El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión del día 29 de septiembre de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo
N°22
Declaratoria por la que los Partidos Políticos: Partido Cardenista, Partido Popular Socialista y Partido Demócrata Mexicano, pierden su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México; el derecho a participar en las elecciones locales; así como los derechos y prerrogativas que gozan en el Estado de México
CONSIDERANDOS |
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I. |
Que a partir del día 10 de abril de 1996, fecha en que se instaló formalmente el Instituto Electoral del Estado, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional fue uno de los Partidos Políticos Nacionales que quedó integrado al Consejo General y con derecho a participar en la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales Locales celebrados en el año de 1996.
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II. |
Que el partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, a través de su representante ante el Consejo General, informó el día 15 de julio del año de 1996 al Organo Superior de Dirección del Instituto Electoral el Estado, que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en su sesión del 14 de junio de ese año, aprobó las modificaciones a sus estatutos, programa de acción y denominación del partido, denominándose, a partir de esa fecha, como Partido Cardenista, adjuntando las certificaciones expedidas por las autoridades del Instituto Federal Electoral que así lo señalan y el Diario Oficial de la Federación del día 4 de julio de 1996 donde se publicaron.
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III. |
Que el Partido Popular Socialista, solicitó su ingreso al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y su consecuente participación en los Procesos Electorales de 1996, mediante escrito suscrito por su Secretario General del Comité Directivo Estatal, adjuntando para ese efecto, copia certificada de la resolución dictada el 12 de julio de 1996 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga el registro condicionado a la Organización Política denominada como Partido Popular Socialista; y, copia del Diario Oficial del día 27 de julio del mismo año, donde aparece publicada la resolución de referencia, participando desde entonces, con esa calidad en los Procesos Electorales Locales del Estado de México.
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IV. |
Que el Partido Demócrata Mexicano, mediante escrito de fecha 19 de julio de 1996, suscrito por su Presidente del Comité Directivo Estatal, presentó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, su solicitud de acreditación ante el Consejo General, acompañando a su solicitud la copia certificada de la resolución dictada el día 12 de julio del mismo año por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante la cual se le otorga el registro condicionado como Partido Político a la Organización denominada Partido Demócrata Mexicano y copia del Diario Oficial de la Federación, del día 22 de julio del mismo año donde se publicó la resolución de referencia y con esa calidad participó en los Procesos Electorales de 1996.
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V. |
Que con la acreditación de Partidos Políticos Nacionales y con fundamento en los artículos 35 y 37 del Código Electoral del Estado, este Organo Superior de Dirección autorizó su participación en las Elecciones Locales del año de 1996, postulando candidatos a Diputados a la LIII Legislatura del Estado y a integrantes de los Ayuntamientos de la Entidad, y han seguido participando como entidades de interés público en el Estado de México.
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VI. |
Que los Partidos Políticos de referencia, a partir de su incorporación al Consejo General, gozaron de los derechos y cumplieron con las obligaciones que se establecen para los Partidos Políticos en el Código Electoral del Estado. En especial, de la prerrogativa de financiamiento público que les fue proporcionada puntualmente, en cumplimiento de los acuerdos números 6, 25, 10 y 18 del Consejo General aprobados en sus sesiones de fechas 16 de mayo, 21 de agosto del año de 1996; 18 de febrero; y, 4 junio de 1997.
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VII. |
Que el día 5 de septiembre del presente año, el Diario Oficial de la Federación publicó los acuerdos de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por los que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido Cardenista, del Partido Popular Socialista y del Partido Demócrata Mexicano, por no haber obtenido el 2% de la votación emitida en ninguna de las elecciones federales del 6 de julio de 1997, y haberse ubicado en la causal prevista en el artículo 66 fracción 1, inciso b), en relación con lo dispuesto por el artículo 32 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
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VIII. |
Que como consecuencia de lo anterior, los Partidos Políticos al perder su registro como Partidos Políticos Nacionales pierden también su acreditación ante el Organo Electoral; el derecho a participar como Partidos Políticos en el Estado de México; y, a gozar de todos los derechos y prerrogativas que establece el Código Electoral del Estado y es procedente que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, así lo declare. |
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IX. |
Que, los Partidos Políticos referidos deben conservar la obligación de presentar, en el mes de marzo de 1998, el informe anual que se establece en el artículo 60 del Código Electoral del Estado, por haber recibido la prerrogativa de financiamiento público del Instituto Electoral del Estado de México y cualquier otra modalidad de financiamiento.
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En mérito de todo lo anterior, se expide el presente:
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ACUERDO
PRIMERO.- Los Partidos Políticos: Partido Cardenista, Partido Popular Socialista y Partido Demócrata Mexicano, al perder su registro como Partidos Políticos Nacionales pierden el derecho de participar como Partidos Políticos en el Estado de México; en la preparación, desarrollo y vigilancia de Procesos Electorales en la entidad; así como su acreditación en el Organo Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Los Partidos Políticos: Partido Cardenista, Partido Popular Socialista y Partido Demócrata Mexicano, pierden todos los derechos y prerrogativas de que venían gozando en el Estado de México.
TERCERO.- El Instituto Electoral del Estado de México cancelará, a partir del mes de octubre del presente año, el pago de la prerrogativa de financiamiento público a los Partidos Políticos: Partido Cardenista, Partido Popular Socialista y Partido Demócrata Mexicano.
CUARTO.- Los Partidos Políticos: Partido Cardenista; Partido Popular Socialista y Partido Demócrata Mexicano, deberá presentar los informes financieros que ordena el artículo 60 del Código Electoral del Estado, correspondientes al año de 1997, en el mes de marzo de 1998.
QUINTO.- El Instituto Electoral del Estado, hará las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro de Partidos Políticos y de Convenios de Coalición y Fusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos a través de las personas que fungieron a la fecha del presente acuerdo como sus representantes ante el Consejo General.
Toluca de Lerdo, Méx., a 29 de septiembre de 1997
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS |
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