El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de marzo de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N°15
Acuerdos para el día de la Jornada Electoral del Municipio de Ayapango, México

CONSIDERANDOS

 
I.
Que para el buen desarrollo de la jornada electoral extraordinaria que se celebrará el 9 de marzo de 1997 en el Municipio de Ayapango, México, es necesario contar con personal acreditado que lleve a cabo las actividades adjetivas necesarias para la instalación, funcionamiento y cierre de casillas, así como para reportar los incidentes que llegaren a presentarse en el curso de la jornada electoral.
II.
Que con el propósito de identificar plenamente a los funcionarios de casilla y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados legalmente, es preciso identificarlos con distintivos y gafetes que sean previamente autorizados por el Instituto Electoral del Estado de México.
III.
Que el Instituto Electoral del Estado, a fin de garantizar la permanencia de las casillas electorales de los funcionarios de casilla y de los representantes de los Partidos Políticos, durante todo el tiempo que dure la Jornada Electoral, se hace necesario proporcionarles los medios que permitan alimentarlos.
IV. Que para asegurar el orden y garantizar el desarrollo normal de la Jornada Electoral, debe solicitarse con fundamento en el artículo 245, segundo párrafo, al Presidente Municipal de Ayapango, México, que el día de la elección y el precedente, se prohiba la venta de bebidas embriagantes.
En razón de lo anterior, se acuerda:


ACUERDO

PRIMERO: Se autoriza como personal de apoyo del Consejo Municipal Electoral de Ayapango, México, para el desarrollo de actividades que se realicen antes, durante y después de la Jornada Electoral del día 9 de marzo de 1997, a las siguientes personas:

ESTEBAN PEREZ BAUTISTA- MARIA GUADALUPE PEÑA PAEZ
IRENE SORIANO ORTIZ - MARCELA MARTINEZ REYES
ROGELIO CORDOBA MILLA - JOSE ALBERTO TORRES DIAZ

El personal será valorado por el Consejo Municipal de Ayapango, México, para su idoneidad y en caso de que alguna persona resulte objetada será sustituida en términos del artículo 193 del Código Electoral del Estado.

Tendrán como actividades:

a).- Apoyar al Consejo Municipal Electoral de Ayapango, México, en la entrega de documentación y materiales electorales.

b).- Apoyar a las autoridades electorales en la instalación física de las casillas electorales, el día de la Jornada Electoral.

c).- Apoyar a los funcionarios de mesas directivas de casilla, en la recolección de la documentación electoral, después del cierre de casillas; así como, en el traslado del paquete electoral al Consejo Municipal Electoral de Ayapango, México, con la presencia de representantes de los Partidos Políticos.

d).- Apoyar a los funcionarios de casilla para que la entrega de las actas de escrutinio y cómputo que corresponden al Consejo General, sea oportuna al Consejo Municipal Electoral de Ayapango, México.

e).- Informar al Consejo Municipal Electoral de Ayapango, México, de los incidentes que se presenten el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales, para que se tomen las medidas que sean necesarias y que en caso de presentarse, se informe al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO: El personal de apoyo que se asigne al Consejo Municipal Electoral de Ayapango, México, se identificarán con una gorra con el emblema del Instituto Electoral del Estado de México y un gafete con la leyenda "Personal de Apoyo".

Los funcionarios de casillas se identificarán con una gorra con el emblema del Instituto Electoral del Estado de México y su logotipo.

TERCERO:Se autoriza que el Instituto Electoral del Estado de México, a que proporcione a la Junta Ejecutiva Municipal de Ayapango, México, recursos económicos que se utilizarán para que se adquieran alimentos para los integrantes de las mesas directivas de casilla y para los representantes de los Partidos Políticos acreditados legalmente ante las mismas. La Junta se encargará de la adquisición y distribución de los alimentos en condiciones sanitarias.

CUARTO: Los representantes de los Partidos Políticos acreditados para las casillas electorales, se identificarán con su nombramiento debidamente registrado y con un distintivo de su Partido Político de 3 por 3 centímetros.

QUINTO: El Instituto Electoral del Estado, remitirá oficio al Presidente Municipal de Ayapango, México, solicitándole con fundamento en el artículo 245 del Código Electoral, que se prohiba la venta de bebidas embriagantes, los días 8 y 9 de marzo de 1997.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto proveerá lo necesario para que se cumpla el punto número tercero del presente acuerdo.

TERCERO.- Notifíquese al Consejo Municipal Electoral de Ayapango, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- Notifíquese al Presidente Municipal de Ayapango, para que se cumpla con el punto quinto de este acuerdo.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de marzo de 1997.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS