ACUERDO
PRIMERO: Los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado -PAN, PRI, PRD, PT y PVEM-, gozarán de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado de México, conforme a las disposiciones relativas del Código Electoral del Estado y los criterios aprobados mediante acuerdo No. 14 del Consejo General; asimismo, del derecho exclusivo que tienen los Partidos Políticos para contratar tiempos en radio y televisión privados.
SEGUNDO: Los Partidos Políticos al ejercer sus prerrogativas de acceso a la radio y televisión deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción, plataformas electorales, actividades permanentes y candidaturas a puestos de elección popular.
TERCERO: Los Partidos Políticos entregarán al Instituto a través de la Dirección de Partidos Políticos, las grabaciones o el diseño de la transmisión en vivo, los programas que deberán ser transmitidos en el tiempo que les corresponda en las estaciones de radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado, con las especificaciones técnicas que fije el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.
CUARTO: Los Partidos Políticos durante el Proceso Electoral de 1999, durante el periodo de duración de las campañas electorales, emplearán, por lo menos la mitad de los tiempos que les corresponda, para difundir el contenido de sus plataformas electorales.
QUINTO: El Consejo General crea la Comisión de Radiodifusión para el otorgamiento de la prerrogativa de acceso a los Partidos Políticos a los medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado y para que los Partidos Políticos ejerzan el derecho exclusivo de contratar tiempos en radio y televisión para difundir sus mensajes orientados ala obtención del voto durante campañas electorales.
SEXTO: La Comisión de Radiodifusión estará integrada por tres Consejeros Electorales que serán designados entre ellos mismos o por insaculación fungiendo como Presidente uno de ellos; por un representante de cada uno de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General; un representante por invitación del organismo estatal de radio y televisión; y, por un Secretario Técnico que será el Director de Partidos Políticos del Instituto.
SEPTIMO: Tendrán derecho a voz y voto el Presidente y los Consejeros Electorales; los representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Técnico solo tendrán derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
OCTAVO: La Comisión de Radiodifusión tendrá como atribuciones las siguientes:
a) |
Vigilar que la observancia, aplicación, operatividad y seguimiento de la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos a los medios de comunicación del Gobierno del Estado se realice en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado y de los criterios aprobados por el Consejo General; |
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b) |
Realizar los sorteos bimestrales donde se señala el orden, las fechas y horarios de transmisión de los programas de cada uno de los Partidos Políticos; así como los temas del programa especial; |
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c) |
Establecer las medidas que estime pertinentes para la difusión y transmisión de la programación de los Partidos Políticos; |
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d) |
Analizar y vigilar que las propuestas que entreguen los Partidos Políticos en ejercicio de su prerrogativa de acceso a medios de comunicación se abstengan de cualquier expresión que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a los Partidos Políticos y sus candidatos; |
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e) |
Informar periódicamente al Consejo General sobre sus actividades; |
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f) |
Elaborar los proyectos de dictamen o resolución en relación a la prerrogativa y someterlos a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General; |
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g) |
Proponer a la consideración del Consejo General las sanciones que se estimen convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado en que incurran los Partidos Políticos en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión; |
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h) |
Aprobar y expedir sus lineamientos de organización y funcionamiento, así como los procedimientos a través de los cuales se dé puntual cumplimiento a la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación de los Partidos Políticos; |
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i) |
Promover ante los medios de comunicación privados, electrónicos e impresos para que los Partidos Políticos puedan tener acceso a sus servicios en las mejores condiciones de costos, en términos del artículo 65 del Código Electoral; |
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j) |
Realizar monitoreos de opinión electrónicos e impresos sobre la participación de los Partidos Políticos y sus candidatos en el Proceso Electoral de 1999; |
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k) |
Elaborar los lineamientos para el monitoreo de opiniones en medios de comunicación electrónicos e impresos; |
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l) |
Promover ante otras Instituciones Federales el otorgamiento de la utilización de los medios de comunicación a favor de los Partidos Políticos; y |
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m) |
Buscar las mejores condiciones de equidad en que se utilicen los medios de comunicación por los Partidos Políticos |
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n) |
Las demás que les confiera el Consejo General del Instituto. |
NOVENO: Habrá quórum en las sesiones de la Comisión de Radiodifusión cuando exista la mitad más uno de los integrantes con derecho a voz y voto debiendo estar siempre su Presidente.
DECIMO: La Comisión de Radiodifusión iniciará sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y las terminará una vez que concluya el Proceso Electoral de 1999 y que rinda el dictamen o resolución correspondiente.
DECIMO
PRIMERO: El Secretario Técnico de la Comisión de Radiodifusión tendrá como atribuciones las siguientes:
a) |
Auxiliar a la Comisión de Radiodifusión y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; |
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b) |
Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión de Radiodifusión; |
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c) |
Declarar la existencia de quórum; |
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d) |
Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes de la Comisión de Radiodifusión; |
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e) |
Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de Radiodifusión; |
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f) |
Llevar el archivo de la Comisión de Radiodifusión; |
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g) |
Las demás que le señale la Comisión de Radiodifusión y su Presidente. |
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO: La Comisión de Radiodifusión deberá instalarse formalmente dentro de los 7 días inmediatos a la aprobación del presente acuerdo.
TERCERO: La Comisión de Radiodifusión analizará las acciones realizadas por el Instituto antes de su creación en lo relativo al otorgamiento de la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos a los medios de comunicación del Gobierno del Estado.
Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de enero de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |