El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 25 de noviembre de 1998, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N°15

Solicitud del Partido Cardenista para obtener el registro como Partido Político Local.

CONSIDERANDOS

 
I.
Que obran presentados para la consideración del Consejo General cuatro escritos suscritos por diversos ciudadanos que se ostentan como dirigentes del Partido Cardenista quienes solicitan, acogiéndose a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 37 del Código Electoral del Estado, el registro como Partido Político Local, estimando que se encuentran en la hipótesis legal, del dispositivo que se invoca.


II. Que para dar trámite y respuesta a las solicitudes presentadas por las personas que se acreditan como representantes del Partido Cardenista, se expide el siguiente:
 
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:


ACUERDO

PRIMERO.- Se retiene la presentación de las solicitudes de diversos integrantes que se dicen representantes del Partido Cardenista para su nuevo análisis y discusión.

SEGUNDO.- En base a las argumentaciones sostenidas en la sesión, infórmese a los promoventes los requisitos que se discutieron siendo los siguientes:

I.- Personalidad jurídica de la dirigencia solicitante, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado, en sus artículos 42 fracción IV inciso B y 305 fracción II, con copia certificada de la Asamblea Estatal que la haya designado.

II.- Certificación expedida por el Instituto Federal Electoral que acredite el registro como Partido Político Nacional.

III.- Certificación expedida por el Instituto Federal Electoral que acredite la pérdida del registro como Partido Político Nacional.

IV.- Certificación expedida por el Instituto Electoral del Estado, que acredite haber participado en las últimas elecciones para Diputados a la Legislatura y a los Ayuntamientos del Estado y que obtuvieron el 1.5% de la votación válida emitida en las mismas.

TERCERO.- Solicítese al Tribunal Electoral del Estado la interpretación sobre la aplicación del artículo 37 con respecto al segundo párrafo y artículos correlativos, así como, al Poder Legislativo, tanto su opinión sobre el mismo tema, como todos aquellos documentos, versiones estenográficas, y demás elementos que permitan la multimencionada interpretación.

CUARTO.- El Consejo General en la próxima sesión integrará una Comisión que estudie las solicitudes del Partido Cardenista, así como, las interpretaciones e informaciones que se obtengan y todos los medios que considere pertinentes, para que presente al Consejo General un dictamen para su resolución.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta de Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado notificará, a través de la Dirección de Partidos Políticos, el presente acuerdo a los promoventes de los cuatro escritos presentados a la fecha.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de noviembre de 1998

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS