El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 31 de marzo de 1998, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N°1
Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional

CONSIDERANDOS

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 establece que los Organos Electorales del Estado, dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.
II.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, de acuerdo como lo dispone el Código Electoral del Estado en el Segundo Párrafo del artículo 82, para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado que sea necesario para prestar el servicio electoral profesional.

III. Que la Junta General del Instituto, con fundamento en lo establecido por el mismo ordenamiento en su artículo 99 fracción I, está facultada para fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos que se estimen necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto.
   
IV. Que el Código Electoral del Estado otorga a la Dirección General del Instituto, en su artículo 102 fracción IX, la atribución para la celebración de convenios y cursos con Instituciones Académicas y de Educación Superior para la formación, capacitación y actualización de aspirantes a miembros titulares del Servicio Electoral Profesional.
   
V. Que en los mismos términos el Código Electoral del Estado, en su artículo 109 fracciones VII, VIII y IX otorga la atribución a la Dirección de Administración del Instituto, para llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional y de cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Electoral Profesional.
   
VI. Que el artículo Octavo Transitorio del Código Electoral del Estado, dispone que en tanto se da cumplimiento a la regulación e integración del Servicio Electoral Profesional, la Junta General del Instituto a propuesta de la Dirección General, podrán dictar lineamientos para su regulación.
   
VII. Que la Junta General del Instituto aprobó dentro del Programa General de Actividades para el año de 1998 a ejecutarse por el Instituto el programa denominado "Integración y Desarrollo del Servicio Electoral Profesional", el cual tiene por objeto establecer las bases y realizar la formación y capacitación de recursos humanos para integrar el Servicio Electoral Profesional del Organo Central y de los Organos Desconcentrados.
   
VIII. Que la Junta General para elaborar el Programa denominado Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, ha tomado en consideración la necesidad de contar con recursos humanos debidamente preparados y capacitados en la materia electoral que permitan desarrollar en óptimas condiciones las funciones del Instituto con miras al Proceso Electoral a celebrarse en el año de 1999, por el que se renovará al titular del Poder Ejecutivo del Estado.
   
IX. Que la Junta General aprobó el Programa mencionado en el considerando anterior y acordó someterlo a la consideración y aprobación, en su caso, del Consejo General del Instituto, a efecto de iniciar su ejecución.
   
X. Que la Junta General del Instituto al aprobar el Programa de "Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional", consideró que ello le permitirá cumplir eficiente y oportunamente con las obligaciones que le impone el Código Electoral del Estado, en su artículo 99 fracción V para seleccionar a los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales que deban integrar la propuesta que formule la Junta General al Consejo General y que fungirán en el Proceso Electoral de 1999.
   
XI. Que el Consejo General del Instituto, con base en la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado, en su artículo 95 fracción VII, consistente en vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, considera pertinente que se ejecute el Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional que ha elaborado la Junta General del Instituto.
 
En mérito de todo lo anterior, se expide el presente:


ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General se da por informado y aprueba el Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional presentado por la Junta General, en cumplimiento de la responsabilidad que le otorga el Código Electoral del Estado de expedir las políticas, programas y procedimientos para el buen funcionamiento del Instituto, en los términos del anexo que se exhibe y que forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se aprueba el procedimiento para la selección, integración y propuesta al Consejo General que se contiene en el Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, por el que se designarán a los Vocales Distritales que fungirán en el Proceso Electoral de 1999.

TERCERO.- Los integrantes del Consejo General, en cualquier momento podrán intervenir en el procedimiento que se indica en el punto segundo de este acuerdo, solicitando la información que requieran o verificando la idoneidad de los ciudadanos que sean propuestos por la Junta General para los cargos de Vocales en las Juntas Distritales Electorales.

CUARTO.- Se instruye a la Junta General del Instituto, a través de la Dirección General, a efecto de que de cumplimiento al Programa de referencia, debiendo informar al Consejo General de los avances del mismo.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo y el programa que se anexa en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, México, a 31 de marzo de 1998.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS