El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de febrero de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:
Financiamiento Público para los Partidos Políticos, que participan en la Elección extraordinaria de Ayapango, México.
CONSIDERANDO
I.- Que como resultado de la convocatoria a elección extraordinaria, expedida por la LIII Legislatura del Estado, para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Ayapango, México, se hace necesario otorgar a los Partidos Políticos que participen con planillas en la elección, el financiamiento público en la forma y términos que dispone el Código Electoral del Estado de México.
II.- Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 57, establece que una de las prerrogativas que tendrán los Partidos Políticos es la de gozar del financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Ayuntamientos.
III.- Que el artículo 58 del mismo ordenamiento, fija las reglas mediante las cuales debe distribuirse el financiamiento público a los Partidos Políticos.
IV.- Que en aplicación de las reglas establecidas en el Código Electoral, el financiamiento público de que gozarán los Partidos Políticos que participen en la elección extraordinaria del Municipio de Ayapango, México, será hasta la cantidad de $31,016.25 (Treinta y un mil dieciséis pesos 25/100).
V.- Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el ACUERDO N° 1 relativo al calendario electoral para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Ayapango, en el que se señala el día 22 de febrero como fecha en la que se entregará en una sola exhibición el financiamiento público a los Partidos Políticos.
VI.- Que para fijar las cantidades que corresponden a cada Partido Político, se han tomado como base el salario mínimo vigente para el año de 1997; la lista nominal del día 15 del mes de enero de 1997; y, los resultados electorales que se obtuvieron por cada Partido Político en las elecciones ordinarias de 1996, de Diputados de Mayoría Relativa.
En razón de todo lo anterior:
PRIMERO.- Se aprueba el financiamiento público extraordinario para los Partidos Políticos que participen en la elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Ayapango, México, en la proporción que les corresponda de la cantidad que se específica en el considerando cuarto. El monto se distribuirá en las cuantías y fecha que se describen en el anexo único del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Los Partidos Políticos acreditarán ante el Instituto, las personas autorizadas para recibir el monto del financiamiento público que les corresponda.
TERCERO.- Los Partidos Políticos deberán informar en el mes de mayo de 1997, ante el Instituto, la comprobación del monto del financiamiento público que se les otorga para el proceso extraordinario de Ayapango, México.
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