ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional.
SEGUNDO.- La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, tendrá como atribuciones las siguientes:
I.- Verificar que los aspirantes a Vocales Distritales aceptados por la Junta General para los cursos de Formación Básica y Especializada, cubrieron todos los requisitos establecidos por el Código Electoral y aprobados por la Junta General, mediante revisión a los expedientes individuales de los aspirantes.
II.- Conocer y resolver sobre las quejas que se presenten por los aspirantes a Vocales Distritales.
III.- Atender las solicitudes de revisión de los exámenes que se apliquen a los aspirantes a Vocales Distritales.
IV.- Acordar el sistema de cualificación de los aspirantes a Vocales Distritales, de la fase especializada del Programa.
V.- Elaborar el Proyecto de Reglamento de Formación del Servicio Electoral Profesional, ingreso, evaluación y permanencia.
VI.- Aprobar sus Lineamientos de Organización y Funcionamiento.
VII.- Las demás que le confiera el Consejo General del Instituto.
TERCERO.- La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, estará integrada por un Presidente que será la Directora General del Instituto; por tres Consejeros del Poder Legislativo que serán los C.C. Diputados Bernardo Sosa Martínez, Armando Enríquez Flores y Jesús Demetrio Martínez Rueda; por tres Consejeros Electorales que serán el Lic. Melchor Dávila Maldonado, el C. Edmundo Cancino Gómez y el C. Alejandro Maldonado Sánchez; y por los representantes de los cinco Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Consejo General.
CUARTO.- Todos los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, tendrán derecho a voz y voto. El Presidente tendrá, además, voto de calidad en caso de empate.
QUINTO.- Habrá quórum legal en las sesiones de la Comisión, cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar siempre su Presidente.
SEXTO.- Las sesiones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, se llevarán a cabo en el domicilio del Instituto y serán convocadas por el Presidente, con dos días previos, cuando menos, a la fecha en que se celebren las mismas.
SÉPTIMO.- La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, iniciará sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y las terminarán una vez que presente a la consideración del Consejo General, el dictamen de resolución correspondiente y el Proyecto de Reglamento del Servicio Electoral Profesional.
OCTAVO.- La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, podrá recurrir a las Instituciones Académicas que se consideren pertinentes a solicitar la asesoría para el cumplimiento de sus atribuciones.
NOVENO.- El dictamen o resolución que se presente a la consideración del Consejo General por parte de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, contendrá el resultado y las conclusiones a las que hubiere llegado la Comisión, producto del análisis y revisión de los procedimientos de selección y evaluación de los ciudadanos que propondrá la Junta General para los cargos de Vocales en las Juntas Distritales Electorales.
DECIMO.- El dictamen o resolución que apruebe y expida la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, será suscrito por todos sus integrantes y será presentado a la consideración del Consejo General antes de que concluya el programa de referencia.
DECIMO PRIMERO.- La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, deberá presentar al Consejo General, a más tardar el día 20 de octubre del presente año, el Anteproyecto de Reglamento del Servicio Electoral Profesional, y el día 30 del mismo mes y año, el informe del avance de los trabajos realizados en cumplimiento de sus atribuciones
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 30 de septiembre de 1998
A T E N T A M E N T E
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS |