El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de enero de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 7

Pérdida de Registro del Partido del Pueblo Mexiquense, como Partido Político Local

CONSIDERANDO

I.- Que con fundamento en el artículo 95 fracción VIII del Código Electoral del Estado, el Consejo General tiene la atribución de resolver en los términos del ordenamiento que se invoca sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los Partidos Políticos Locales, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en la Gaceta del Gobierno.

II.- Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 48, establece como una de las causas de pérdida del registro de un Partido Político Local, obtener menos del 1.5% de la votación valida emitida en la elección inmediata anterior para Diputados de Mayoría a la Legislatura del Estado.

III.- Que el Consejo General del Instituto, para resolver sobre la pérdida del registro debido a la causa que se señala en el considerando anterior, debe fundarse en los resultados definitivos de la votación inmediata anterior y, en el caso, de presentarse el supuesto mencionado en el número anterior, emitir la declaración correspondiente y publicarla en la Gaceta del Gobierno del Estado, en los términos del artículo 95 fracción VIII del Código Electoral del Estado.

IV.- Que la Junta General del Instituto, con fundamento en la atribución que le señala el artículo 99 fracción VII del Código Electoral del Estado, substanció el procedimiento de pérdida de registro del Partido del Pueblo Mexiquense, como Partido Político Local, entrando al estudio de la causal prevista en el artículo 48 fracción I del mismo ordenamiento, realizándolo de la siguiente manera:

a).- El Partido del Pueblo Mexiquense, mediante ACUERDO N° 19 del Consejo General, aprobado en su sesión ordinaria del día 8 de agosto del año de 1996, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 9 de agosto del mismo año, se le otorgó el registro como Partido Político Local, después de haber demostrado el cumplimiento con los requisitos que se establecen en los artículos 37, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Código Electoral del Estado de México.

b).- A partir de esa fecha, el Partido del Pueblo Mexiquense, goza de personalidad jurídica para todos los efectos legales, ejerce los derechos que tienen los Partidos Políticos y de las prerrogativas de financiamiento público y de acceso a la radio y televisión, y, en general, de todas las que le correspondieron en términos del Código Electoral del Estado de México.

c).- La elección ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 1996, mediante la cual se eligieron Diputados de Mayoría a la LIII Legislatura del Estado, generaron como resultado y porcentajes de votación valida emitida, los siguientes:

PARTIDO POLITICO           N° DE VOTOS                     % RESPECTO DE LA VOTACION VALIDA EMITIDA
PAN                                            834,899                                                                        30.17
PRI                                           1'030,557                                                                        37.24
PRD                                            597,430                                                                        21.59
PC                                                52,613                                                                          1.90
PVEM                                        118,871                                                                           4.29
PT                                                67,783                                                                           2.45
PPS                                              19,505                                                                           0.70
PDM                                            18,472                                                                           0.66
PPM                                             23,012                                                                          0.83
NO REGISTRADOS                     3,510                                                                           0.12
NULOS                                        97,382            
TOTAL                                    2'864,034                                                                        100.00

d).- El Partido del Pueblo Mexiquense, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 51 fracción I del Código Electoral del Estado, postuló y registró, en tiempo y forma, candidatos para Diputados de Mayoría Relativa en los 45 Distritos Electorales en los que se encuentra dividida la entidad y las listas de Diputados por el Principio de Representación Proporcional; asimismo, postuló 82 planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos en igual número de los Municipios de la entidad.

e).- El Partido del Pueblo Mexiquense, en forma específica obtuvo 23,012 votos en la elección de Diputados de Mayoría Relativa, que representa el 0.83% de la votación valida emitida en el Estado, siendo esta última la que, conforme al artículo 20 fracción II del Código Electoral del Estado, resulta de restar a la votación emitida, los votos nulos.

f).- Una vez efectuado el análisis de los resultados de la elección constitucional de Diputados, celebrada el día 10 de noviembre de 1996, y cotejada con cada una de las actas que fueron remitidas por los Presidentes de los 45 Consejos Distritales, al Consejo General del Instituto, en cumplimiento del artículo 258 fracción II del Código Electoral del Estado, resulta que la votación valida emitida del Partido del Pueblo Mexiquense, así como el correspondiente porcentaje, lo ubica dentro de la causal de pérdida de registro que se establece en el artículo 48 fracción I del Código Electoral del Estado.

g).- Una vez resuelto por la Junta General, ésta aprobó que se elaborará el proyecto de resolución para someterse a la consideración del Consejo General del Instituto.

 

Por lo anterior y teniendo como base los considerandos anteriores, es de declararse y resolverse lo siguiente:

DECLARATORIA

UNICA.- Con fundamento en el cómputo de la votación emitida en el Estado en la elección de Diputados de Mayoría Relativa a la LIII Legislatura del Estado de México, de declara que el Partido del Pueblo Mexiquense, que participó como Partido Político Local y obtuvo 23,012 votos que constituye el 0.83% de la votación valida emitida, no obtuvo el 1.5% que se señala en el artículo 48 fracción I del Código Electoral del Estado, como porcentaje mínimo para conservar el registro como Partido Político Local.

RESOLUCION

PRIMERO.- El Partido del Pueblo Mexiquense, pierde el registro como Partido Político Local que le fue otorgado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante su ACUERDO N° 19, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 9 de agosto de 1996.

SEGUNDO.- El Partido del Pueblo Mexiquense, por no alcanzar el porcentaje de votos exigidos para conservar el registro, estará impedido de participar en la siguiente elección a celebrarse en el Estado de México.

TERCERO.- El Partido del Pueblo Mexiquense deberá presentar, ante el Instituto Electoral del Estado de México, en términos del artículo 60 del Código Electoral del Estado, los informes sobre los ingresos que recibió como el financiamiento en cualquiera de sus modalidades que recibió durante el tiempo que gozó del registro como Partido Político Local.

CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo dentro del término de 3 días a los dirigentes del Partido del Pueblo Mexiquense.

                                                                                        

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de enero de 1997.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS