El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 30 de junio de 1998, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N°5
Determinación del plazo de vigencia de requisitos para obtener el Registro como Partido Político Local.

CONSIDERANDOS

 
I.
Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 señala que los Partidos Políticos son entidades de interés público, que tienen como fines: promover la vida democrática; contribuir a la integración de la Representación Popular; y, como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del Poder Público, de acuerdo a sus programas, principios e ideas que postulan; señalando también que su participación en los Procesos Electorales estará garantizada y determinada por el Código Electoral del Estado de México.
II.
Que, el Código Electoral del Estado al regular en el Libro Segundo todo lo relacionado con el régimen de Partidos Políticos expresa en su artículo 35, que se considera como Partidos Políticos Locales a aquéllos que cuentan con el registro expedido por el Instituto Electoral del Estado de México.
III. Que, el mismo ordenamiento, en su artículo 37 señala que para poder participar en las elecciones que se celebrarán en el Estado, los Partidos Políticos Locales o Nacionales, deberán haber obtenido el registro correspondiente, por lo menos un año antes del día en que se celebre la Jornada Electoral.
   
IV. Que, el mismo Código Electoral del Estado, en su artículo 38 ordena que la Organización Política que pretenda participar como Partido Político en las elecciones locales, deberá obtener su registro ante el Instituto, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del mismo ordenamiento.
   
V. Que, el Código Electoral del Estado en su artículo 43 establece que, las Organizaciones Políticas interesadas en obtener el registro, deberán celebrar una Asamblea en cuando menos la mitad más uno de los Municipios del Estado, con la asistencia de cuando menos 200 ciudadanos afiliados de cada uno de ellos; y que las Asambleas serán certificadas por un funcionario del Instituto o, a falta de éste, por un Notario Público del Estado.
   
VI. Que, con el propósito de garantizar la presencia político-electoral de las Organizaciones Políticas en las regiones del Estado y que ésta esté vigente al momento de solicitar formalmente su registro ante el Instituto, se hace indispensable que el Consejo General fije un plazo de vigencia de los requisitos que vayan cumpliendo las Organizaciones Políticas interesadas y las cuales actualmente han informado su interés en obtener el registro como Partido Político Local.
   
VII. Que, es muy conveniente precisar que el plazo a que se refiere el considerando anterior, para que las Organizaciones Políticas, tanto las que han manifestado su interés a la fecha, como las que en lo futuro lo informen, tengan presente que podrán solicitar el registro basándose en los requisitos que han cumplido en una fecha determinada y puedan participar en las elecciones que se lleven a cabo en el Estado.
   
VIII. Que, en virtud de que a la fecha las Organizaciones Políticas que han informado su interés de obtener su registro como Partidos Políticos Locales, no han presentado su solicitud formal para obtener el registro como Partido Político Local, es procedente que el presente acuerdo se aplique a partir del año 2000, con lo cual los requisitos que han venido cumpliéndose por las Organizaciones Políticas a partir de la vigencia del Código Electoral del Estado, serán tomados como válidos y vigentes para la elección de Diputados a la Legislatura y de Ayuntamientos que se celebrará en el mes de julio del año 2000, con lo cual se garantizará que las Organizaciones Políticas interesadas demuestren fehacientemente la realidad política que ostenten en ese año.
   
IX. Que, las Organizaciones Políticas que presenten su informe de inicio de actividades, a partir de la fecha de este acuerdo, deberán cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones aplicables para la obtención del registro de Partidos Políticos Locales que se describen en el Código Electoral del Estado, en el Reglamento para el Otorgamiento o Pérdida de Registro de Partidos Políticos Locales; y, del presente acuerdo y hacerlos válidos en el período comprendido dentro de los 60 días anteriores a la Jornada Electoral del mes de julio de 1999.
   
X. Que, en virtud del presente acuerdo, será indispensable que a partir del año 2000, todas las Organizaciones Políticas interesadas deberán iniciar nuevamente el procedimiento y reunir los requisitos para obtener el registro como Partido Político Local.
 
En mérito de todo lo anterior, se expide el presente:


ACUERDO

PRIMERO.- Se establece como plazo legal para que las Organizaciones Políticas interesadas, presenten su solicitud formal para obtener el registro como Partido Político Local y puedan participar en las elecciones del año 2000, el período comprendido dentro de los 60 días anteriores a la Jornada Electoral del mes de julio de 1999.

SEGUNDO.- Se fija un plazo de vigencia de los requisitos de las Organizaciones Políticas que han manifestado, a la fecha, su interés en obtener el registro como Partidos Políticos Locales, el período comprendido dentro de los 60 días anteriores a la Jornada Electoral del mes de julio de 1999 y puedan obtener el registro que les permita participar en las elecciones del año 2000.

TERCERO.- Toda Organización Política que no obtenga el registro como Partido Político Local en el período comprendido dentro de los 60 días anteriores a la Jornada Electoral del mes de julio de 1999, estará obligada a iniciar nuevamente el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el Código Electoral y en el Reglamento para el Otorgamiento o Pérdida de Registro de Partidos Políticos Locales.

CUARTO.- El Instituto notificará el presente acuerdo a las Organizaciones Políticas que han manifestado su interés en obtener el registro como Partidos Políticos Locales, para los efectos legales correspondientes.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, a 30 de junio de 1998

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS