El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de junio de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N°17
Comisión Revisora y Dictaminadora de Informes Financieros de los Partidos Políticos

CONSIDERANDOS

 
I.
El Código Electoral del Estado de México, establece la obligación para los Partidos Políticos de presentar anualmente al Instituto, los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo o aplicación.
II.
Que el mismo dispositivo ordena que los informes deben presentarse a más tardar el 30 de marzo de cada año y que una vez recibidos por el Instituto se turnen a la comisión que para tal efecto constituya el Consejo General para su análisis.
III. Que los Partidos Políticos para los efectos de este mismo artículo quedan obligados a presentar junto con el informe anual, los estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado.
   
IV. Que el Consejo General mediante sus acuerdos números 6 y 25, aprobados en el año de 1996, aprobó el financiamiento público para los Partidos Políticos que participaron en los procesos electorales para elegir a los Diputados a la LIII Legislatura y a los Miembros de los 122 Ayuntamientos de la Entidad.
   
V. Que el Consejo General mediante su ACUERDO N° 35 aprobó el monto de topes de campaña al que deberían sujetarse los Partidos Políticos en los Procesos Electorales de 1996.
   
VI. Que el artículo 160 del propio ordenamiento establece que los gastos que realicen los Partidos Políticos, las coaliciones y sus candidatos en la propaganda electoral; y, en general, en las actividades en campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección determine el Consejo General.
   
VII. Que el Consejo General con fundamento en el artículo 95 del Código Electoral del Estado, tiene la atribución de vigilar en lo relativo a las prerrogativas que se entreguen a los Partidos Políticos, para que se actúe con apego a las disposiciones legales de la materia y a constituir una comisión con sus miembros, a fin de revisar los informes financieros que presenten los Partidos Políticos, pudiendo auxiliarse del personal profesional que sea necesario.
   
VIII. Que el Consejo General con fundamento en el artículo 93 del Código Electoral del Estado, está facultado para crear las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, las que en todo caso deberán presentar un proyecto de resolución o de dictamen de los asuntos que se les encomiende.
   
 
En razón de lo anterior, se acuerda:


PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, crea la Comisión Revisora y Dictaminadora de los Informes Financieros presentados por los Partidos Políticos en el mes de marzo de 1997.

SEGUNDO: La Comisión tendrá como objeto: revisar los informes que presenten los Partidos Políticos en donde se describa el origen y monto de los ingresos que recibieron en el año de 1996 por cualquier modalidad de financiamiento; revisar los gastos de campaña realizados por los Partidos Políticos durante los procesos electorales de 1996, a fin de determinar si no se rebasaron los topes de gastos de campaña autorizados por el Consejo General; y, en su caso, hacer las observaciones que estimen convenientes para el tratamiento jurídico que corresponda.

TERCERO: La Comisión estará integrada por un Presidente que será el Presidente del Consejo General del Instituto; cinco Consejeros Electorales; un Secretario Técnico que será el Secretario General del Instituto; y, un asesor en materia contable que será designado por el Presidente de la Comisión.

CUARTO: Todos los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico y del Asesor Contable quienes solo tendrán derecho a voz. El Presidente tendrá, además, voto de calidad en caso de empate.

QUINTO: La Comisión Revisora y Dictaminadora de Informes Financieros de los Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Analizar los informes financieros que presentaron los Partidos Políticos en el mes de marzo de 1997 a través de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el año de 1996, por cualquier tipo de financiamiento, así como su empleo y la forma de aplicación de esos recursos.

II.- Verificar que los gastos realizados por los Partidos Políticos y sus candidatos durante los Procesos Electorales de 1996, en propaganda electoral; y, en general, en las actividades de campaña no rebasaron los topes de campaña que fueron autorizados por el Consejo General para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos.

III.- Revisar que los Partidos Políticos, presenten los estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado y que estén apegados a la normatividad de la materia.

IV.- Elaborar los proyectos de dictamen o resolución y someterlos a la consideración del Consejo General, respecto de cada uno de los informes financieros de los Partidos Políticos, proponiendo su aprobación definitiva o con las observaciones que se estimen convenientes.

V.- Proponer al Consejo General, que informe al Tribunal Electoral del Estado, cuando del análisis realizado se desprendan conductas que pudieran sean sancionables en términos de las Leyes del Estado.

VI.- Aprobar y expedir sus propios lineamientos de organización y funcionamiento, así como el procedimiento a través de los cuales se lleve a cabo el estudio y análisis de los informes financieros de los Partidos Políticos, que incluirá su derecho de audiencia.

VII.- Las demás que les confiera el Consejo General del Instituto.

SEXTO.- Habrá quórum en las sesiones de la Comisión cuando asistan la mitad más uno de los integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar siempre presente el Presidente.

SEPTIMO.- La Comisión Revisora y Dictaminadora de los Informes Financieros de los Partidos Políticos iniciará sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y terminarán una vez que se emita el dictamen o resolución correspondiente.

OCTAVO.- El Secretario Técnico de la Comisión, tendrá como atribuciones las siguientes:

I.- Auxiliar a la Comisión y a su Presidente, en el ejercicio de sus atribuciones.

II.- Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión.

III.- Declarar la existencia de quórum.

IV.- Dar fe de lo actuado en la sesión.

V.- Levantar el acta correspondiente a cada una de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes de la Comisión.

VI.- Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.

VII.- Llevar el archivo de los asuntos que trate la Comisión en ejercicio de sus atribuciones.

VIII.- Las demás que le señale el Presidente y la Comisión.

NOVENO.- La Comisión se encargará del análisis, revisión, y dictamen o resolución de los informes financieros que presenten los Partidos Políticos respecto de la elección extraordinaria de Ayapango, en los mismos términos del presente acuerdo.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publicar el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos que participaron en los procesos electorales de 1996, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 5 de junio de 1997.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS