El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de junio de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N°19
Lineamientos para la destrucción de la Documentación Electoral de los Municipios de Ayapango, Nextlalpan, Otzolotepec y Tepetlaoxtoc

CONSIDERANDOS

 
I.
Que el Consejo General mediante su ACUERDO N° 8, aprobó en su sesión celebrada el día 28 de enero de 1997, la destrucción de la documentación electoral que sirvió de base para los procesos electorales de 1996, mediante los cuales se eligieron Diputados a la LIII Legislatura y Miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.

II.
Que el acuerdo de referencia en su punto tercero, exceptúo la destrucción de la documentación que corresponde a los municipios de Ayapango, Nextlalpan, Otzolotepec y Tepetlaoxtoc, en virtud de estar pendientes por resolverse recursos interpuestos por los Partidos Políticos, impugnando los resultados de las elecciones.

III. Que a la fecha, se han concluido todas las etapas de los procesos electorales en los Municipios de referencia, incluyendo las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales electorales, lo cual hace posible la destrucción de la documentación que sirvió de base para las elecciones municipales de referencia.
   
IV. Que en cumplimiento al decreto N° 10 expedido por la LIII Legislatura del Estado, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 14 de enero de 1997, mediante el cual se convocó a los ciudadanos del Municipio de Ayapango, México, a la elección extraordinaria del Ayuntamiento, misma que se llevó a cabo el día 9 de marzo de 1997.
   
V. Que en la elección extraordinaria se cumplió puntualmente con cada una de las actividades que fueron ordenadas por el Consejo General, en su ACUERDO N° 1, al aprobar el calendario para la elección extraordinaria del Municipio de Ayapango, México, con lo cual se cumplieron las etapas del proceso extraordinario de preparación de la elección; de la jornada electoral; y, la de resultados y declaración de validez de la elección, conforme lo establece el Código Electoral del Estado.
   
VI. Que al existir constancias documentales de los resultados de la elección extraordinaria, mediante la cual se eligió a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Ayapango, México, y por existir la firmeza jurídica de la elección; y, a la vez, de que todos los ciudadanos que resultaron electos para el Ayuntamiento, actualmente se encuentran en funciones; y que la ciudadanía y los Partidos Políticos que actuaron en el proceso electoral extraordinario, fueron informados, en tiempo y forma, de los resultados electorales y al no haber recursos pendientes que resolver por parte de las autoridades jurisdiccionales en materia electoral, es conveniente proceder a la destrucción de los paquetes que contienen la documentación electoral utilizada en la elección extraordinaria del día 9 de marzo de 1997.
   
VII.

Que el Consejo General con fundamento en el artículo 95 fracción XXXV del Código Electoral, tiene la atribución de ordenar la destrucción de los paquetes electorales, tanto de los que quedaron pendientes de los procesos electorales ordinarios de 1996, como del proceso extraordinario de 1997.

   
 
En virtud de todo lo anterior, se acuerda:


PRIMERO.- El Consejo General aprueba la destrucción de la documentación electoral que se utilizó en las casillas de los Procesos Electorales ordinarios celebrados en 1996 que corresponden a los municipios de Ayapango, Nextlalpan, Otzolotepec y Tepetlaoxtoc.

SEGUNDO.- El Consejo General aprueba la destrucción de la documentación electoral que sirvió de base para el proceso electoral extraordinario, celebrado el día 9 de marzo de 1997, mediante el cual se eligió a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Ayapango, México.

TERCERO.- La documentación electoral que será destruida consiste en:

- Actas de la jornada electoral;
- Actas de escrutinio y cómputo;
- Constancia de clausura;
- Boletas electorales;
- Lista nominal de electores con fotografía; y
- Material electoral diverso de la casilla.

CUARTO.- Se autoriza a la Junta General del Instituto, para que con el mismo procedimiento y mecanismo que utilizó para la destrucción de la documentación electoral de los procesos electorales de 1996, proceda a la destrucción de los paquetes electorales de los Municipios que se enlistan, cuidando que en el proceso de destrucción se cumplan las disposiciones que emanan de las Leyes de Protección del Medio Ambiente vigentes, debiendo informar al Consejo General cuando se hubiere destruido la documentación electoral.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 5 de junio de 1997.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS