El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de enero de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 8

Lineamientos para la destrucción de la Documentación Electoral de los Procesos Electorales de 1996

CONSIDERANDO

I.- Que los Procesos Electorales que se celebraron en 1996, para elegir diputados a la LIII Legislatura del Estado y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 141 del Código Electoral del Estado de México, en relación con el artículo quinto transitorio fracción IX del mismo ordenamiento, iniciaron el día 10 de abril de 1996 y concluyeron el 31 de diciembre del mismo año.

II.- Que las diferentes etapas que comprenden los Procesos Electorales mencionados en el considerando anterior: de preparación de la elección; de la jornada electoral; y, la de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, se cumplieron en tiempo y forma durante el año de 1996, con base en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado.

III.- Que conforme a los artículos 118 fracción VII, 126 fracción VI, 129 fracción II inciso h), 252, 256 fracción I y 262 fracción I del mismo ordenamiento, concluido el cómputo, los Presidentes de las casillas electorales, de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, hicieron del conocimiento público, fijando en el lugar visible en el exterior de la casilla los resultados de cada una de las elecciones, así como en el exterior de los locales de los Consejos correspondientes.

IV.- Que tal como lo establecen los artículos 237 primer párrafo y 257, las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto aprobó el Consejo General del Instituto, se entregaron copias a los representantes de los partidos políticos, y los Presidentes de los Consejos Distritales conservaron en su poder, una copia de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales y municipales.

V.- Que los Presidentes de los 45 Consejos Distritales y de los 122 Consejos Municipales Electorales, que funcionaron en el Estado en los Procesos Electorales de 1996, dieron cumplimiento oportuno a la obligación que les señalan los artículos 258 fracción III y 273 fracción II del Código Electoral del Estado de México, respectivamente, al remitir copia certificada de los expedientes de los cómputos respectivos al Instituto, con lo cual se garantiza conservar la información relativa a las elecciones del año anterior.

VI.- Que al existir constancias documentales de los resultados de las elecciones llevadas a cabo el 10 de noviembre de 1996 y por existir la firmeza jurídica de cada elección, a la vez de que todos los ciudadanos que resultaron electos para los cargos de Diputados o de miembros de los Ayuntamientos, actualmente se encuentran en funciones; y, que la ciudadanía y los partidos políticos que actuaron en los Procesos Electorales, fueron informados, en tiempo y forma, de los resultados de cada una de las etapas de los procesos electorales, es conveniente destruir los paquetes que contienen la documentación electoral utilizada en las elecciones del 10 de noviembre.

VII.- Que el Consejo General con fundamento en el artículo 95 fracción XXXV del Código Electoral, tiene la atribución de acordar la destrucción de los paquetes que contienen la documentación electoral utilizada en las elecciones del 10 de noviembre de 1996.

 

En virtud de lo anterior, se acuerda:

PRIMERO.- El Consejo General aprueba la destrucción de la documentación electoral que se utilizó en las casillas electorales durante los Procesos Electorales de 1996, mediante los cuales se eligieron diputados a la LIII Legislatura del Estado y miembros de los 122 Ayuntamientos de la Entidad, consistente en:

- Actas de la jornada electoral
- Actas de escrutinio y cómputo
- Constancia de clausura
- Boletas electorales
- Lista nominal
- Material electoral diverso de la casilla

SEGUNDO.- Se autoriza a la Junta General, para que estudie el procedimiento y mecanismo de destrucción que resulte más económico y propio para este objeto, cuidando que en la destrucción se cumpla la Ley de Protección del Medio Ambiente, debiendo informar al Consejo General cuando se hubiere destruido la documentación electoral.

TERCERO.- Se exceptúan los casos de los Municipios de:

- Ayapango
- Nextlalpan
- Otzolotepec
- Tepetlaoxtoc

                                                                                        

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de enero de 1997.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS