El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de marzo de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo
N°16
Acreditación de Observadores Electorales para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Ayapango, México
CONSIDERANDOS |
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I. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en el artículo 95 fracción XXXI del Código Electoral del Estado, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar como Observadores Electorales.
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II. |
Que el Consejo General, mediante ACUERDO N° 5, aprobó los lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que actuarán como Observadores Electorales durante el Proceso Electoral Extraordinario del Ayuntamiento de Ayapango, México. |
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III. |
Que a partir del día 19 de febrero y hasta el día 28 del mismo mes, presentaron solicitud de acreditación 14 ciudadanos mexicanos, y han cumplido con los requisitos y procedimiento que se señalan en el artículo 9 del Código Electoral del Estado de México y en el ACUERDO N° 5 del Consejo General; y, en tal virtud, es procedente que se otorgue la acreditación como Observador Electoral a cada uno de ellos.
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En razón de lo anterior: |
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PRIMERO:
PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos:
NOMBRE DEL OBSERVADOR |
LUGAR DE RESIDENCIA |
JUAN GABRIEL PEREZ RIVERA |
OZUMBA, MEXICO |
SILVIA ELENA MEZA GEREZ |
CHALCO, MEXICO |
PATRICIA CAPETILLO CORTES |
CHALCO, MEXICO |
GRISELDA MARTINEZ ESCOBAR |
CHALCO, MEXICO |
ISAEL ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ |
AMECAMECA, MEXICO |
JOSE LUIS GARCIA HERNANDEZ |
CHALCO, MEXICO |
ARMANDO CUEVAS MONJARDIN |
METEPEC, MEXICO |
ELSA DELIA ABOYTES MARTINEZ |
CHALCO, MEXICO |
JOSE VICTOR SOLARES SALINAS |
CHALCO, MEXICO |
EMMANUEL LUNA PICHARDO |
CHALCO, MEXICO |
SONIA ISELA ABOYTES MARTINEZ |
CHALCO, MEXICO |
ALBERTO AGUILAR RAMIREZ |
CHALCO, MEXICO |
JOSE B. GARCIA ROMERO |
TOLUCA, MEXICO |
OFELIA AVALOS MEDINA |
ZINACANTEPEC, MEXICO |
SEGUNDO:Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en los artículos 9 primer párrafo, 11, 12 y 13 del Código Electoral del Estado de México y lo establecido por el ACUERDO N° 5 del Consejo General.
TERCERO:Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales, se abstendrán de realizar las actividades que se señalan en el artículo 13 del Código Electoral del Estado de México.
CUARTO: Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario del Consejo General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Junta Municipal de Ayapango, México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de marzo de 1997.
A T E N T A M E N T E
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
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