirección General del Instituto, someter a la aprobación del Consejo General, en su caso, el convenio que celebre con la autoridad federal electoral en relación con la información y documentación que habrá de aportar el Registro Federal de Electores para los procesos locales.

 

En atención a las consideraciones expresadas, se aprueba el siguiente:

Procedimiento

Primera insaculación por el Consejo General

PRIMERO.- El Consejo General, en la sesión del día 28 de enero del presente año, sorteará un mes del calendario que será tomado como base para la selección de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. El sorteo se realizará depositando en una ánfora 12 papeletas conteniendo cada una de ellas el nombre de un mes del calendario.

SEGUNDO.- El Consejo General, con el apoyo de la Junta General del Instituto, realizará la primera insaculación el día 7 de febrero del presente año, en el Centro Regional de Cómputo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ubicado en Naucalpan, México, en la calle 2, N° 3 esquina Avenida 16 de Septiembre, fraccionamiento Alce Blanco; para ello contará con el apoyo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Federal Electoral.
A este evento podrán asistir los integrantes del Consejo General, los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante éste y/o acreditados para tal efecto y, en su caso, los integrantes de la Junta Municipal de Ayapango, México.

TERCERO.- Las actividades para realizar la primera insaculación serán:

a). Se seleccionará por cada sección electoral el 20% de los ciudadanos credencializados al día 15 de enero de 1997. Si el resultado de este 20% fuese menor a 50 ciudadanos, entonces se procederá a insacular hasta 50 ciudadanos de esa sección electoral.

b). Se procederá a seleccionar por cada sección electoral a todos los ciudadanos cuyo mes de nacimiento coincida con el que resulte del sorteo que efectúe el Consejo General. Si el total de ciudadanos seleccionados es mayor a la cantidad necesaria para esa sección electoral, se procederá a ordenarlos alfabéticamente por apellido paterno, tomándose únicamente y en estricto orden los necesarios para completar la cifra requerida.

c). Si el total de ciudadanos seleccionados que nacieron en el mes sorteado no es suficiente para completar la cantidad necesaria, se procederá a seleccionar a los ciudadanos nacidos en el mes inmediato siguiente al sorteado. Si la suma obtenida con la aplicación de estos dos meses, es mayor o igual al número de ciudadanos a insacular, se tomará la totalidad de ciudadanos del mes sorteado, mientras que del mes inmediato siguiente sólo se tomarán en riguroso orden alfabético los ciudadanos necesarios para completar el 20% requerido, o 50 ciudadanos por lo menos.

d). Si la suma de ciudadanos seleccionados con estos dos meses no fuere suficiente para completar la cifra requerida, se procederá a seleccionar a la totalidad de los ciudadanos nacidos en el (los) mes (es) subsiguiente(s) aplicando el mismo procedimiento hasta completar la cifra requerida para cada sección electoral. En este supuesto, la Dirección General del Instituto, informará al Consejo General los casos de aquellas secciones en que haya sido necesario utilizar meses adicionales al sorteado y el inmediato siguiente para obtener el porcentaje o número de ciudadanos antes mencionado.

CUARTO.- Al término del procedimiento de la primera insaculación, se procederá a imprimir en el Centro Regional de Cómputo en Naucalpan, el listado nominal de los ciudadanos que resultaron insaculados de todas y cada una de las secciones que integran el municipio, ordenados alfabéticamente. Este listado servirá como insumo para una posible confrontación con los listados que serán entregados a partidos políticos en un plazo no mayor a 5 días.

QUINTO.- Los ciudadanos seleccionados serán notificados mediante una carta invitación personalizada, misma que será impresa en el Centro Nacional de Impresión del Instituto Federal Electoral y será entregada al Instituto Electoral del Estado para su distribución correspondiente.

SEXTO.- A los ciudadanos insaculados de cada sección electoral, les serán impartidos cursos de capacitación electoral en el plazo comprendido de los días 8 a 17 de febrero del año en curso, por la Junta Municipal Ejecutiva de Ayapango, México.

SEPTIMO.- Al término de la capacitación de los ciudadanos insaculados el vocal de capacitación de la Junta Municipal Ejecutiva de Ayapango, deberá integrar a más tardar el 18 de febrero de 1997, una relación de los ciudadanos que habiendo recibido la capacitación correspondiente, cumplan los requisitos del Código Electoral y no se encuentren impedidos física o legalmente para ser funcionarios de las mesas directivas de casilla.

