El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de febrero de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 9

Financiamiento Público para los Partidos Políticos, que participan en la Elección extraordinaria de Ayapango, México.

CONSIDERANDO

I.- Que como resultado de la convocatoria a elección extraordinaria, expedida por la LIII Legislatura del Estado, para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Ayapango, México, se hace necesario otorgar a los Partidos Políticos que participen con planillas en la elección, el financiamiento público en la forma y términos que dispone el Código Electoral del Estado de México.

II.- Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 57, establece que una de las prerrogativas que tendrán los Partidos Políticos es la de gozar del financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Ayuntamientos.

III.- Que el artículo 58 del mismo ordenamiento, fija las reglas mediante las cuales debe distribuirse el financiamiento público a los Partidos Políticos.

IV.- Que en aplicación de las reglas establecidas en el Código Electoral, el financiamiento público de que gozarán los Partidos Políticos que participen en la elección extraordinaria del Municipio de Ayapango, México, será hasta la cantidad de $31,016.25 (Treinta y un mil dieciséis pesos 25/100).

V.- Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el ACUERDO N° 1 relativo al calendario electoral para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Ayapango, en el que se señala el día 22 de febrero como fecha en la que se entregará en una sola exhibición el financiamiento público a los Partidos Políticos.

VI.- Que para fijar las cantidades que corresponden a cada Partido Político, se han tomado como base el salario mínimo vigente para el año de 1997; la lista nominal del día 15 del mes de enero de 1997; y, los resultados electorales que se obtuvieron por cada Partido Político en las elecciones ordinarias de 1996, de Diputados de Mayoría Relativa.

 

En razón de todo lo anterior:

PRIMERO.- Se aprueba el financiamiento público extraordinario para los Partidos Políticos que participen en la elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Ayapango, México, en la proporción que les corresponda de la cantidad que se específica en el considerando cuarto. El monto se distribuirá en las cuantías y fecha que se describen en el anexo único del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Los Partidos Políticos acreditarán ante el Instituto, las personas autorizadas para recibir el monto del financiamiento público que les corresponda.

TERCERO.- Los Partidos Políticos deberán informar en el mes de mayo de 1997, ante el Instituto, la comprobación del monto del financiamiento público que se les otorga para el proceso extraordinario de Ayapango, México.

                                                                                        

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, México, a 18 de febrero de 1997.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

 

 

ANEXO UNICO DEL ACUERDO N° 9

El cálculo para el financiamiento público de los Partidos Políticos que participarán en la elección extraordinaria del Municipio de Ayapango, se realiza en términos de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Electoral, con la siguiente metodología:

- El monto del salario mínimo vigente para la capital del Estado a partir del 3 de diciembre de 1996, es de $22.50 (veintidós pesos 50/100).

- Del total se aplica el 50% del salario mínimo que asciende a la cantidad de $11.25 (once pesos 25/100), se multiplica por el número total de ciudadanos inscritos en la lista nominal del Municipio de Ayapango, integrado por 2,757 ciudadanos hasta el 15 de enero de 1997, resultando la cantidad de $31,016.25 (treinta y un mil dieciséis pesos 25/100).

- De la cantidad total resultante destinada para el financiamiento $31,016.25 (treinta y un mil dieciséis pesos 25/100), se asignó el 30% que asciende a la cantidad de $9,304.8750 (nueve mil trescientos cuatro pesos 87/100) en forma paritaria a los 6 partidos que registraron planilla, obteniéndose $1,550.8125 (mil quinientos cincuenta pesos 81/100) para cada Partido Político.

- El 70% restante se distribuyó de manera proporcional a cada Partido Político, conforme a los resultados electorales de Diputados de Mayoría Relativa del 10 de noviembre de 1996. El 70% ascendió a la cantidad de $21,711.3750 (veintiún mil setecientos once pesos 37/100), que se asignó como sigue:

1. El monto equivalente al 70% $21,711.3750 (Veintiún mil setecientos once pesos 37/100), se dividió entre la votación válida efectiva del Municipio de los Partidos que participan en la elección que fue de 1,509 votos, determinándose así el valor unitario del voto, el que resultó ser de $14.387922 (catorce pesos 38/100).

2. A cada partido se le asignó la cantidad resultante de multiplicar el valor unitario del voto $14.387922 (catorce pesos 38/100), por el número de votos válidos que obtuvo cada Partido Político (PAN 710; PRI 781; PC 6; PT 12;).

3. Por lo que toca a los Partidos Políticos PPS y PDM que obtuvieron 3 y 4 votos, respectivamente, como no alcanzaron más del 1.5% de la votación en la elección de Diputados por Mayoría Relativa del 10 de noviembre de 1996, solo se les entregará la parte que corresponde a la cantidad que se asigna en forma paritaria.

4. Como resultado de lo anterior se obtienen los siguientes montos -sumando el 30% paritario y el 70% proporcional- a los Partidos Políticos: PAN, PRI, PC y PT y solo el 30% a los Partidos Políticos PPS y PDM.

5. Las cantidades se entregaran en una sola exhibición el día 22 de febrero de 1997.

PARTIDO                 MONTO
PAN                         11,766.24
PRI                           12,787.78
PC                              1,637.14
PT                              1,723.47
PPS                            1,550.81
PDM                          1,550.81
TOTAL:                   31,016.25