El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de enero de 1999, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 3
Acceso de los Partidos Políticos a los medios de comunicación

CONSIDERANDOS

 

I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12 párrafo segundo establece que la Ley garantizará que los Partidos Políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrá derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca la Ley de la materia.
II.
Que el Código Electoral del Estado en sus artículos 51 fracción IV y 57 fracción II establecen como uno de los derechos de los Partidos Políticos, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden, entre los cuales se señala la de tener acceso a la Radio y Televisión propiedad del Gobierno del Estado de conformidad como lo establece el Código Electoral del Estado.
III.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 63 segundo párrafo establece que los Partidos Políticos tendrán derecho a participar conjuntamente en un programa especial, que será coordinado por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto para ser transmitido dos veces al mes por radio y televisión. Que además, durante los Procesos Electorales emplearan por lo menos la mitad de tiempo que les corresponda, para difundir el contenido de sus plataformas electorales.
IV.
Que el mismo cuerpo normativo, en su artículo 66 dispone que cada Partido Político dispondrá de quince minutos semanales en las estaciones de radio y televisión del Gobierno del Estado durante el periodo ordinario y de 30 minutos durante el período de campaña, en donde participan los Partidos Políticos que se transmitirán en el sistema de radio y televisión del Gobierno del Estado.
V.
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 152 párrafo quinto señala que el Instituto, a petición de los Partidos Políticos y Candidatos que así lo decidan, organizarán debates públicos y apoyarán su difusión.
VI.
Que para que los Partidos Políticos puedan gozar de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado, el propio Código Electoral del Estado faculta en su artículo 63 al Instituto para celebrar con el órgano estatal correspondiente, los convenios en materia de radio y televisión.
VII.
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 64 segundo párrafo establece la obligación al Director de Partidos Políticos para que gestione ante los medios de comunicación del Gobierno del Estado los tiempos que sean necesarios para la difusión de las actividades del Instituto y de los Partidos Políticos.
VIII.
Que el Consejo General del Instituto, en su sesión del día 25 de noviembre de 1998; mediante su acuerdo No. 14 aprobó los criterios para el otorgamiento de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación de los Partidos Políticos, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 27 de noviembre del mismo año.
IX.
Que en el acuerdo No. 14 del Consejo General que se menciona se establecieron los términos en que los Partidos Políticos participarán en: a) Programas especiales conjuntos que establece el artículo 63 párrafo segundo; b) Tiempo de difusión de actividades del Instituto señalado en el artículo 64, segundo párrafo; c) Tiempo de transmisión ordinaria por Partido de 15 minutos y tiempo de transmisión en periodo de campaña de 30 minutos semanales por Partido Político conforme al artículo 66 primer párrafo; d) Programas mensuales que se refiere el artículo 66 segundo párrafo; e) Debates públicos a que se refiere el artículo 152 quinto párrafo; f) Periodo de campaña Electoral; y, g) Otorgamiento inmediato de la prerrogativa a los Partidos Políticos.
X.
Que el Consejo General, en su mismo acuerdo No. 14, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado, en su artículo 93, acordó la creación de una comisión que se encargue de atender todo lo relacionado con la prerrogativa del acceso a los Partidos Políticos a los medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado, ordenando hacerlo en la sesión inmediata siguiente del órgano superior de Dirección a la celebrada el día 25 de noviembre de 1998.
XI.
El Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 65, que es derecho exclusivo de los Partidos Políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante sus campañas electorales. Los candidatos solo podrán hacer uso de los tiempos que les asigne su Partido Político.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado -PAN, PRI, PRD, PT y PVEM-, gozarán de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado de México, conforme a las disposiciones relativas del Código Electoral del Estado y los criterios aprobados mediante acuerdo No. 14 del Consejo General; asimismo, del derecho exclusivo que tienen los Partidos Políticos para contratar tiempos en radio y televisión privados.

SEGUNDO: Los Partidos Políticos al ejercer sus prerrogativas de acceso a la radio y televisión deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción, plataformas electorales, actividades permanentes y candidaturas a puestos de elección popular.

TERCERO: Los Partidos Políticos entregarán al Instituto a través de la Dirección de Partidos Políticos, las grabaciones o el diseño de la transmisión en vivo, los programas que deberán ser transmitidos en el tiempo que les corresponda en las estaciones de radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado, con las especificaciones técnicas que fije el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.

CUARTO: Los Partidos Políticos durante el Proceso Electoral de 1999, durante el periodo de duración de las campañas electorales, emplearán, por lo menos la mitad de los tiempos que les corresponda, para difundir el contenido de sus plataformas electorales.

QUINTO: El Consejo General crea la Comisión de Radiodifusión para el otorgamiento de la prerrogativa de acceso a los Partidos Políticos a los medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado y para que los Partidos Políticos ejerzan el derecho exclusivo de contratar tiempos en radio y televisión para difundir sus mensajes orientados ala obtención del voto durante campañas electorales.

SEXTO: La Comisión de Radiodifusión estará integrada por tres Consejeros Electorales que serán designados entre ellos mismos o por insaculación fungiendo como Presidente uno de ellos; por un representante de cada uno de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General; un representante por invitación del organismo estatal de radio y televisión; y, por un Secretario Técnico que será el Director de Partidos Políticos del Instituto.

SEPTIMO: Tendrán derecho a voz y voto el Presidente y los Consejeros Electorales; los representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Técnico solo tendrán derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

OCTAVO: La Comisión de Radiodifusión tendrá como atribuciones las siguientes:

a)
Vigilar que la observancia, aplicación, operatividad y seguimiento de la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos a los medios de comunicación del Gobierno del Estado se realice en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado y de los criterios aprobados por el Consejo General;
   
b)
Realizar los sorteos bimestrales donde se señala el orden, las fechas y horarios de transmisión de los programas de cada uno de los Partidos Políticos; así como los temas del programa especial;
   
c)
Establecer las medidas que estime pertinentes para la difusión y transmisión de la programación de los Partidos Políticos;
   
d)
Analizar y vigilar que las propuestas que entreguen los Partidos Políticos en ejercicio de su prerrogativa de acceso a medios de comunicación se abstengan de cualquier expresión que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a los Partidos Políticos y sus candidatos;
   
e)
Informar periódicamente al Consejo General sobre sus actividades;
   
f)
Elaborar los proyectos de dictamen o resolución en relación a la prerrogativa y someterlos a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General;
   
g)
Proponer a la consideración del Consejo General las sanciones que se estimen convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado en que incurran los Partidos Políticos en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión;
   
h)
Aprobar y expedir sus lineamientos de organización y funcionamiento, así como los procedimientos a través de los cuales se dé puntual cumplimiento a la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación de los Partidos Políticos;
   
i)
Promover ante los medios de comunicación privados, electrónicos e impresos para que los Partidos Políticos puedan tener acceso a sus servicios en las mejores condiciones de costos, en términos del artículo 65 del Código Electoral;
   
j)
Realizar monitoreos de opinión electrónicos e impresos sobre la participación de los Partidos Políticos y sus candidatos en el Proceso Electoral de 1999;
   
k)
Elaborar los lineamientos para el monitoreo de opiniones en medios de comunicación electrónicos e impresos;
   
l)
Promover ante otras Instituciones Federales el otorgamiento de la utilización de los medios de comunicación a favor de los Partidos Políticos; y
   
m)
Buscar las mejores condiciones de equidad en que se utilicen los medios de comunicación por los Partidos Políticos
   
n)
Las demás que les confiera el Consejo General del Instituto.

NOVENO: Habrá quórum en las sesiones de la Comisión de Radiodifusión cuando exista la mitad más uno de los integrantes con derecho a voz y voto debiendo estar siempre su Presidente.

DECIMO: La Comisión de Radiodifusión iniciará sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y las terminará una vez que concluya el Proceso Electoral de 1999 y que rinda el dictamen o resolución correspondiente.

DECIMO
PRIMERO: El Secretario Técnico de la Comisión de Radiodifusión tendrá como atribuciones las siguientes:

a)
Auxiliar a la Comisión de Radiodifusión y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
   
b)
Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión de Radiodifusión;
   
c)
Declarar la existencia de quórum;
   
d)
Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes de la Comisión de Radiodifusión;
   
e)
Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de Radiodifusión;
   
f)
Llevar el archivo de la Comisión de Radiodifusión;
   
g)
Las demás que le señale la Comisión de Radiodifusión y su Presidente.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO: La Comisión de Radiodifusión deberá instalarse formalmente dentro de los 7 días inmediatos a la aprobación del presente acuerdo.

TERCERO: La Comisión de Radiodifusión analizará las acciones realizadas por el Instituto antes de su creación en lo relativo al otorgamiento de la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos a los medios de comunicación del Gobierno del Estado.

Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de enero de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)