El Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México, en su sesión ordinaria del día
7 de enero de 1999, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo
N° 2
Financiamiento Público a Partidos Políticos
para el año de 1999
CONSIDERANDOS |
|
I. |
Que
la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, establece en su artículo
12 que el financiamiento público para los Partidos
Políticos se compondrá de las ministraciones
destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes y las tendientes a la obtención del voto
durante los procesos electorales y se otorgará conforme
a las reglas que establezca la ley de la materia. |
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II. |
Que el Código
Electoral del Estado, en su artículo 51 fracción
IV otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos
el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden
como entidades de interés público. |
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III. |
Que el mismo
ordenamiento en su artículo 57, dispone que una de
las prerrogativas que tendrán los Partidos Políticos
que actúan legalmente en la entidad es gozar de financiamiento
público para el ejercicio de sus actividades ordinarias
y para su participación en las campañas electorales
de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado; señalando
como requisito que el derecho de la prerrogativa la tendrán
los Partidos Políticos que obtengan por lo menos el
1.5% de la votación efectiva en el Estado. |
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IV. |
Que el Código
Electoral del Estado, en su artículo 58 contiene las
bases, los criterios y los términos en que debe asignarse
y distribuirse el financiamiento público de los Partidos
Políticos para el sostenimiento de sus actividades
y para la obtención del voto en campañas electorales.
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V. |
Que en aplicación
de las reglas de referencia el financiamiento anual para actividades
ordinarias que disfrutarán los Partidos Políticos
-PAN, PRI, PRD, PT y PVEM-, que están legalmente acreditados
ante el Instituto Electoral del Estado en el año de
1999, será la cantidad de $74,843,563.41 (setenta y
cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos
sesenta y tres pesos 41/100), que resulta de multiplicar el
35% del salario mínimo vigente en la capital del Estado
(10.395) por el número de ciudadanos inscritos en el
Padrón Electoral de la entidad (7,199,958) con corte
al 31 de diciembre de 1998. |
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VI. |
Que la cantidad
total de $74,843,563.41 (setenta y cuatro millones ochocientos
cuarenta y tres mil quinientos sesenta y tres pesos 41/100),
del financiamiento público para actividades ordinarias
será distribuida en un 10% en forma paritaria a favor
de todos los Partidos Políticos, resultando por este
concepto un monto de $7,484,356.34 (siete millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis pesos 34/100)
y, el 90% en forma proporcional directa a la votación
valida efectiva obtenida por cada Partido Político
en la elección de diputados de 1996, por la que se
eligieron diputados a la LIII Legislatura del Estado, resultando
con este rubro la cantidad de $67,359,207.07 (sesenta y siete
millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos siete
pesos 07/100). |
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VII. |
Que en el año
de 1999, se llevará a cabo el proceso electoral que
tendrá como finalidad la renovación del Titular
del Poder Ejecutivo del Estado y por lo cual es procedente
establecer el financiamiento para la obtención del
voto en las campañas electorales de los Partidos Políticos.
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VIII. |
Que conforme
a las reglas del Código Electoral del Estado, el financiamiento
público para la obtención del voto en campañas
electorales será el equivalente al doble del monto
del financiamiento que corresponda a cada Partido Político
por actividades ordinarias durante el año del proceso
electoral de 1999; resultando por este concepto la cantidad
de $149,687,126.82 (Ciento cuarenta y nueve millones seiscientos
ochenta y siete mil ciento veintiséis pesos 82/100),
que será entregada a las dirigencias de los Partidos
Políticos en 4 exhibiciones: una de 40% en la fecha
del registro de candidatos y las tres restantes de 20% cada
una durante el plazo que el calendario electoral determine
para las campañas electorales. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
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PRIMERO: Se aprueba el financiamiento público ordinario para el sostenimiento de actividades permanentes de los Partidos Políticos acreditados ante el Organo Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado, por la cantidad de $74,843,563.41 (setenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y tres pesos 41/100), que serán distribuidas en la siguiente forma:
FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE
ACTIVIDADES PERMANENTES
Partido |
Distrib. Paritaria
10% |
*V.V.E. |
Proporción directa de V.V.E. |
Distrib. Proporcional 90% |
Total |
PAN |
1,496,871,27 |
834,899 |
0.3151109 |
21,225,622.04 |
22,722,493.31 |
PRI |
1,496,871,27 |
1,030,557 |
0.3889570 |
26,199,831.80 |
27,696,703.07 |
PRD |
1,496,871,27 |
597,430 |
0.2254844 |
15,188,451.99 |
16,685,323.26 |
PT |
1,496,871,27 |
67,783 |
0.0255829 |
1,723,245.97 |
3,220,117.24 |
PVEM |
1,496,871,27 |
118,871 |
0.0448648 |
3,022,055.26 |
4,518,926.53 |
TOTAL |
7,484,356.34 |
2,649.540 |
1.0000000 |
67,359,207.07 |
74,843,563.41 |
* Votación Válida Efectiva
SEGUNDO: Se aprueba el financiamiento público para la obtención del voto en las campañas electorales de los Partidos Políticos que participarán en el Proceso Electoral de 1999, para elegir al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por la cantidad de $149,687,126.82 (ciento cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil ciento veintiséis pesos 82/100), que es el equivalente al doble del financiamiento público ordinario que corresponde a cada uno de los Partidos Políticos por actividades ordinarias durante el año del proceso electoral el que será distribuido de la siguiente forma:
FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LA OBTENCION DEL VOTO
Partido
|
Actividades Ordinarias
|
Obtención del voto
Actividades Ordinarias X 2
|
Total
|
PAN |
22,722,493.31 |
45,444,986.62 |
68,167,479.93 |
PRI |
27,696,703.07 |
55,393,406.15 |
83,090,109.22 |
PRD |
16,685,323.26 |
33,370,646.51 |
50,055,969.77 |
PT |
3,220,117.24 |
6,440,234.48 |
9,660,351.72 |
PVEM |
4,518,926.53 |
9,037,853.06 |
13,556,779.60 |
TOTAL |
74,843,563.41 |
149,687,126.82 |
224,530,690.23 |
TERCERO: El instituto Electoral del Estado, entregará las cantidades que se indican por concepto de financiamiento, para la obtención del voto a las dirigencias de los Partidos Políticos, que se encuentren acreditados ante el Instituto Electoral del Estado, en las siguientes exhibiciones:
EXHIBICIONES DEL FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCION DEL VOTO
Partido
|
1ª Exhibición
40%
|
2ª Exhibición
20%
15 de mayo
|
3ª Exhibición
20%
30 de mayo
|
4ª Exhibición
20%
15 de junio
|
Total
|
PAN |
18,177,994.65 |
9,088,997.32 |
9,088,997.32 |
9,088,997.32 |
45,444,986.62 |
PRI |
22,157,362.46 |
11,078,681.23 |
11,078,681.23 |
11,078,681.23 |
55,393,406.15 |
PRD |
13,348,258.60 |
6,674,129.30 |
6,674,129.30 |
6,674,129.30 |
33,370,646.51 |
PT |
2,576,093.79 |
1,288,046.90 |
1,288,046.90 |
1,288,046.90 |
6,440,234.48 |
PVEM |
3,615,141.22 |
1,807,570.61 |
1,807,570.61 |
1,807,570.61 |
9,037,853.06 |
TOTAL |
59,874,850.73 |
29,937,425.36 |
29,937,425.36 |
29,937,425.36 |
149,687,126.82 |
CUARTO: El Calendario para la entrega total de ministraciones tanto del financiamiento público ordinario como del financiamiento para la obtención de votos en el año de 1999, será:
CALENDARIO DE MINISTRACIONES DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL AÑO DE 1999
Partido/Mes |
PAN |
PRI |
PRD |
PT |
PVEM |
Total |
Enero |
1,893,541.109 |
2,308,058.589 |
1,390,443.605 |
268,343.103 |
376,577.211 |
6,236,963.618 |
Febrero |
1,893,541.109 |
2,308,058.589 |
1,390,443.605 |
268,343.103 |
376,577.211 |
6,236,963.618 |
Marzo |
1,893,541.109 |
2,308,058.589 |
1,390,443.605 |
268,343.103 |
376,577.211 |
6,236,963.618 |
Abril |
1,893,541.109 |
2,308,058.589 |
1,390,443.605 |
268,343.103 |
376,577.211 |
. |
Primera exhibición |
18,177,994.650 |
22,157,362.460 |
13,348,258.600 |
2,576,093.790 |
3,612,141.220 |
. |
Total Abril |
20,071,535.759 |
24,465,421.049 |
14,738,702.205 |
2,844,436.893 |
3,991,718.431 |
66.111,814.338 |
Mayo |
1,893,541.109 |
2,308,058.589 |
1,390,443.605 |
268,343.103 |
376,577.211 |
. |
Segunda exhibición |
9.088,997.320 |
11,078,681.230 |
6,674,129.300 |
1,288,046.900 |
1,807,570.610 |
. |
Tercera exhibición |
9,088,997.320 |
11,078,681.230 |
6,674,129.300 |
1,288,046.900 |
1,807,570.610 |
. |
Total Mayo |
20,071,535.749 |
24,465,421.049 |
14,738,702.205 |
2,844,436.903 |
3,991,718.431 |
66,111,814.338 |
Junio |
1,893,541.109 |
2,308,058.589 |
1,390,443.605 |
268,343.103 |
376,577.211 |
. |
Cuarta exhibición |
9,088,997.320 |
11,078,681.230 |
6,674,129.300 |
1,288.046.900 |
1,806,432.376 |
. |
Total Junio |
10,982,538.429 |
13,386,739.819 |
8,064,572.905 |
1,556,390.003 |
2,184,147.821 |
36,174,388.978 |
Julio |
1,893,541.109 |
2,308,058.589 |
1,390,443.605 |
268,343.103 |
376,577.211 |
6,236,963.618 |
Agosto |
1,893,541.109 |
2,308,058.589 |
1,390,443.605 |
268,343.103 |
376,577.211 |
6,236,963.618 |
Septiembre |
1,893,541.109 |
2,308,058.589 |
1,390,443.605 |
268,343.103 |
376,577.211 |
6,236,963.618 |
Octubre |
1,893,541.109 |
2,308,058.589 |
1,390,443.605 |
268,343.103 |
376,577.211 |
6,236,963.618 |
Noviembre |
1,893,541.109 |
2,308,058.589 |
1,390,443.605 |
268,343.103 |
376,577.211 |
6,236,963.618 |
Diciembre |
1,893,541.109 |
2,308,058.589 |
1,390,443.605 |
268,343.103 |
376,577.211 |
6,236,963.618 |
Total |
68,167,479.930 |
83,090,109.220 |
50,055,969.770 |
9,660,351.730 |
13,556,779.580 |
224,530,690.230 |
QUINTO: Los Partidos Políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar en el mes de enero de 1999 de su integración al Instituto Electoral del Estado.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de enero de 1999
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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