Segunda Insaculación por el Consejo Municipal Electoral de Ayapango

OCTAVO.- Una vez que se cuente con la relación de los nombres de los ciudadanos que hubiesen sido capacitados y que se haya determinado el número y la ubicación de las casillas a instalar, el Consejo Municipal Electoral de Ayapango, México, procederá a una segunda insaculación para obtener los nombres de aquellos ciudadanos que fungirán como funcionarios en las mesas directivas de casilla; observando para ello, que se cumplan los requisitos que señala el párrafo primero del artículo 128 del Código Electoral del Estado de México.

NOVENO.- Para la segunda insaculación se estará al siguiente procedimiento:

a). En sesión que celebre el Consejo Municipal de Ayapango, teniendo como fecha máxima, el día 19 de febrero de1997, se sortearán las 27 letras que comprende el alfabeto, con el propósito de obtener una de ellas, a partir de la cual se seleccionarán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

b). De la relación de los ciudadanos que fueron capacitados, presentada por los vocales de la Junta Municipal Ejecutiva, el Consejo Municipal Electoral, seleccionará y capacitará del 20 al 24 de febrero del presente año, para cada sección electoral y conforme aparezcan sus apellidos en el listado, a ocho ciudadanos por cada casilla. Esta selección se realizará a partir de la letra obtenida en el sorteo a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, con las letras siguientes del alfabeto.

c). Se seleccionará en primer lugar, a los ciudadanos cuya primera letra de su primer apellido coincida con la que se haya obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso a) de este procedimiento.

d). Si la utilización de esta letra no fuere suficiente para completar el número requerido, se utilizarán las letras subsecuentes a partir de la letra sorteada y, en caso de que las subsecuentes no resultaran suficientes para obtener el número requerido, al llegar a la última letra del alfabeto, se continuará la selección a partir de la primera letra de éste, en su orden.

DECIMO.- Una vez que el Consejo Municipal de Ayapango, haya seleccionado y capacitado, mediante el procedimiento anterior, a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, procederá a más tardar el día 19 de febrero de 1997, con base en el listado de los ciudadanos doblemente sorteados, a determinar las funciones por desempeñar en las mesas directivas de casilla por cada uno de ellos, con base en su grado de estudios y con el criterio de atribuir mayor responsabilidad a quienes tengan mayor escolaridad.

DECIMO PRIMERO.- Realizada la integración de las mesas directivas de casilla, el Consejo Municipal ordenará la publicación de las listas de ubicación de casillas, numeradas progresivamente con los nombres de sus integrantes a más tardar el 26 de febrero del año en curso. La publicación se hará en las oficinas del propio Consejo respectivo, así como en los edificios y lugares públicos más concurridos del municipio.

DECIMO SEGUNDO.- Dentro del plazo comprendido entre el 27 y el 28 de febrero, los partidos políticos y ciudadanos podrán presentar por escrito objeciones con respecto a la ubicación e integración de las casillas.

DECIMO TERCERO.- En sesión que celebre el Consejo Municipal, el día 28 de febrero, se resolverán las objeciones presentadas a la ubicación e integración de las casillas, para que a más tardar el 3 de marzo del presente año, el Consejo Municipal publique la integración y ubicación de las casillas con las modificaciones que hubieren procedido.

DECIMO CUARTO.- De conformidad con el punto primero del presente acuerdo, el Consejo General procedió a la realización del sorteo del mes del calendario, que será tomado como base para realizar la primera insaculación, obteniéndose el mes de agosto como resultado.

DECIMO QUINTO.- Los integrantes del Consejo General, podrán vigilar en todo momento el desarrollo del procedimiento de insaculación previsto en este acuerdo.

DECIMO SEXTO.- El Consejo General autoriza a la Directora General del Instituto, para que suscriba el convenio correspondiente con el Instituto Federal Electoral, con los elementos de este acuerdo.

                                                                                        

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá lo necesario para la difusión y cumplimiento del presente acuerdo.

 

Toluca de Lerdo, México, a 28 de enero de 1997.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS