El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de febrero de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 13

Acreditación de Observadores Electorales para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Ayapango, México

CONSIDERANDO

I.- Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en el artículo 95 fracción XXXI del Código Electoral del Estado, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar como Observadores Electorales.

II.- Que el Consejo General, mediante ACUERDO N° 5, aprobó los lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que actuarán como Observadores Electorales durante el Proceso Electoral Extraordinario del Ayuntamiento de Ayapango, México.

III.- Que a partir del día 1° de febrero y hasta el día 16 del mismo mes, han presentado solicitud de acreditación 3 ciudadanos mexicanos, y han cumplido con los requisitos y procedimiento que se señalan en el artículo 9 del Código Electoral del Estado de México y en el ACUERDO N° 5 del Consejo General; y, en tal virtud, es procedente que se otorgue la acreditación como Observador Electoral a cada uno de ellos.

 

En razón de lo anterior:

PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos:

NOMBRE DEL OBSERVADOR                              LUGAR DE RESIDENCIA
ELIDA YEDID NUÑEZ SILVA                                 AMATEPEC,MEXICO
CINTHYA WENDOLYN SAMANO                         CENICEROS TOLUCA, MEXICO
NORMA LIZBETH ZENTENO ESCOBAR           TENANCINGO, MEXICO

SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en los artículos 9 primer párrafo, 11, 12 y 13 del Código Electoral del Estado de México y lo establecido por el ACUERDO N° 5 del Consejo General.

TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales, se abstendrán de realizar las actividades que se señalan en el artículo 13 del Código Electoral del Estado de México.

CUARTO.- Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario del Consejo General.

                                                                                        

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Junta Municipal de Ayapango, México.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 18 de febrero de 1997.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS