El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de febrero de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 10

Tope de Gastos de Campaña para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ayapango, México.

CONSIDERANDO

I.- Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al artículo 95 fracción XVII del Código Electoral del Estado, tiene la atribución de determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden efectuar los partidos políticos en las elecciones de Ayuntamientos.

II.- Que el artículo 160 del mismo ordenamiento, establece que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en la propaganda electoral y, en general, en las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección determine el Consejo General.

III.- Que el artículo 161 señala que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por concepto de gastos de propaganda; gastos operativos de campaña y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión, definiendo que se comprende en cada uno de estos tres conceptos.

IV.- Que el Consejo General del Instituto con fundamento en el artículo 162 del Código Electoral del Estado, para determinar los topes de campaña ha tomando en cuenta como base tres criterios: a) el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de Ayapango; b) la duración de la campaña; y, c) la extensión territorial del Municipio de Ayapango del ámbito electoral de que se trate.

V.- Que la Junta General del Instituto, tomando como base los criterios anteriores, estableció la metodología que se anexa con el número uno al presente acuerdo formando parte del mismo, para determinar el monto de tope de campaña.

 

En mérito de todo lo expuesto se acuerda:

PRIMERO.- Se aprueba la cantidad de $28,178.13 (Veintiocho mil ciento setenta y ocho pesos 13/100) como monto de tope de campaña al que deberán sujetarse los partidos políticos que participen en la elección extraordinaria para el Ayuntamiento de Ayapango, México.

SEGUNDO.- Los gastos que realicen los partidos políticos para el sostenimiento de los órganos directivos y sus organizaciones, no serán contabilizados para la determinación del tope de gastos de campaña.

TERCERO.- Los Partidos Políticos que participen en la elección extraordinaria de Ayapango, deberán comprobar en el mes de mayo de 1997, que los recursos económicos que utilizaron en sus campañas por cualquier tipo de financiamiento, no rebasaron el monto del tope de campaña que se aprueba. La comprobación la realizarán ante el Instituto Electoral del Estado como parte del informe que deben rendir en los términos del artículo 60 del Código Electoral del Estado.

                                                                                        

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos el presente acuerdo para su cumplimiento.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 18 de febrero de 1997.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

 

 

TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE AYAPANGO, MEXICO

ANEXO 1

METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DEL TOPE DE GASTO CAMPAÑA

1.- FUNDAMENTO LEGAL

El artículo 160 del Código Electoral del Estado de México, establece que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en la propaganda electoral y, en general, en las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección determine el Consejo General.

El artículo 162, por su parte, señala que el Consejo General, a propuesta del Director General, considerará los siguientes criterios en la determinación del tope de gastos de campaña: el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de que se trate, la duración de la campaña y la extensión territorial del ámbito electoral de que se trate. En el caso de elecciones de ayuntamientos se tomarán los mismos criterios agrupando a municipios con características afines.

2.- BASES PARA CALCULAR EL TOPE DE CAMPAÑA

Asimismo, y una vez que se realizaron diversos ejercicios utilizando distintos indicadores de carácter socioeconómico como salario mínimo y valor unitario del voto, ambos en diferentes porcentajes, se determinó emplear el valor unitario del voto utilizado por el I.E.E.M., en las pasadas elecciones de Diputados y Ayuntamientos de 1996, en virtud de que éste se integró contemplando diversas variables como los precios de los bienes y servicios que utilizaría un partido político para sostener la campaña de un candidato cualquiera; lo que permite fijar las cantidades monetarias que serían indispensables para que la campaña se desarrolle con normalidad. Por ende, dicho factor es el más apropiado y equilibrado para obtener el tope de campaña para miembros del Ayuntamiento de Ayapango, México, en la elección extraordinaria de 1997.

Para calcular el tope de campaña es necesario asignar valores a cada uno de los criterios mencionados en el párrafo segundo del numeral 1 del fundamento legal, de tal suerte que al considerarse el número de empadronados y el valor unitario del voto, pueda resultar una cantidad monetaria, como se puede ver en el numeral 7.

3.- VALOR UNITARIO DEL VOTO COMO INDICADOR PARA EL CALCULO

Se utiliza como base para el cálculo de tope de gastos de campaña, el valor unitario del voto representado por la cantidad de $7.61, autorizado por el Consejo General del I.E.E.M. a través del acuerdo 35 de fecha 13 de septiembre de 1996, publicado en la Gaceta del Gobierno, el 14 de septiembre de 1996 para las elecciones de diputados y ayuntamientos del mismo año.

4.- PADRON ELECTORAL COMO INDICADOR PARA EL CALCULO

Para el criterio relativo al número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral se utiliza la misma agrupación de cuatro rangos que se aprobaron para la integración de Ayuntamientos en el acuerdo No. 20 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ya que el número de ciudadanos inscritos en padrón electoral tiene una estrecha relación con el número de habitantes de cada municipio.

Los rangos y los valores correspondientes quedan definidos de la siguiente manera:

GRUPO                RANGO                                                                 VALOR
     1                 102 municipios de hasta 150,000 habitantes                     1.75
     2                 12 municipios de 150,001 a 500,000 habitantes               1.50
     3                 4 municipios de 500,001 a 1,000,000 de habitantes         1.25
     4                 4 municipios de más de 1,000,000 de habitantes              1.00

Lo anterior significa que los cuatro grupos suman el 100% de los 122 municipios, correspondiendo a cada grupo el 25%, iniciando a partir del grupo con mayor número de electores con el valor de 1.0 e incrementar el 25% sucesivamente hasta llegar a los municipios con menor número de electores con un valor de 1.75.

El Municipio de Ayapango, al tener una población de 4,858 habitantes aproximadamente de acuerdo a los resultados del Conteo '95 de Población y Vivienda del INEGI, se encuentra comprendido en el Grupo 1, con un rango de hasta 150,000 habitantes y por lo tanto se le asigna un valor de 1.75.

5.- DURACION DE CAMPAÑA COMO INDICADOR PARA EL CALCULO

Con respecto a la duración de las campañas, el artículo 28 del Código Electoral, menciona que la elección extraordinaria que se celebre, se sujetará a las disposiciones del propio Código y a los que contenga la convocatoria que expida al efecto la Legislatura del Estado.

La Legislatura del Estado, expidió el decreto N° 10, publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 14 de enero de 1997, mediante el cual se convoca a los ciudadanos del Municipio de Ayapango, a la elección extraordinaria del Ayuntamiento la que deberá realizarse el día 9 de marzo del presente año y el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión del 28 de enero aprobó mediante el acuerdo número 1, "el calendario para la elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Ayapango, México".

En este calendario, el Consejo General consideró el período para las campañas electorales, del 14 de febrero al 6 de marzo del presente año.

Por lo anterior, la duración de las campañas electorales de la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Ayapango será de:

(14 de febrero al 6 de marzo)
= 21 días de duración de campaña

Para el criterio relativo a la duración de las campañas se aplica el valor de 1.0 al tope de campaña para ayuntamientos.

6.- EXTENSION TERRITORIAL COMO INDICADOR PARA EL CALCULO

Por lo que se refiere al criterio de la extensión territorial, los distintos municipios y distritos electorales en que se encuentra dividido el Estado presentan una marcada diferencia que va desde 3.59 Km2 del municipio de Papalotla hasta 1,327.56 Km2. del municipio de Tejupilco, de acuerdo a la Panorámica Socio-econónmica del IGECEM, con datos de 1993 y 1994.

Debido a que las superficies territoriales de los 122 municipios se agruparon conforme a la "campana de Gauss", se toma esta campana como referencia para establecer los rangos de los municipios.

Esta campana es muy útil porque se agrupan de esta manera a la mayoría de los municipios alrededor de la media y se forman dos grupos adicionales con un número reducido de municipios, que son los que se alejan hacia los extremos en relación a la media.

Lo primero que se hace es obtener la media de todas las superficies y tomar este valor como referencia a partir del cual se forman los tres rangos, o sea, se suman todas las superficies de los 122 municipios y se divide entre 122, lo cual representa la media y equivale a 182.14 Km2.

Uno de los rangos que se forma es el que incluye la mayoría de los municipios, abarcando el 60% de ellos alrededor de la media, resultando que 73 municipios se encuentran en este rango.

Quedando como residuos en los extremos 30 y 19 municipios. Por lo que el primer rango sería el que incluye el 24.5% de los municipios y el tercer rango al 15.57% de ellos.

De tal forma que los rangos quedan definidos de la manera siguiente:

GRUPO      RANGO                                                            VALOR
     A          municipios con área de 3.59 a 48.01 km2               1.00
     B          municipios con área de 48.02 a 315.10 km2           1.33
     C          municipios con área de 315.11 a 1,327.56 km2      1.66

Lo anterior significa que los tres grupos suman el 100% de los 122 municipios, correspondiendo a cada grupo 33.33%, iniciando a partir del rango con menor superficie asignándole el valor de 1.0 e incrementar el 33% sucesivamente hasta llegar a los municipios con mayor superficie con un valor de 1.66.

El Municipio de Ayapango, tiene una extensión territorial de 36.63 Km2 de acuerdo a la Panorámica Socio-económica del IGECEM, con datos de 1993 y 1994, por lo que se encuadra en el grupo A con un valor de 1.00.

7.- PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL TOPE EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS

El procedimiento para determinar el tope de los gastos de campaña para la elección extraordinaria del ayuntamiento de Ayapango que se celebrará el día 9 de marzo de 1997, es el siguiente :

Se toma el valor unitario del voto, el padrón electoral con corte al 26 de diciembre de 1996 y se aplica la siguiente fórmula:

(valor unitario del voto) X (número de electores) X (promedio de valores) = Tope de gasto de campaña para la elección extraordinaria del Ayuntamiento

El resultado de las multiplicaciones anteriores, será el tope de gasto de campaña que puede erogar cada partido político y sus candidatos para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Ayapango, como aparece en el cuadro de cálculo que en seguida se indica:

CUADRO DE CALCULO

Municipio             Valor unitario       Ciudadanos empadronados              Extensión territorial             Duración de campaña         Tope de gasto
                             del voto del            padrón               valor                   superficie       valor               Tipo de          valor
                          IEEM electoral                                                                                                         campaña
AYAPANGO           7.61                        2,963                 1.75                     36.63          1.00                  Aytto.            1.00                     $28,178.13