El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de enero de 1999, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 1
Actualización y Depuración del Padrón Electoral

CONSIDERANDOS

 
I.
Que el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, han convenido la formalización del Convenio de Apoyo y Colaboración para la Aportación de Elementos, Información y Documentación de Carácter Electoral, con objeto de apoyar y colaborar con distintas acciones las actividades que realizan ambos Organismos Electorales, en cumplimiento de atribuciones y de sus programas de actividades para el año de 1999.
II.
Que en las cláusulas primera y segunda del citado convenio se fundamenta la suscripción previa de anexos técnicos de ejecución correspondientes a cada una de las materias que se señalan, donde se describan con precisión el servicio que se preste, alcances, costos y demás aspectos correlativos, destacando en el inciso a) de la cláusula primera el tema relacionado con el Padrón Electoral, su actualización, depuración, lista nominal, credencial para votar con fotografía y otros.
III.
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 83.1 inciso m) y los artículos 96 fracciones I y II; 102 fracciones I y VII; 97 fracciones I y IX y 103 del Código Electoral del Estado de México, contemplan las atribuciones para que el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y el Consejero Presidente del Consejo General, la Directora General y Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México, puedan convenir, sobre los documentos que pueda aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para el Proceso Electoral Local.
IV.
Que el Instituto Federal Electoral por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ha enviado al Instituto Electoral del Estado los proyectos de calendarios de actividades a desarrollar en apoyo al proceso electoral local a celebrarse el 4 de julio de 1999 en el Estado de México. El calendario formará parte de este acuerdo.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:


ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba que la credencial para votar con fotografía que expide el Instituto Federal Electoral, se utilice por los ciudadanos del Estado de México, en el Proceso Electoral de 1999, mediante el cual se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad.

SEGUNDO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autoriza al Consejero Presidente, la Directora General y al Secretario General, para que en su oportunidad suscriban con los elementos de este acuerdo, el anexo técnico con el Instituto Federal Electoral a efecto de que:

a)
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores lleve a cabo una campaña de actualización del Padrón Electoral del día 16 de enero al día 15 de febrero de 1999, con el funcionamiento de 176 módulos de fotoidentificación, que incorpore al Padrón Electoral a los ciudadanos que ya cuenten con la mayoría de edad, o bien aquéllos que al día de la elección tengan 18 años cumplidos, así como también, recibir las solicitudes de cambio de domicilio, corrección de datos, reposiciones de credencial por deterioro o extravío.
   
b)
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores siga conservando a disposición de los ciudadanos, los formatos de credencial para votar con fotografía en los módulos que para ese efecto se instalen, hasta el día 4 de abril de 1999; así como realizar, paralelamente, una campaña de difusión.
   
c)
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice del día 16 de enero al día 8 de mayo de 1999 un programa de depuración del Padrón Electoral que contemple la realización de un programa de bajas por defunción, suspensión de derechos y detección de duplicados a través de un análisis de homónimas.
   
d)

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregue al Instituto Electoral del Estado, la lista de los ciudadanos insaculados en 8 tantos, así como las cartas convocatorias respectivas de los ciudadanos candidatos a funcionarios de casilla, dentro de los 6 días siguientes a la conclusión del proceso de insaculación que se desarrollará del día 15 al 28 de febrero de 1999, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

La insaculación se llevará a cabo en los Centros Regionales de Cómputo del Instituto Federal Electoral, ubicados en Naucalpan y Toluca.

   
e)
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a más tardar el día 21 de marzo de 1999, entregue al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la lista nominal de electores, a efecto de que éste disponga su exhibición por el período comprendido entre el 26 de marzo y el 14 de abril de 1999, con el objeto de recibir de los ciudadanos las solicitudes de rectificación que estimen conducente formular.
   
f)
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en la fecha señalada en el inciso que antecede, entregue al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, los tantos suficientes de la lista nominal de electores para que éste la distribuya, a su vez, a los Partidos Políticos representados al interior de ese órgano electoral y que durante el período de exhibición formulen las observaciones que a sus intereses convengan.

TERCERO: El Instituto Electoral del Estado de México, apoyará los trabajos de difusión y promoción entre la ciudadanía, a fin de convocarlos a participar a la campaña de actualización en el padrón y para la entrega de credenciales para votar con fotografía.

CUARTO: Se creará la Comisión de Vigilancia del Instituto Electoral del Estado de México, que tendrá como atribuciones la observación, seguimiento y vigilancia de todo lo relacionado con el presente acuerdo y para que elabore los proyectos relacionados, con lo dispuesto por el artículo 95, fracción XXXV del Código Electoral del Estado de México. La Comisión se integrará con tres Consejeros Electorales, de los cuales uno fungirá como Presidente quienes serán insaculados por el Consejo General; un Representante de los Partidos Políticos; y, por un Secretario Técnico que será la Directora General del Instituto.

QUINTO: En el Anexo Técnico deberá establecerse el señalamiento que es obligación del Instituto Federal Electoral, la actualización del Padrón Electoral y que solo el servicio adicional de instalación de módulos, será a cargo del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de enero de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)