El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de febrero de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:
Representantes de Partidos Políticos en Casilla para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Ayapango, México.
CONSIDERANDO
I.- Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mediante ACUERDO N° 1 aprobó el calendario electoral para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Ayapango, México, estableciendo las fechas y plazos para cumplir cada una de las etapas del proceso electoral.
II.- Que conforme al calendario electoral, los Partidos Políticos que participen en la elección extraordinaria tendrán derecho a nombrar en el plazo que corresponde a los días 3 y 4 de marzo del presente año, representantes, propietario y suplente, ante cada mesa directiva de casilla, debiendo ser vecinos del Estado de México.
III- Que con el propósito de que los Partidos Políticos puedan tener la oportunidad de cumplir adecuadamente con los derechos que le concede el artículo 175 del Código Electoral del Estado de México, que se invoca, es conveniente que los representantes suplentes que hayan sido legalmente acreditados ante el Organo Electoral, puedan estar presentes también en las casillas, auxiliando a los propietarios.
En razón de lo anterior:
UNICO.- Se autoriza la presencia, en las casillas electorales que se instalen el día 9 de marzo de 1997 en el Municipio de Ayapango, México, de los representantes, tanto propietario como suplente, de los partidos políticos, ejerciendo, el primero de ellos, la titularidad de los derechos y obligaciones consignadas en el artículo 175 del Código Electoral del Estado; y, el suplente las ejercerá solo en caso de ausencia del propietario.
TRANSITORIOS |
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado, instruirá lo conducente al órgano desconcentrado de Ayapango, México, para su observancia.
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