El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 30 de septiembre de 1998, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N°7

Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional.

CONSIDERANDOS

 
I.
Que el Consejo General mediante ACUERDO N° 1, aprobado en sesión del día 31 de marzo de 1998, aprobó el Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, cuyo objeto es contar con el personal calificado para participar profesionalmente en la organización, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral de 1999, que renovará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con una vocación de servicio que garantice la observancia de los principios rectores del Instituto Electoral del Estado y asegure la eficiencia y eficacia en su funcionamiento.
II.
Que en el punto tercero del mencionado acuerdo, se señala que los integrantes del Consejo General, en cualquier momento podrán intervenir en el procedimiento de selección, integración y propuesta de los ciudadanos que se contienen en el Programa y que podrán solicitar la información que requieran y verificar la idoneidad de los ciudadanos que proponga la Junta General para los cargos de Vocales de las Juntas Distritales Electorales.
III. Que una vez que han concluido las dos primeras etapas de selección de ciudadanos que se señalan en el Programa, el Consejo General considera conveniente crear una Comisión que de seguimiento que evalúe los procedimientos que se contienen en el mismo.
   
IV. Que el Código Electoral del Estado en su artículo 93 establece, que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones con el número de miembros que para cada caso acuerde y que en todos los asuntos que se les encomiende, deberán presentar un proyecto de resolución o dictamen.
   
V. Que el mismo ordenamiento en su artículo 95 fracción VII se señala que el Consejo General tiene la atribución de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los Organos del Instituto y conocer de los informes específicos que éste estime necesario solicitarles.
   
 
En mérito de todo lo anterior, se expide el presente:


ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional.

SEGUNDO.- La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, tendrá como atribuciones las siguientes:

I.- Verificar que los aspirantes a Vocales Distritales aceptados por la Junta General para los cursos de Formación Básica y Especializada, cubrieron todos los requisitos establecidos por el Código Electoral y aprobados por la Junta General, mediante revisión a los expedientes individuales de los aspirantes.

II.- Conocer y resolver sobre las quejas que se presenten por los aspirantes a Vocales Distritales.

III.- Atender las solicitudes de revisión de los exámenes que se apliquen a los aspirantes a Vocales Distritales.

IV.- Acordar el sistema de cualificación de los aspirantes a Vocales Distritales, de la fase especializada del Programa.

V.- Elaborar el Proyecto de Reglamento de Formación del Servicio Electoral Profesional, ingreso, evaluación y permanencia.

VI.- Aprobar sus Lineamientos de Organización y Funcionamiento.

VII.- Las demás que le confiera el Consejo General del Instituto.

TERCERO.- La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, estará integrada por un Presidente que será la Directora General del Instituto; por tres Consejeros del Poder Legislativo que serán los C.C. Diputados Bernardo Sosa Martínez, Armando Enríquez Flores y Jesús Demetrio Martínez Rueda; por tres Consejeros Electorales que serán el Lic. Melchor Dávila Maldonado, el C. Edmundo Cancino Gómez y el C. Alejandro Maldonado Sánchez; y por los representantes de los cinco Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Consejo General.

CUARTO.- Todos los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, tendrán derecho a voz y voto. El Presidente tendrá, además, voto de calidad en caso de empate.

QUINTO.- Habrá quórum legal en las sesiones de la Comisión, cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar siempre su Presidente.

SEXTO.- Las sesiones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, se llevarán a cabo en el domicilio del Instituto y serán convocadas por el Presidente, con dos días previos, cuando menos, a la fecha en que se celebren las mismas.

SÉPTIMO.- La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, iniciará sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y las terminarán una vez que presente a la consideración del Consejo General, el dictamen de resolución correspondiente y el Proyecto de Reglamento del Servicio Electoral Profesional.

OCTAVO.- La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, podrá recurrir a las Instituciones Académicas que se consideren pertinentes a solicitar la asesoría para el cumplimiento de sus atribuciones.

NOVENO.- El dictamen o resolución que se presente a la consideración del Consejo General por parte de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, contendrá el resultado y las conclusiones a las que hubiere llegado la Comisión, producto del análisis y revisión de los procedimientos de selección y evaluación de los ciudadanos que propondrá la Junta General para los cargos de Vocales en las Juntas Distritales Electorales.

DECIMO.- El dictamen o resolución que apruebe y expida la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, será suscrito por todos sus integrantes y será presentado a la consideración del Consejo General antes de que concluya el programa de referencia.

DECIMO PRIMERO.- La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Formación e Integración del Servicio Electoral Profesional, deberá presentar al Consejo General, a más tardar el día 20 de octubre del presente año, el Anteproyecto de Reglamento del Servicio Electoral Profesional, y el día 30 del mismo mes y año, el informe del avance de los trabajos realizados en cumplimiento de sus atribuciones

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 30 de septiembre de 1998

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS