El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de enero de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:
Documentación y Material Electoral para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ayapango, México
CONSIDERANDO
I.- Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XIV, señala como atribución del Consejo General aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral.
II.- Que el propio ordenamiento legal establece, en su artículo 184, que para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales para cada elección, lo que se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin, tomará las medidas pertinentes.
III.- Que el artículo 189 por su parte, señala que los actas en los que se asiente la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como la integración y remisión del paquete electoral de los procesos electorales, serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General.
IV.- Que el artículo 192 fracciones IV, V y VI señala que las urnas para recibir el voto serán de material transparente y de preferencia plegables o armables y que éstas, así como, los útiles de escritorio, tinta indeleble, y las mamparas que garanticen el secreto del voto, deben ser previamente aprobados por el Consejo General.
En razón de lo anterior:
PRIMERO.- Se aprueba la documentación electoral, boletas, actas de la jornada electoral de escrutinio y cómputo, mamparas, formas, sustancia indeleble y útiles necesarios para el desarrollo de la jornada electoral que tendrá verificativo el día 9 de marzo de 1997, que tendrá como objeto elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Ayapango, México, en los términos que se mencionan en el anexo único de este acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- La impresión y adquisición de la documentación electoral a que se refiere este acuerdo se llevará a cabo con la misma empresa que fue autorizada por el Consejo General del Instituto, para las elecciones ordinarias de 1996. Respecto de los materiales y útiles electorales serán utilizados los que sobraron al Instituto de las mismas elecciones de 1996.
TRANSITORIOS |
ANEXO UNICO DEL ACUERDO N° 6
BASE DE CALCULO
Salario Mínimo: $19.05 ÷ 2 = $ 9.525 (50%)
Lista Nominal: 5,258,194 X $ 9.525 = $ 50'084,297.85 Monto total a distribuir en forma trianual.
Monto Total: $ 50'084,297.85 X 30%= $ 15'025,289.355 Distribución ($2'504,214.89), en forma paritaria para cada partido.
70%= $ 35'059,008.495 Distribución de manera proporcional.
A) Distribución del 70%: $ 35'059,008.495 ÷ 2'533,954. (V.V.E.) = $ 13.8356926 costo unitario por voto.
B) A cada partido: C.U.V. x número de votos válidos efectivos de la elección inmediata anterior:
PARTIDO 30% C.U.V. V.V.E. 70% 100%
PAN $ 2'504,214.8925 $ 13.8356926 x 443,088 = $ 6'130,429.3432448 $ 8'634,644.2357448
PRI $ 2'504,214.8925 $ 13.8356926x 1'569,795 = $ 21'719,200.9959173 $ 24'223,415.8884173
PRD $ 2'504,214.8925 $ 13.8356926x 329,173 = $ 4'554,336.4257302 $ 7'058,551.3182302
PFCRN $ 2'504,214.8925 $ 13.8356926x 96,339 = $ 1'332,916.7851507 $ 3'837,131.6776507
PT $ 2'504,214.8925 $ 13.8356926x 31,818 = $ 440,224.0657462 $ 2'944,438.9582462
PVEM $ 2'504,214.8925 $ 13.8356926x 63,741 = $ 881,900.8792108 $ 3'386,115.7717108
Total $15'025,289.355 $ 13.8356926x 2'533,954 = $ 35'059,008.4950000 $ 50'084,297.8500000
V.V.E. = VOTACION VALIDA EFECTIVA
C.U.V. = COSTO UNITARIO POR VOTO
DISTRIBUCION TRIANUAL POR PARTIDO
EN TERMINOS DEL ARTICULO 58 DEL CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO, LA DISTRIBUCION DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO ENTRE LOS PARTIDOS POLITICOS, SERA, EN FORMA TRIANUAL CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS: CUANDO DURANTE EL TRIENIO HAYA ELECCION DE DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS, EL 60% EN EL AÑO DE ELECCION Y 20% EN CADA UNO DE LOS OTROS DOS.
AÑO 1996 1997 1998
NOMBRE DEL 60% AÑO DE ELECCION 20% AÑO NO ELECTORAL 20% AÑO NO ELECTORAL TOTAL
PARTIDO MILES DE PESOS MILES DE PESOS MILES DE PESOS
PAN 5'180,786.5414469 1'726,928.8471489 1'726,928.8471489 8'634,644.2357448
PRI 14'534,049.5330504 4'844,683.1776834 4'844,683.1776834 24'223,415.8884173
PRD 4'235,130.7909381 1'411,710.263646 1'411,710.263646 7'058,551.3182302
PFCRN 2'302,279.0065904 767,426.33553014 767,426.33553014 3'837,131.6776507
PT 1'766,663.3749477 588,887.79164924 588,887.79164924 2'944,438.9582462
PVEM 2'031,669.4630265 677,223.15434216 677,223.15434216 3'386,115.7717108
TOTAL 30'050,578.71 10'016,859.57 10'016,859.57 50'084,297.8500000
MONTOS Y FECHAS DE DISTRIBUCION PARA 1996
PARTIDO 60% AÑO (1) (2) MONTO (3) "BOLSA" (4) 6 MINISTRACIONES
DE ELECCION MONTO ANUAL MENSUAL LINEAL A DISTRIBUIR QUINCENALES
MILES DE PESOS PARITARIO abr-jun y oct-dic EN CAMPAÑA EN: JUL. AGO. Y SEP.
PAN 5,180,786.5414469 834,738.2975000 69,561.5247917 4,763,417.3926969 793,902.8987828
PRI 14,534,049.5330504 834,738.2975000 69,561.5247917 14,116,680.3843004 2,352,780.0640501
PRD 4,235,130.7909381 834,738.2975000 69,561.5247917 3,817,761.6421881 636,293.6070314
PFCRN 2,302,279.0065904 834,738.2975000 69,561.5247917 1,884,909.8578404 314,151.6429734
PT 1,766,663.3749477 834,738.2975000 69,561.5247917 1,349,294.2261977 224,882.3710330
PVEM 2,031,669.4630265 834,738.2975000 69,561.5247917 1,614,300.3142765 269,050.0523794
total 30,050,578.7100000 5,008,429.785000 417,369.1487500 27,546,363.817500 4,591,060.6362500
(1) Monto anual paritario por partido a distribuirse en forma lineal
(2) Monto mensual a distribuir en forma lineal durante los tres años
(3) La bolsa se obtiene de la diferencia del total para año electoral y 6 mensualidades lineales
(4) Ministraciones a distribuirse durante los 3 meses de campaña electoral (6 quincenas) |