ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban como criterios para el otorgamiento de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación de los Partidos Políticos, los siguientes:
a).- Programa Especial Conjunto (art. 63, segundo párrafo)
Los partidos políticos tendrán participación en programas de radio y televisión, organizados por la Dirección de Partidos Políticos, para ser transmitidos dos veces al mes con duración de al menos 60 minutos, y la difusión será coordinada por la Dirección de Partidos Políticos. Estos programas se refieren a lo dispuesto por los artículos 63 segundo párrafo y 66 segundo párrafo del Código Electoral del Estado.
b).- Tiempo de Difusión de Actividades IEEM. (art. 64, segundo párrafo).
Tiempo de transmisión en Radio y Televisión para las actividades del Instituto Electoral del Estado de México. El Instituto Electoral del Estado gozará de al menos 60 minutos mensuales en período ordinario y de 120 minutos en período de campaña. El formato y temática para el uso del tiempo será aprobado por la Junta General. La producción estará a cargo de la Dirección de Partidos Políticos y la transmisión será por el sistema de Radio y Televisión Mexiquense.
c).- Tiempo de transmisión ordinario por partido de 15 minutos semanales.
Tiempo de transmisión en período de campaña de 30 minutos semanales por Partido Político. (art. 66, primer párrafo)
Disposición de tiempo de transmisión de Radio y Televisión de 15 minutos semanales por partido político, en período ordinario y de 30 minutos semanales en período de campaña electoral.
Los Partidos Políticos entregarán a la Dirección de Partidos Políticos, los programas que deberán ser transmitidos en el tiempo que les corresponda cuando menos 7 días antes de su transmisión. La Dirección de Partidos Políticos vigilará que los programas cumplan con la obligación establecida en el artículo 52, fracción XIV del Código Electoral del Estado. La Dirección de Partidos Políticos se responsabilizará de la entrega y transmisión de los programas en el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.
d).- Programas Mensuales (art. 66, segundo párrafo)
Participación de los Partidos Políticos en programas de Radio y Televisión organizados por la Dirección de Partidos Políticos para ser transmitidos dos veces al mes, en el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, con duración de 30 minutos. La producción y transmisión será coordinada por la Dirección de Partidos Políticos.
e).- Artículo 152, (párrafo V)
Organizar, a petición de los partidos políticos y candidatos, debates públicos correspondiendo al Instituto Electoral del Estado su organización, desarrollo y difusión. Uno cada mes en período electoral de 60 minutos cada uno, que se transmitirá en el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.
f).- El período de Campaña Electoral que se calcula para otorgar la prerrogativa, será de 3 meses ó 12 semanas.
g).- Los Partidos Políticos podrán hacer uso de manera inmediata de la prerrogativa que se refiere el inciso c) en tiempo ordinario, previo sorteo que realice la Dirección de Partidos Políticos.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General del Instituto, para que ordene a la Dirección de Partidos Políticos dar cumplimiento de inmediato a las responsabilidades que se derivan de los artículos 63, 64 y 66 del Código Electoral del Estado.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección General del Instituto, para que presente en la próxima sesión del Consejo General, el Proyecto de Convenio con el Organo Estatal en materia de Comunicación Social, denominado Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, que gestionará con las bases contenidas en este acuerdo, consideradas como mínimo de tiempo disponible.
CUARTO.- Que se instruya a la Dirección General para que elabore y presente, en coordinación con la Presidencia del Consejo General, el Proyecto de Acuerdo de Otorgamiento a la Prerrogativa de Acceso a Medios para 1999, el cual contemplará el establecimiento de una Comisión del Consejo General que se responsabilice de observancia, aplicación, operatividad y seguimiento en el otorgamiento de la prerrogativa.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de noviembre de 1998
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS |