El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión del día 29 de septiembre de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N°20
Aprobación del Dictamen sobre los Informes Financieros de los Partidos Políticos correspondientes al año de 1996

CONSIDERANDOS

 
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, constituyó en su sesión ordinaria del día 5 de junio del presente año, mediante su ACUERDO N° 17, la Comisión Revisora y Dictaminadora de Informes Financieros de los Partidos Políticos, con la finalidad de que se encargara de revisar los informes presentados por los Partidos Políticos correspondientes al año de 1996; revisar los gastos de campaña de los procesos electorales de 1996 y para hacer las observaciones que se consideren pertinentes para su tratamiento jurídico.


II.
Que la Comisión Revisora y Dictaminadora de Informes Financieros de los Partidos Políticos ejerció sus atribuciones apegado a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia, como se desprende del informe rendido por la misma y con el dictamen presentado al seno del Consejo General.


III. Que los Partidos Políticos; Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido Cardenista; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Partido Demócrata Mexicano; y Partido del Pueblo Mexiquense que participaron en los Procesos Electorales del Estado, mediante los cuales se eligieron Diputados a la LIII Legislatura del Estado y los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad, cumplieron en tiempo y forma con la presentación de sus informes en los términos del artículo 60 del Código Electoral, y con los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Revisora y Dictaminadora de Informes Financieros de los Partidos Políticos.

   
IV. Que el Partido Popular Socialista incurrió en la irregularidad de presentar su informe financiero anual, hasta el día 19 de mayo de 1997, y por ello no se apegó a la fecha límite del 30 de marzo del presente año, que ordena el artículo 60 del Código Electoral del Estado; y, como consecuencia, debe darse aviso de esta conducta al Organo Jurisdiccional correspondiente para que valore la irregularidad y sancione en su caso, la infracción.
   
V. Que el dictamen que presenta la Comisión Revisora y Dictaminadora de Informes Financieros de los Partido Políticos, abunda en la forma y términos en que fueron analizados los expedientes que fueron integrados con motivo de los informes financieros de los Partidos Políticos; y, en esa virtud es procedente que el Consejo General apruebe el dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo.
   
VI. Que la Comisión Revisora y Dictaminadora de Informes Financieros de los Partidos Políticos, una vez concluido el encargo recibido del Consejo General, hizo entrega a la Secretaría del Consejo de los expedientes que contienen los informes financieros presentados por todos los Partidos Políticos, y de toda la documentación que sustenta el dictamen presentado.
   
 
En mérito de todo lo anterior, se expide el presente:


ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en sus términos el dictamen presentado por la Comisión Revisora y Dictaminadora de Informes Financieros de los Partidos Políticos, debiendo formar parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Se aprueban los informes financieros correspondientes al año de 1996, presentados por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido Cardenista; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Partido Demócrata Mexicano; y, Partido del Pueblo Mexiquense.

TERCERO.- Notifíquese al Tribunal Electoral del Estado, en términos del artículo 60 del Código Electoral del Estado, la presentación extemporánea del informe financiero del año de 1996, del Partido Popular Socialista.

CUARTO.- Se instruye al Instituto Electoral del Estado, rendir el informe al Tribunal Electoral del Estado, en los términos que se señalan en el artículo 360 del Código Electoral del Estado de México, por lo que toca a la presentación extemporánea del informe financiero del Partido Popular Socialista.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 29 de septiembre de 1997

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS