PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, crea la Comisión Revisora y Dictaminadora de los Informes Financieros presentados por los Partidos Políticos en el mes de marzo de 1997.
SEGUNDO: La Comisión tendrá como objeto: revisar los informes que presenten los Partidos Políticos en donde se describa el origen y monto de los ingresos que recibieron en el año de 1996 por cualquier modalidad de financiamiento; revisar los gastos de campaña realizados por los Partidos Políticos durante los procesos electorales de 1996, a fin de determinar si no se rebasaron los topes de gastos de campaña autorizados por el Consejo General; y, en su caso, hacer las observaciones que estimen convenientes para el tratamiento jurídico que corresponda.
TERCERO: La Comisión estará integrada por un Presidente que será el Presidente del Consejo General del Instituto; cinco Consejeros Electorales; un Secretario Técnico que será el Secretario General del Instituto; y, un asesor en materia contable que será designado por el Presidente de la Comisión.
CUARTO: Todos los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico y del Asesor Contable quienes solo tendrán derecho a voz. El Presidente tendrá, además, voto de calidad en caso de empate.
QUINTO: La Comisión Revisora y Dictaminadora de Informes Financieros de los Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Analizar los informes financieros que presentaron los Partidos Políticos en el mes de marzo de 1997 a través de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el año de 1996, por cualquier tipo de financiamiento, así como su empleo y la forma de aplicación de esos recursos.
II.- Verificar que los gastos realizados por los Partidos Políticos y sus candidatos durante los Procesos Electorales de 1996, en propaganda electoral; y, en general, en las actividades de campaña no rebasaron los topes de campaña que fueron autorizados por el Consejo General para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos.
III.- Revisar que los Partidos Políticos, presenten los estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado y que estén apegados a la normatividad de la materia.
IV.- Elaborar los proyectos de dictamen o resolución y someterlos a la consideración del Consejo General, respecto de cada uno de los informes financieros de los Partidos Políticos, proponiendo su aprobación definitiva o con las observaciones que se estimen convenientes.
V.- Proponer al Consejo General, que informe al Tribunal Electoral del Estado, cuando del análisis realizado se desprendan conductas que pudieran sean sancionables en términos de las Leyes del Estado.
VI.- Aprobar y expedir sus propios lineamientos de organización y funcionamiento, así como el procedimiento a través de los cuales se lleve a cabo el estudio y análisis de los informes financieros de los Partidos Políticos, que incluirá su derecho de audiencia.
VII.- Las demás que les confiera el Consejo General del Instituto.
SEXTO.- Habrá quórum en las sesiones de la Comisión cuando asistan la mitad más uno de los integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar siempre presente el Presidente.
SEPTIMO.- La Comisión Revisora y Dictaminadora de los Informes Financieros de los Partidos Políticos iniciará sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y terminarán una vez que se emita el dictamen o resolución correspondiente.
OCTAVO.- El Secretario Técnico de la Comisión, tendrá como atribuciones las siguientes:
I.- Auxiliar a la Comisión y a su Presidente, en el ejercicio de sus atribuciones.
II.- Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión.
III.- Declarar la existencia de quórum.
IV.- Dar fe de lo actuado en la sesión.
V.- Levantar el acta correspondiente a cada una de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes de la Comisión.
VI.- Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
VII.- Llevar el archivo de los asuntos que trate la Comisión en ejercicio de sus atribuciones.
VIII.- Las demás que le señale el Presidente y la Comisión.
NOVENO.- La Comisión se encargará del análisis, revisión, y dictamen o resolución de los informes financieros que presenten los Partidos Políticos respecto de la elección extraordinaria de Ayapango, en los mismos términos del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publicar el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos que participaron en los procesos electorales de 1996, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 5 de junio de 1997.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS |