El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de marzo de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N°16
Acreditación de Observadores Electorales para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Ayapango, México

CONSIDERANDOS

 
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en el artículo 95 fracción XXXI del Código Electoral del Estado, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar como Observadores Electorales.
II.
Que el Consejo General, mediante ACUERDO N° 5, aprobó los lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que actuarán como Observadores Electorales durante el Proceso Electoral Extraordinario del Ayuntamiento de Ayapango, México.
III.
Que a partir del día 19 de febrero y hasta el día 28 del mismo mes, presentaron solicitud de acreditación 14 ciudadanos mexicanos, y han cumplido con los requisitos y procedimiento que se señalan en el artículo 9 del Código Electoral del Estado de México y en el ACUERDO N° 5 del Consejo General; y, en tal virtud, es procedente que se otorgue la acreditación como Observador Electoral a cada uno de ellos.
 
En razón de lo anterior:


ACUERDO

PRIMERO:

PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos:

NOMBRE DEL OBSERVADOR LUGAR DE RESIDENCIA
JUAN GABRIEL PEREZ RIVERA OZUMBA, MEXICO
SILVIA ELENA MEZA GEREZ CHALCO, MEXICO
PATRICIA CAPETILLO CORTES CHALCO, MEXICO
GRISELDA MARTINEZ ESCOBAR CHALCO, MEXICO
ISAEL ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ AMECAMECA, MEXICO
JOSE LUIS GARCIA HERNANDEZ CHALCO, MEXICO
ARMANDO CUEVAS MONJARDIN METEPEC, MEXICO
ELSA DELIA ABOYTES MARTINEZ CHALCO, MEXICO
JOSE VICTOR SOLARES SALINAS CHALCO, MEXICO
EMMANUEL LUNA PICHARDO CHALCO, MEXICO
SONIA ISELA ABOYTES MARTINEZ CHALCO, MEXICO
ALBERTO AGUILAR RAMIREZ CHALCO, MEXICO
JOSE B. GARCIA ROMERO TOLUCA, MEXICO
OFELIA AVALOS MEDINA ZINACANTEPEC, MEXICO


SEGUNDO:Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en los artículos 9 primer párrafo, 11, 12 y 13 del Código Electoral del Estado de México y lo establecido por el ACUERDO N° 5 del Consejo General.

TERCERO:Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales, se abstendrán de realizar las actividades que se señalan en el artículo 13 del Código Electoral del Estado de México.

CUARTO: Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario del Consejo General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Junta Municipal de Ayapango, México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de marzo de 1997.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS